ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SALUD LABORAL


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  3.509 Palabras (15 Páginas)  •  291 Visitas

Página 1 de 15

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

IV CICLO

TEMA:

SALUD LABORAL

INTEGRANTES:

YESSENIA LOZANO VALENCIA

MARÍA ALEJANDRA URBIOLA HERR

MARISOL LLANOS CRUZADO

MÓNICA VIVIANA CERDÁN MENDOZA

ANAÍS GAMBOA CABRERA

HYAIR NARRO VEGA

KARINA TASILLA CHILÓN

ARNOLD OMAR TOLEDO CHÁVEZ

EDUARDO CABRERA MEJÍA

KAROL CHUQUILIN COLORADO

DOCENTE:

GARY CÁCERES CENTURIÓN

CURSO:

DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

CAJAMARCA –PERU

2013

ÍNDICE

1. Introducción……………………………….………………….………………….……………..3

2. Salud laboral………………….………………….………………….………………….………4

2.1 Relación entre salud y trabajo………………….………………….………………….….4

3. Factores de riesgos laborales………………….………………….………………………….4

3.1 .Factores estructurales o de seguridad. ………………….……………………….……4

3.2 Factores ambientales o higiénicos. ………………….……………………….…………4

3.3 Factores ergonómicos………………….……………………….………………………...5

3.4 Factores organizativos………………….……………………….………………………..5

3.5 Factores de riesgo físico………………….……………………….……………………...5

3.6 Factores de riesgo psicosocial…………………….……………………….…………….6

4. Manifestaciones……….……….……….……….……….……….……….……….………….7

5. Tratamiento que se está dando, Iniciativas legislativas para este derecho…………….8

6. Conclusiones……….……….……….……….……….……….……….……….……….……9

7. Bibliografía……….……….……….……….……….……….……….……….……….……..10

8. Anexo Jurisprudencia……….……….……….……….……….……….……….……….…11

INTRODUCCIÓN

La cláusula de derechos no enumerados es aquella que reconoce la posibilidad de entender como derechos fundamentales a otros derechos que no se encuentran reconocidos por la Constitución pero esto no quiere decir que sean los únicos atribuibles a las personas, sino que quedan comprendidos también con la misma importancia e interés todos aquellos que merezcan reconocimiento, principalmente por desprenderse del principio de dignidad humana.

Como puede apreciarse del contenido del artículo 3° de la constitución, quedan reconocidos derechos de todo tipo como, civiles, sociales, económicos, culturales, políticos, procesales, ambientales, etc. que hubiesen sido omitidos en la lista de derechos.

En la siguiente monografía hablaremos sobre un derecho de vital importancia para la sociedad, “la salud laboral” .El hombre en su desarrollo evolutivo se relacionó con la naturaleza a través del trabajo y tuvo conocimiento que ciertas actividad le causaban lesiones o daños peligrosos a su integridad física, en tiempos antiguos era actividad exclusiva de los esclavos por lo que la salud laboral no era preocupación de la sociedad.

En los últimos años se ha impulsado con mayor frecuencia a mejorar las condiciones de salud, higiene y seguridad en los centros laborales. Los objetivos fundamentales del estudio y de la práctica de la Salud Laboral son tres: conservación del bienestar físico, social y mental en relación con las condiciones de trabajo; control de estas condiciones a fin de garantizar una seguridad total en el trabajo, y compatibilidad del ambiente laboral con las capacidades de cada trabajador.

La salud es parte fundamental de la vida humana . Los problemas de salud son el resultado de la manera de trabajar y vivir pero tambien el trabajo puede considerarse una fuente de salud porque con el mismo las personas conseguimos una serie de aspectos positivos y favorables. Por ejemplo con el salario que se percibe se pueden adquirir los bienes necesarios para la manutención y bienestar general.

2. SALUD LABORAL

La organización mundial de la salud establece como concepto de salud: “El completo estado de bienestar físico, mental y social; y no solo la ausencia de enfermedades o dolencias”

Esta definición es muy reciente, data de 1995. Hasta esa fecha “salud” se consideraba como la mera ausencia de enfermedades, un concepto muy incompleto, ya que no se hacía referencia a aspectos psicosociológicos, y las personas somos entes que interactuamos en sociedad.

Según la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud: “La salud laboral tiene la finalidad de fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de todas la profesiones, prevenir todo daño a la salud de estos por la condiciones de trabajo, protegerles en su empleo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas. En suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo”.

2.1 Relación entre salud y trabajo

El trabajo es la prestación de servicios retribuidos. Además, desde un punto de vista económico, el trabajo es el medio principal para satisfacer las necesidades materiales de las personas y una fuente de riqueza. Pero además de la subsistencia, el hombre busca a través de su trabajo la mejora de la calidad de vida, la posición del individuo dentro de la sociedad y la satisfacción personal.

