SALUD LABORAL
gaby_218 de Febrero de 2015
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Recomendaciones para un adecuado registro de operaciones e
identificación de flujos causantes de impuestos.
Cuando una operación es celebrada en
moneda extranjera generalmente se
registra a su equivalencia en moneda
nacional vigente en la fecha en que la
operación fue celebrada, y al momento en
que ésta es efectivamente cobrada, el tipo
de cambio aplicable generalmente es
distinto a aquél al en que la operación fue
registrada generando una variación
(utilidad o pérdida) cambiaria.
Aún cuando se sabe que al celebrar una operación no se causará el IVA sino
hasta que las contraprestaciones se cobren efectivamente, debido al grado
de certeza que se tiene de que ese hecho ocurrirá, resulta conveniente
llevar un registro contable del IVA que está pendiente de causarse, siendo
éste el que corresponde a operaciones realizadas, mas no cobradas aún.
De esa manera se tendrá un mejor control interno de los IVA ya causados, y
de los IVA pendientes de causarse.
Para efectos de este análisis, a estas cuentas de control las llamaremos
"IVA pendiente de causación" e "IVA pendiente de acreditabilidad", este
último para el caso de los gastos que no hayan sido efectivamente pagados
y, por tanto, el IVA aún no sea acreditable.
Continuando con el ejemplo del apartado anterior, la operación celebrada
el 20 de enero de 2014, fecha en la que el tipo de cambio aplicable era de
$13.2907 pesos por dólar norteamericano, la cual se cobraría
posteriormente (en mayo 20, 2014), inicialmente se hubiera registrado al
tipo de cambio en que la operación fue celebrada y utilizando las cuentas
de control mencionadas, de la siguiente manera:
Fecha de la operación 20/Ene/2014
Tipo de cambio 13.2907
aplicable (Art. 20 CFF) 13.2907
Valor de la operación
en dólares $10,000
Equivalencia en
moneda nacional (MN) $132,907
Tasa de impuesto 16%
Impuesto causado (MN) $21,265
Cuenta por cobrar (MN) $154,172
20/Ene/2014
Cuentas x
cobrar 154,172
Ventas 132,907
IVA
pendiente
de causació
n
21,265
Posteriormente, el 20 de mayo de 2014, fecha en que la contraprestación es
efectivamente cobrada, es la fecha en que se causa el IVA de acuerdo con lo
analizado en el apartado anterior, por lo que es necesario cancelar la
cuenta de control denominada "IVA pendiente de causación", y registrar el
IVA causado en la operación. En el mismo asiento se deberá reconocer la
fluctuación cambiaria que la cuenta por cobrar ha generado:
Fecha de cobro efectivo 20/May/2014
Tipo de cambio
aplicable (Art. 20 CFF) 12.9193
Valor de la operación
en dólares $10,000
Equivalencia en
moneda nacional (MN) $129,193
Tasa de impuesto 16%
Impuesto causado (MN) $20,671
Total de la operación
(MN) $149,864
20/May/2014
Efectivo 149,864
IVA pendiente de
causación 21,265
Pérdida
cambiaria 3,714
Cuentas x
cobrar 154,172
IVA 20,671
causado 20,671
Existen criterios que argumentan que el IVA que se registra al momento de
pactar la operación será equivalente al IVA que se cause cuando la
contraprestación sea cobrada en efectivo, sosteniendo que en virtud de que
la contraprestación ya ha sido pactada, la base del impuesto ya ha sido
definida y que únicamente falta que éste sea cobrado para que su causación
se realice.
Ese mismo criterio también sostiene que el IVA no puede causarse al
...