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SALUD LABORAL

gaby_218 de Febrero de 2015

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Recomendaciones para un adecuado registro de operaciones e

identificación de flujos causantes de impuestos.

Cuando una operación es celebrada en

moneda extranjera generalmente se

registra a su equivalencia en moneda

nacional vigente en la fecha en que la

operación fue celebrada, y al momento en

que ésta es efectivamente cobrada, el tipo

de cambio aplicable generalmente es

distinto a aquél al en que la operación fue

registrada generando una variación

(utilidad o pérdida) cambiaria.

Aún cuando se sabe que al celebrar una operación no se causará el IVA sino

hasta que las contraprestaciones se cobren efectivamente, debido al grado

de certeza que se tiene de que ese hecho ocurrirá, resulta conveniente

llevar un registro contable del IVA que está pendiente de causarse, siendo

éste el que corresponde a operaciones realizadas, mas no cobradas aún.

De esa manera se tendrá un mejor control interno de los IVA ya causados, y

de los IVA pendientes de causarse.

Para efectos de este análisis, a estas cuentas de control las llamaremos

"IVA pendiente de causación" e "IVA pendiente de acreditabilidad", este

último para el caso de los gastos que no hayan sido efectivamente pagados

y, por tanto, el IVA aún no sea acreditable.

Continuando con el ejemplo del apartado anterior, la operación celebrada

el 20 de enero de 2014, fecha en la que el tipo de cambio aplicable era de

$13.2907 pesos por dólar norteamericano, la cual se cobraría

posteriormente (en mayo 20, 2014), inicialmente se hubiera registrado al

tipo de cambio en que la operación fue celebrada y utilizando las cuentas

de control mencionadas, de la siguiente manera:

Fecha de la operación 20/Ene/2014

Tipo de cambio 13.2907

aplicable (Art. 20 CFF) 13.2907

Valor de la operación

en dólares $10,000

Equivalencia en

moneda nacional (MN) $132,907

Tasa de impuesto 16%

Impuesto causado (MN) $21,265

Cuenta por cobrar (MN) $154,172

20/Ene/2014

Cuentas x

cobrar 154,172

Ventas 132,907

IVA

pendiente

de causació

n

21,265

Posteriormente, el 20 de mayo de 2014, fecha en que la contraprestación es

efectivamente cobrada, es la fecha en que se causa el IVA de acuerdo con lo

analizado en el apartado anterior, por lo que es necesario cancelar la

cuenta de control denominada "IVA pendiente de causación", y registrar el

IVA causado en la operación. En el mismo asiento se deberá reconocer la

fluctuación cambiaria que la cuenta por cobrar ha generado:

Fecha de cobro efectivo 20/May/2014

Tipo de cambio

aplicable (Art. 20 CFF) 12.9193

Valor de la operación

en dólares $10,000

Equivalencia en

moneda nacional (MN) $129,193

Tasa de impuesto 16%

Impuesto causado (MN) $20,671

Total de la operación

(MN) $149,864

20/May/2014

Efectivo 149,864

IVA pendiente de

causación 21,265

Pérdida

cambiaria 3,714

Cuentas x

cobrar 154,172

IVA 20,671

causado 20,671

Existen criterios que argumentan que el IVA que se registra al momento de

pactar la operación será equivalente al IVA que se cause cuando la

contraprestación sea cobrada en efectivo, sosteniendo que en virtud de que

la contraprestación ya ha sido pactada, la base del impuesto ya ha sido

definida y que únicamente falta que éste sea cobrado para que su causación

se realice.

Ese mismo criterio también sostiene que el IVA no puede causarse al

...

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