Pero este trabajo puede ser también un elemento de deterioro para la salud, ya sea por la pérdida o ausencia de éste (que causa importantes problemas psicológicos y sociales) o por la condición en que el trabajo se realiza.

Este deterioro de la salud, a su vez, puede influir de forma negativa en la realización del trabajo. Es decir, que una persona con una mala salud o insatisfecha, no desarolla las tareas igual que una persona con buena salud y satisfecha con el trabajo que realiza.

3. FACTORES DE RIESGO LABORALES

Un factor de riesgo laboral no sería más que una condición de trabajo que causa un daño a la salud del trabajador. Por tanto muchas veces las condiciones de trabajo pueden convertirse en factor de riesgo laboral e influir negativamente en la salud de un trabajador

Estos factores de riesgo serán:

3.1 Factores estructurales o de seguridad. Cuando tienen que ver fundamentalmente con el lugar de trabajo, las instalaciones y los equipos de trabajo.

3.2 Factores ambientales o higiénicos. Originados en las condiciones climáticas del puesto de trabajo (temperatura, humedad, entre otros) la calidad del aire que respira el trabajador o en los productos y sustancias que manipula.

3.3Factores ergonómicos.

Son aquellos producidos por una inadecuada relación entre el hombre y la máquina o su puesto de trabajo

• Posturas inadecuadas

• Sobre-esfuerzos

• Trabajos prolongados de pie

• Movimientos forzados

3.4 Factores organizativos. Para aquellos que dan lugar a factores de riesgos psicosociales, como la alta demandada, la falta de control o apoyo social.

3.5 Factores de riesgo físico

EL RUIDO

A raíz del avance tecnológico se ha mejorado la maquinaria, equipos, herramientas y procesos; sim embargo ello ha implicado tener áreas de trabajo más ruidosas.

La existencia del ruido provoca dificultad para realizar las tareas y afecta la salud de los trabajadores.

Efectos en la salud por exposición al ruido

Los efectos negativos que el ruido provoca en el ser humano se dividen en auditivos y no auditivos

Efectos auditivos. Cuando una persona se expone a ruidos menos intensos pero durante tiempos prolongados las consecuencias se notarán, a largo plazo, en una disminución en la capacidad auditiva.

Efectos no auditivos del ruido. Los daños a la salud por exposición al ruido no solamente tienen relación con el aparato auditivo, sino también afectan a la mayoría de órganos o sistemas del cuerpo humano.

CONCEPTOS DE LUZ VISIBLE E ILUMINACIÓN

La agudeza visual del trabajador: la iluminación debe adaptarse a los requerimientos individuales ya que las capacidades visuales de cada persona son diferentes.

Las condiciones ambientales en las que se realiza el trabajo: se debe considerar el estado en que se encuentra las fuentes de iluminación natural y artificial, el tipo de luminaria, la ubicación el mantenimiento y la limpieza de las lámparas y fondo visual para realizar el trabajo

VIBRACIONES.

Una vibración se puede definir como todo movimiento oscilatorio de un cuerpo solido respecto a una posición de referencia. Cuando ocurre una vibración, se presenta una transferencia de energía de un objeto determinado al cuerpo humano.

Para prevenir los efectos de las vibraciones producidas en los trabajadores se pueden poner en práctica las siguientes medidas administrativas de seguridad:

• Reducción del tiempo de trabajo lo que contribuye a una disminución de la exposición.

• Programación de descansos de unos diez minutos cada hora, cuando se expone a una vibración continua.

• Utilización de equipo de protección personal, especialmente cuando el trabajador se expone a vibración de alta frecuencia.

• Realización de exámenes médicos anuales a los trabajadores, con el fin de que tomen conciencia de las medidas de prevención y el control de la vibración.

• Charlas de capacitación a los trabajadores, con el fin de que tomen conciencia de las medidas de prevención y el control de la vibración.

3.6 Factores de riesgo psicosocial.

Son aquellas condiciones que se encuentran en una situación laboral y que están directamente relacionadas con la organización, el contenido de trabajo, realización de la tarea y que afectan el bienestar o la salud del trabajador como al desarrollo del trabajo

• Carga de trabajo mental

• Estrés laboral. Reacción de defensa del organismos del organismo humano frente a la presencia de exigencias, tensiones y peligros internos o externos de su entorno laboral, generándole alteraciones o enfermedades físicas-mentales del comportamiento y en el organismo total

• Desinterés de la empresa

• Malas relaciones personales

• Falta de descansos y recreación

• Mobbing laboral

Consecuencias de los factores de riesgo psicosociales

Cuando las condiciones psicosociales son adversas o desfavorables se derivan en consecuencias perjudiciales sobre la salud o el bienestar del trabajador, la empresa y el país, así tenemos:

En el trabajador:

√ Cambios en el comportamiento

√ Alteraciones en el área cognitiva: Desatención, poca o falta de concentración en áreas, memoria (olvidos), etc.

