SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, MUNICIPIO DE SANTA MARIA NEBAJ, DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ. [pic 1]
Anne PerussinaTrabajo31 de Enero de 2018
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SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, MUNICIPIO DE SANTA MARIA NEBAJ, DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ. [pic 1]
TELMA YOLANDA CORIO CHEL, de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio, que actúo en el ejercicio de la Patria Potestad y Representación Legal de mi hija menor de edad CATARINA MARIBEL TERRAZA CORIO, lo cual acredito con la fotocopia simple de certificación de la partida de nacimiento, misma que individualizaré en el apartado de Prueba respectivo dentro de la presente demanda. Actuando bajo la dirección del Abogado Julio Cesar Enríquez Sáenz, en su calidad de Asesor del Bufete Popular del Centro de Administración de Justicia y con la Procuración de Rony Stuardo Perussina Gutiérrez, Pasante del Bufete Popular del Centro de Administración de Justicia del Municipio de Santa María Nebaj, departamento de El Quiché, para lo cual señalo lugar para recibir notificaciones la sede del Bufete Popular ubicado en Cantón Simocol, calle opuesta al Edificio de los Juzgados, del municipio de Santa María Nebaj, departamento de El Quiché. Respetuosamente comparezco ante usted en la calidad con que actúo con el objeto de interponer DEMANDA EN JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en contra del señor JERONIMO TERRAZA RAYMUNDO, quién puede ser notificado, en Aldea Rio Azul, quien vive en la casa de su hermano Pedro Terraza Raymundo, en la primera calle, la casa se encuentra en el lado derecho, a diez casas para abajo desde el comienzo de la calle, en una casa de block y de lámina, en el Municipio de Nebaj, departamento de El Quiché.
Lo anterior en base a los siguientes:
HECHOS
- Con el hoy demandado convivimos maridablemente durante tres años producto de esa relación procreamos a nuestra hija, quien responde al nombre de CATARINA MARIBEL TERRAZA CORIO así mismo me dejo sola con el mantenimiento de mi hija menor de edad, desde su nacimiento.
- Es el caso señor juez que desde el nacimiento de nuestra hija el demandado no me a ayudado con ninguna pensión alimenticia, nuestra hija CATARINA MARIBEL TERRAZA CORIO Por ser mi hija menor de edad, necesita de alimentación, vestido, vivienda y gastos médicos; debido a que yo no cuento con un ingreso fijo propio, se me hace imposible otorgarles todo lo necesario. Por tal razón en varias oportunidades he requerido de la ayuda económica del ahora demandado y el mismo se ha negado a prestar los alimentos necesarios.
- El demandado tiene capacidad económica suficiente, ya que es agricultor y también trabaja como ayudante de albañil y obtenie de esas actividades económicamente MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 1,500.00) MENSUALES.
- Por lo expuesto anteriormente y bajo la presunción de la ley, solicito se fije provisionalmente como Pensión Alimenticia la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES (Q. 800.00) MENSUALES; para mí menor hija CATARINA MARIBEL TERRAZA CORIO; cantidad que deberá cancelar el demandado JERONIMO TERRAZA RAYMUNDO, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en efectivo, en forma mensual, anticipada y continua, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, posterior a la notificación respectiva.
- al dictar sentencia se fije la Pensión Alimenticia de OCHOCIENTOS QUETZALES (Q. 800.00) MENSUALES, para mí menor hija CATARINA MARIBEL TERRAZA CORIO siendo la cantidad líquida, exigible, exacta y de plazo vencido para ser ejecutable, a partir de la fecha de la notificación de la presente demanda.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
1.DOCUMENTAL: a) Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) dos mil trecientos veintidós espacio ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco espacio mil cuatrocientos trece (2322 84695 1413), extendido por el Registro Nacional de las Personas del Municipio de Nebaj, departamento de El Quiché, perteneciente a la señora TELMA YOLANDA CORIO CHEL b) Fotocopia simple del Certificado de Nacimiento de CATARINA MARIBEL TERRAZA CORIO , con Código Único de Identificación (CUI) tres cinco tres ocho dos uno tres siete tres uno cuatro uno tres (3538213731413), extendido por el Registro Civil de las Personas del municipio de Nebaj del departamento de Quiche de la república de Guatemala, con fecha quince de mayol de dos mil quince; c) Fotocopia simple de la constancia que acredita al pasante Rony Stuardo Perussina Gutierrez como procurador del Bufete Popular del Centro de Administración de Justicia del Municipio de Santa María Nebaj, departamento de El Quiché.
2.ESTUDIO SOCIOECONÓMICO: Que deberá practicar el trabajador social adscrito a ese Juzgado para los efectos legales consiguientes.
3. PRESUNCIÓN LEGAL: Que corresponde a la obligación de prestar la pensión alimenticia por parte del demandado.
4. PRESUNCIÓN HUMANA: Que concurre por la consecuencia directa, precisa y lógica de las circunstancias del presente juicio.
FUNDAMENTO DE DERECHO
I. Del Código Procesal Civil y Mercantil.
Artículo 199 numeral 3º. Se tramitarán en Juicio Oral:” Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos” …
Artículo 202. Juicio Oral. “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndolas presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere.
Entre el aplazamiento del demandado y la audiencia debe mediar por lo menos tres días, término que será ampliado en razón de la distancia.”
Artículo 113. Rebeldía del Demandado. “Si transcurrido el término del emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte.”
Artículo 212. Título para demandar. “El actor presentará con su demanda el título en que se funda, que puede ser, el testamento, el contrato, la ejecutoria en que conste la obligación, o los documentos justificativos del parentesco. Se presume la necesidad de pedir alimentos, mientras no se pruebe lo contrario.”
Artículo 213. Pensión Provisional. “Con base en los documentos acompañados en la demanda y mientras se ventila la obligación de dar alimentos, el juez ordenará según las circunstancias, que se den provisionalmente, fijando su monto en dinero.”
Artículo 215. Efectos de la Rebeldía. “Si el demandado no concurriere a la primera audiencia y no contestara por escrito la demanda, el juez, lo declarará confeso en las pretensiones del actor y procederá a dictar sentencia.”
II. De la Ley de Tribunales de Familia:
Artículo 2. “Corresponde a la jurisdicción de tribunales de familia los asuntos o controversias cualesquiera que sea la cuantía, relacionadas a alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho.”
Artículo 10. Asesoría Legal: “En las audiencias solo será permitida cuando se preste… o por los Estudiantes de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades que funcionan legalmente en el país, que hayan aprobado los cursos teóricos de Derecho Procesal Civil, encontrándose inscritos como pasantes de los bufetes populares y en el ejercicio mediante la credencial que se le expida y siempre que estén bajo la dirección y control de las respectivas facultades. El asesoramiento de los Estudiantes será gratuito.”
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