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SEGUNDO.- El Reconocimiento y Aplicación del Derecho de Visita y Convivencia respecto de la menor Génesis Nayeli Cárdenas Segura, en favor de mi representado.


Enviado por   •  20 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  1.556 Palabras (7 Páginas)  •  217 Visitas

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C. JUEZ FAMILIAR DE ORALIDAD

DE ESTE PARTIDO JUDICIAL

PRESENTE:

J. MERCED CARDENAS RAMIREZ,  mexicano, mayor de edad, en representación legal del C. Gerardo Antonio Cárdenas, por mi propio derecho; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones; el ubicado en la calle Ramón Barreto de Tabora número 56, Interior 1, zona centro, de esta ciudad de Irapuato, Guanajuato, y autorizando para que las reciban en mi nombre y representación, así como para que consulten el presente expediente, soliciten y reciban todo tipo de documentos, a la C. Lic. Yolanda del Roció Negrete Gutiérrez, y/o Lic. Martín García Aguilar, y/o C. Juan Carlos López Mendoza,  y otorgando Mandato Judicial a los dos profesionistas en comento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2099 y 2100 del Código Civil vigente en nuestro Estado de Guanajuato, por lo anterior ante usted y con todo respeto comparezco para exponer:

Que en la Vía Ordinaria Civil y en ejercicio de la Acción de Divorcio, y en representación del C. Gerardo Antonio Cárdenas, me presento a demandar a la C. SANJUANA GRISELDA SEGURA CAMARILLO, quien puede ser emplazada a juicio, en el domicilio ubicado en calle Irapuato número 115 de la localidad de San Antonio de chico, municipio de Irapuato, Guanajuato y de quien demandado las siguientes prestaciones:

PRIMERO.- La Disolución del Vínculo Matrimonial que actualmente une a mi representado con la C. Sanjuana Griselda Segura Camarillo, de conformidad con lo que señala el artículo 323 fracción XVIII del Código Civil vigente en nuestro Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- El Reconocimiento y Aplicación del Derecho de Visita y Convivencia respecto de la menor Génesis Nayeli Cárdenas Segura, en favor de mi representado.  

TERCERO.- El establecimiento por parte de este H. Juzgado de una pensión alimenticia a favor de la menor Génesis Nayeli Cárdenas Segura.  

Sirven de fundamento a mi petición los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S:

1. Con fecha 20 veinte de marzo de 2009 dos mil nueve, mi representado y la ahora demandada Sanjuana Griselda Segura Camarillo, contrajeron matrimonio civil ante la fe del Oficial del Registro Civil número 1, de esta ciudad de Irapuato, Guanajuato, tal y como consta en el acta de matrimonio número 00227 del Libro 2 de Matrimonios, la cual se adjunta a la presente para los efectos legales correspondientes (Anexo 1).

2.- Durante la vigencia de su matrimonio, los mismos establecieron su domicilio conyugal, en calle Jalisco número 395 de la colonia Santa Julia, de esta ciudad de Irapuato, Guanajuato, lugar en que el que mi representado, cohabito con la ahora demandada hasta el día 15 de septiembre del 2010.

 

3.- De esa unión matrimonial, se procreó 01 una hija de nombre Génesis Nayeli Cárdenas Segura, misma que actualmente tiene la edad de 04 cuatro años, y vive bajo la custodia de la C. Sanjuana Griselda Segura Camarillo, en el domicilio ubicado en calle Irapuato número 115 de la localidad San Antonio de chico, municipio de esta ciudad, lugar al que mi representado a acudido para convivir con la menor en comento, negándosele por parte de la hoy demandad cualquier derecho de visita y por consiguiente de convivencia con la menor mencionada.

4.- Es el caso de que mi hoy representado y la C. Sanjuana Griselda Segura Camarillo, desde hace más de 02 dos años, se encuentran separados por diversas causas que no vienen al caso mencionar debido a la causal de divorcio que se invoca, ya que desde el mes de septiembre del 2010 dejaron de hacer vida matrimonial entre ambas partes, ya que en ningún momento se han vuelto a reunión para vivir como matrimonio, por lo que en consecuencia se encuentran separados de manera definitiva.

5.- Es el caso de que no obstante que entre mi representado y la C. Sanjuana Griselda Segura Camarillo, no existe vida matrimonial desde hace más de 02 años, esta se ha negado a permitir la convivencia de mi representado con la menor Génesis Nayeli Cárdenas Segura, no obstante que mi representado tiene ese derecho, con independencia de la situación que tenga con la hoy demandada, ya que dicho derecho tiene por objeto, el lograrla protección, estabilidad personal y emocional de la menor, procurando con ello un entorno saludable y favorable para el pleno desarrollo personal y emocional de la misma, lo que se encuentra por encima de la voluntad de la persona a cuyo cargo se encuentre la custodia de la menor en comento, por tratarse de un derecho humano principalmente dirigido a está, y dada la negativa de la C. Sanjuana Griselda Segura Camarillo, de permitir la convivencia de mi representado con su menor hija Génesis Nayeli Cárdenas Segura, es que se apela al criterio de este H. Juzgado para establecer y permitir dicho derecho de visita y convivencia de mi representado con su menor hija, ya que o existe justificación alguna para impedirle tal derecho.

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