√ Deterioro de la integridad física y mental, tales como:

– Problemas neurológicos, enfermedades psicosomáticas (asma, cardiopatías, úlceras, etc), cáncer.

– Poca o ninguna motivación, baja autoestima, fatiga, estados depresivos suicidios y otros.

– Estrés laboral (con toda la problemática que lleva asociada)

4. MANIFESTACIONES

La primera vez que se habló de prevención y aumento de la productividad laboral fue hace dos siglos en África, donde los colonizadores hacían extraer minerales como oro, diamantes y carbón a los nativos que tenían la condición de esclavos. Cuando se dieron cuenta que su fuerza laboral padecía de anemia, les dieron pastillas de hierro, y el resultado fue el aumento de la productividad en 30 veces porque ya no se agotaban como antes.

Desde siempre ha existido la preocupación de los gestores de proyectos de que su personal esté saludable, pero la visión actual consiste no solo en salvarlos de algo de lo que estén enfermos, sino en prevenir que se enfermen.

El Perú tiene una tradición milenaria en la que el trabajo es considerado como un deber social. Durante la conquista por los españoles, el sistema productivo se modificó. Desde la Colonia hasta la etapa Republicana se cimienta la coexistencia del modo de producción variado que influye en el paso del Perú al proceso productivo industrial.

En 1824 se suprime el trabajo forzado de los indios en las minas, y en 1900 se promulga el primer Código de Minería.

5. QUE TRATAMIENTO LE ESTAMOS DANDO, INICIATIVAS LEGISLATIVAS PARA ESTE DERECHO

En la constitución no aparece la salud ocupacional como principio o derecho fundamental constitucional, pero se encuentra cuando se protege la salud de los trabajadores, a la mujer cabeza de familia, los discapacitados, el estatuto de trabajo y la seguridad social; porque en toda actividad laboral el estado protege la salud de los trabajadores, como el derecho a la vida en los sitios y puestos de trabajo.

En 1911 se dio la primera Ley sobre Accidentes de Trabajo, Ley N° 1378 (José Matías Manzanilla), norma pionera en la región y avanzadísima para su época, introduce la teoría de responsabilidad por riesgo, quien crea un puesto de trabajo está creando un riesgo, no siendo necesario demostrar la culpa del empresario pues éste responde al riesgo existente en el trabajo por él creado. Los empresarios para cubrirse de esta responsabilidad aseguraban a sus trabajadores contratando pólizas con seguros privados; esto duró 60 años.

Si bien la Constitución Política de 1979 señalaba como una particular tarea del Estado la de dictar medidas de higiene y seguridad en el trabajo que permitan prever los riesgos profesionales y asegurar la salud y la integridad física y mental de los trabajadores; la actual Constitución Política de 1993, ha omitido hacer referencia a tal responsabilidad estatal.

El Perú, con la promulgación del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, recién se está alineando a estándares internacionales. Con respecto a Chile, por ejemplo, estamos atrasados en 50 años por lo menos, y aún falta la implementación. Se ha dado un gran paso con el mencionado Reglamento, y el paso decisivo será su implementación con los inspectores o los responsables del cumplimiento de la norma como la futura Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

El mayor desafío del Reglamento es que se pueda implementar a través de inspectores capacitados para que todas las empresas desarrollen las mejores condiciones de seguridad y salud laboral en forma gradual y progresiva. Imagino en estos inspectores la vehemencia, puntualidad y rigurosidad de sus similares de la Sunat, pero con capacidad de asesorar en esta fase inicial. Así se mejoraría muchísimo todas las condiciones laborales de cualquier puesto de trabajo, en empresas de servicios o de la gran o pequeña industria.

La aplicación de este Reglamento, sin duda, es una inversión para las empresas. Si disminuyen las ausencias por accidentes o enfermedades la productividad aumentará, se rentabilizarán las acciones de la empresa y mejorará la productividad general del país, porque actualmente el costo de que se enferme un trabajador es alto, no solo por lo que deja de producir, sino por los gastos de atención de salud y los gastos en reemplazarlo.

Un resultado indirecto de este Reglamento será el impulso de la formalización de las empresas, porque los trabajadores escogerán dónde tienen mejores condiciones y mayor seguridad.

