UNIDAD 4: Aplicación En El Campo Del Derecho Privado
83sergio7 de Marzo de 2015
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UNIDAD 4: Aplicación en el campo del derecho privado
1. ¿Qué partes intervienen en los contratos?
Los contratos tienen como núcleo central lo que se llama el objeto del contrato, que en realidad son las obligaciones y derechos que se comprometen cumplir, por ello el objeto de los contratos se dividen en dos partes:
I. La cosa que el obligado debe dar.
II. El hecho que el obligado debe dar, hacer o no hacer.
Sus partes son:
a) Sujetos
b) El objeto
c) Tribunales
d) Fecha de firma de contrato
Firmas del contrato y expedición de copias para cada contratante
2. ¿Qué artículo del Código Civil del Distrito Federal habla de los Contratos?
El Código Civil para el DF distingue en su artículo 1793 las obligaciones en relación con los contratos, en el siguiente texto: “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos”.
La existencia del contrato en el mismo código se rige por el artículo 1794 que dice:
Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento.
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
El Código Civil para el DF en su artículo 1825 dice que el objeto del contrato debe:
1° Existir en la naturaleza;
2° ser determinada o determinable en cuanto a su especie; y
3° estar en el comercio.
En el caso del objeto en los contratos informáticos se pueden contratar equipos o equipamiento, o toda clase de bienes software y todo tipo de servicios informáticos, y medios electrónicos.
Los contratos tienen sujetos contratantes y el objeto del contrato son las cláusulas de prestaciones y contraprestaciones, fecha, firma y lugar de la celebración del contrato.
3. ¿Qué hace diferente a los contratos Informáticos de los otros contratos?
La contratación informática sigue el objeto del contrato a la norma jurídica existente, pero no es posible generalizar que toda contratación informática se adapte a la norma en relación con la propia naturaleza del servicio o el bien informático tenga características especiales como es el caso de contrato de suministro y el contrato de adhesión, sobre todo porque una de las partes contratantes está en estado de indefensión por desconocimiento de la informática y además por la imposición dominante de empresas multinacionales que obliga a contratar a ciegas al comprador o usuario, obligándolo a firmar contratos leoninos de adhesión y suministro.
4. ¿Qué son los contratos de adhesión y los contratos Leasing?
En el derecho mexicano mercantil se pusieron de moda los contratos de adhesión, donde el comerciante obliga al usuario o comprador a adherirse a un formato o machote que tiene previamente escrito y normalmente a su favor y que se debe firmar o no le venden o no le prestan el servicio a contratar. Aquí en México la Procuraduría de Protección al Consumidor los vigila y revisa en favor del usuario o comprador. Se define el contrato de adhesión así: “Es aquél cuyas cláusulas redactadas unilateralmente por una de las partes no dejan a la otra más posibilidad que la de suscribirlas íntegramente sin modificación alguna”.
Este contrato es el que más se usa en el negocio de la informática, por los comerciantes y prestadores de servicios profesionales.
Los contratos Leasing
En este tipo de contratos se requiere que participen tres partes en dos contratos diferentes: el primero será el suministrador-vendedor del equipo informático, el segundo un intermediario financiero que comprará el equipo informático y un tercero que es el usuario el que lo poseerá, pero lo tendrá en régimen de arrendamiento financiero hasta que haya cumplido con los requisitos y tiempo de arrendamiento, por un precio extra y módico el equipo
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