6. CONCLUSIONES.

• La salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud así podrá ser atendida incluso en horas laborales cuando su salud lo requiera y con el permiso adecuado de sus jefes.

• La legislación peruana tiene que implementar este derecho en la constitución como un derecho enumerado y darle la importancia adecuada implementando las medidas de salud en los centros de trabajo y garantizando más la seguridad de los trabajadores

• El exceso de trabajo nos produce estrés y este nos hace que perdamos el control de nuestra conducta llevando esto a una situación de impulsos agresivos con nuestros compañeros de trabajo incluso con nuestras familias o personas cercanas a nosotros produciendo consecuencias negativas en los demás y en nosotros mismos.

• Es necesario un mayor compromiso y acción por parte de las autoridades de la Dirección regional de Trabajo y Promoción del Empleo a través de las inspecciones laborales y evaluación, detecciones de situaciones de riesgo laboral, buscando articular esta acción con la Dirección Regional de Salud y los Gobiernos Locales

7. BIBLIOGRAFÍA

http://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2012/07/10/nuevo-reglamento-de-seguridad-y-salud-laboral/

http://www.buenastareas.com/ensayos/Salud-Ocupacional/614790.html

RYAN CHINCHILLA SIBAJA, “Salud Y Seguridad en El Trabajo” pág. 121, 122

RYAN CHINCHILLA SIBAJA, “Salud Y Seguridad en El Trabajo” pág.109, 112, 114

RYAN CHINCHILLA SIBAJA, “Salud Y Seguridad en El Trabajo” pág.124

SÁNCHEZ CUADRADO, YOLANDA, “Salud laboral, Seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología” 1º Edición pág.1

SÁNCHEZ CUADRADO, YOLANDA, “Salud laboral, Seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología” 1º Edición pág.2

DIGESA, “Manual de Salud Ocupacional” Centro de Documentación OPS/OMS en el Perú Manual de Salud Ocupacional / Ministerio de Salud. Dirección General de Salud Ambiental. Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional. – Lima Dirección General de Salud Ambiental, 2005, pág. 9

DIGESA, “Manual de Salud Ocupacional” Centro de Documentación OPS/OMS en el Perú

Manual de Salud Ocupacional / Ministerio de Salud. Dirección General de Salud Ambiental. Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional. – Lima:

Dirección General de Salud Ambiental, 2005, pág. 11

http://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2012/07/10/nuevo-reglamento-de-seguridad-y-salud-laboral/

http://books.google.com.pe/books?id=LXuLkmz-7_sC&printsec=frontcover&dq=salud+laboral&hl=es&sa=X&ei=sblMUvPHIIHlyAHb0IGADA&ved=0CDAQ6AEwAQ#v=onepage&q&f=false

http://books.google.com.pe/books?id=Y35TDM74KmUC&pg=PA13&dq=salud+ocupacional&hl=es&sa=X&ei=jbpMUu7mJ-WI0AW4_YD4BQ&sqi=2&redir_esc=y#v=onepage&q&f=false

http://books.google.com.pe/books?id=wf4pkZiYHzkC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_vpt_buy#v=onepage&q&f=false

http://es.scribd.com/doc/7266811/Salud-Ocupacional

8. ANEXO

EXP. N.° 4635-2004-AA/TC

TACNA

SINDICATO DE TRABAJADORES

TOQUEPALA Y ANEXOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 17 días del mes de abril de 2006, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados García Toma, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Guillermo Panca Caya y don Clemente Trujillo Masco, secretarios General y de Defensa del Sindicato de Trabajadores de Toquepala y Anexos, respectivamente, contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 367, su fecha 21 de octubre de 2004, que declara improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Manifiestan que desde el 10 de abril de 2000, la emplazada implantó jornadas obligatorias de doce horas diarias en sistemas de 4 x 2 y 4 x 3; que, sin embargo, mediante la cláusula 22.º de la Convención Colectiva de fecha 10 de mayo 2001(período 2001-2007), celebrada por el recurrente y la demandada, se acordó que la jornada de trabajo ordinaria sería de ocho horas diarias, incluyéndose treinta minutos de refrigerio; no obstante lo cual, hasta la fecha, no se ha respetado la jornada de trabajo ordinaria establecida convencionalmente. Consideran que estos hechos violan el derecho a la dignidad de la persona y de los trabajadores, a la igualdad ante la ley, al carácter irrenunciable de los derechos laborales y a la fuerza vinculante de la convención colectiva.

FUNDAMENTOS

I.- Petitorio

1. Estiman que la imposición del sistema acumulativo constituye una violación de los siguientes derechos reconocidos en la Constitución: dignidad de la persona (artículo 1.º), a la igualdad (artículo 2.º, inciso 2.º), al carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley (artículo 26.º, inciso 2.º) y a la fuerza vinculante de la convención colectiva (artículo 28.º, inciso 2.º).

2. En virtud de tales alegatos, para resolver el presente caso el Tribunal Constitucional procederá a:

a) Considerar el contexto en el que se desarrolla la actividad de los trabajadores mineros.

b) Determinar el parámetro constitucional relativo a los derechos constitucionales cuya vulneración se alega.

c) Analizar el caso concreto.

II.- Contexto en el que se desarrolla la actividad de los trabajadores mineros: condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la actividad minera

3. se aplican en el presente caso a los trabajadores mineros afiliados al Sindicato recurrente, son compatibles con los derechos constitucionales invocados por el demandante y con aquellos que el Tribunal estima aplicables, es necesario tener en cuenta el contexto concreto en el que se desarrolla el trabajo en el sector minero del Perú

4. La minería es considerada como una actividad de alto riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.- Condiciones de salud de los trabajadadores mineros

8. Con relación a los riesgos de salud de los trabajadores mineros, el Informe ya citado da cuenta de que en la actividad minera se han reconocido alrededor de treinta enfermedades profesionales, entre las que destacan: neumoconiosis, causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis, antracosis, asbestosis) y sílico tuberculosis; enfermedades causadas por el belirio, fósforo, manganeso, cromo, arsénico, mercurio, plomo, sulfuro de carbono, benceno, cadmio, sustancias asfixiantes (como óxido de carbono, entre otras); bronconeumopatías debidas al polvo de metales duros; asma profesional causada por agentes sensibilizantes o irritantes; hipoacusia causada por el ruido constante; enfermedades causadas por las vibraciones (afecciones de los músculos, tendones, huesos, articulaciones, vasos sanguíneos periféricos o nervios periféricos) y neoplasia pulmonar o mesotelioma causada por el asbesto. Los trabajadores mineros, también, están expuestos a riesgos físicos como el ruido, vibraciones, humedad extrema, radiaciones, así como a riesgos biológicos y químicos, entre otros. Asimismo, se destaca también las dificultades y los transtornos fisiológicos que comporta el trabajo físico en altura.[4](Téngase en cuenta que, en el presente caso, el asentamiento minero de Toquepala está a 3,500 m.s.n.m[5]).

III.- Análisis del caso concreto y precedente vinculante

a) En el Departamento de operaciones, secciones de operaciones 1, 2 y 3, se aplica un sistema especial de trabajo consistente en 4 días de trabajo, en dos turnos: diurno, de 7:30 a 19:30 horas, y nocturno, de 19:30 horas a 7:30 horas, con refrigerio de 30 minutos y descansos por secciones de tres días a la semana (4 x 3).

b) A la vista de las boletas de pago de diversos trabajadores, en el área de operaciones mina la labor es de doce horas continuas durante cuatro días, más un quinto día. Uno de los trabajadores manifestó que si bien no ha recibido amonestación o sanción por dejar de laborar el quinto día, la labor de doce horas es extenuante.

Consecuentemente, el Tribunal Constitucional estima que, en el caso particular de los trabajadores mineros, la jornada razonable de trabajo no puede ser mayor de ocho horas diarias y debe considerar una jornada semanal razonable, atendiendo a las específicas condiciones laborales de los trabajadores mineros, que han sido descritas a lo largo de la presente sentencia; y que, en este caso concreto, se caracterizan por un despliegue mayor de fuerza física, esto es, doce horas durante 4 días seguidos y en algunos casos hasta 5 días, en un contexto de alto riesgo para su salud, de trabajo físico a más de 3,500 m.s.n.m., de alimentación deficiente y mayor exposición a los polvos minerales, con el consiguiente deterioro de la esperanza de vida.

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda.

2. Ordena que la demandada restituya la jornada laboral de ocho horas diarias considerando una jornada semanal razonable en el asentamiento minero de Toquepala, conforme a los fundamentos 28 a 44 expuestos en esta sentencia.

3. Declara que los artículos 209.º, 210.º, 211.º y 212.º del Decreto Supremo N.º 003-94-EM (Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería), son incompatibles con la Constitución.

4. Declara que los criterios previstos en los fundamentos 28, 29, 35, 39 y 41, supra, constituyen precedente vinculante inmediato, de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del CPConst.; motivo por el cual, regirán a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia en el diario oficial El Peruano.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

...

Descargar como  txt (25 Kb)  
Leer 14 páginas más »
txt