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Derechos de los menores en el proceso penal

samanty0324Ensayo5 de Agosto de 2019

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                                                 INTRODUCCIÓN

Pese a la vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, sus protocolos facultativos y las leyes nacionales, los sistemas de Justicia Penal Juvenil, o Justicia Penal para Adolescentes de los países latinoamericanos, en la práctica no tienen las condiciones para cumplir con los fines socioeducativos, por lo que la única opción parece ser el encierro, y en muchos casos funcionan en condiciones más precarias y más violentas que los sistemas penales para adultos.

Conforme lo anterior, el presente trabajo se realiza con la finalidad de establecer si el sistema carcelario es inviable como instrumento para la ejecución de la privación de libertad de adolescentes, dentro del marco constitucional y democrático de los países latinoamericanos  que pretenda gestionar políticas de Estado en materia de justicia y derechos humanos mediante la instrumentación de medidas socioeducativas y de inclusión social de las y los adolescentes en conflicto con la ley penal, y así evitar la violación sistemática de los Derechos Humanos de los menores, privados de la libertad.                                  

Por lo anteriormente expuesto, es importante realizarnos la siguiente pregunta ¿se vulnera de manera sistemática los derechos humanos de adolescentes en conflicto con la ley penal, privados de la libertad? Lo cual nos lleva a realizar un análisis respecto si el sistema de responsabilidad penal para adolescentes en Latinoamérica es una herramienta de protección integral, garantista y restaurativa de los derechos de los menores.

El respeto a los derechos de los/las adolescentes en conflicto con la ley resulta cada vez más irreal debido a la influencia que ejercen las tendencias represivas y punitivas que avanzan en Latinoamérica, endureciendo los sistemas penales juveniles, favoreciendo el accionar policial discrecional y generando mayores espacios de violación de los derechos humanos de los/las adolescentes, que son justamente una población a la que el Estado tiene la especial obligación de proteger.

Por lo tanto, se requieren transformaciones de orden legal, institucional y operativo, observando además aspectos esenciales en los contenidos y aplicación del modelo de atención y en los contenidos pedagógicos de la medida.

Así mismo, deben considerarse aspectos referidos a la seguridad, salubridad y reclusión en condiciones dignas valorando la infraestructura y la arquitectura con fines esencialmente educativos y pedagógicos.

Debe ser un sistema basado en los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el que su eje principal sea un abordaje socioeducativo que facilite la reinserción, es mejor para la o el adolescente y su desarrollo, así como también para la sociedad, porque reduce la posibilidad de reiterancia y la violencia.

                                             

                                      TABLA DE CONTENIDO

  1. Marco Jurídico – Programático nacional e internacional sobre adolescentes privados de la libertad.
  1. Análisis de los sistemas penales para américa latina.
  1. Situación de Vulneración de Derechos Humanos de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, Privados de la Libertad.

2.1. Viabilidad de la Arquitectura para la Gestión del Modelo Socioeducativo.

  1. MARCO JURÍDICO Y PROGRAMÁTICO NACIONAL E INTERNACIONAL RESPECTO A LOS ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN PRIVADOS DE LA LIBERTAD.

La planificación, proyecto, programa, gestión o cualquier estudio que involucre a niños, niñas y adolescentes debe realizarse dentro del marco jurídico-programático establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución y la legislación que cada nación haya aprobado al respecto.

Cuando se trata de  adolescentes privados de libertad, corresponde incorporar obligatoriamente otros instrumentos específicos, como: a) las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), b) las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), de 1990, c) las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, y d) las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que en su conjunto constituyen el marco jurídico en el cual se debe fundamentar y enmarcar la planificación y gestión del Modelo Socioeducativo, Seguridad y Derechos Humanos para Adolescentes Privados de Libertad.

Sin embargo, existen otros instrumentos que, si bien tienen menor rango que los antes mencionados, los complementan y actualizan. Es el caso de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, de 2008, y las Reglas Europeas para Infractores Juveniles Sometidos a Sanciones o Medidas. Los instrumentos citados tienen como eje la consideración del niño como sujeto de derecho, con base en el paradigma de la protección integral, y le imponen al Estado la obligación legal de brindar a los adolescentes que priva de la libertad ambulatoria determinadas condiciones de trato, garantías de derechos básicos y socioeducativos que al no cumplirse tornan la detención en ilegítima. En función de lo establecido por la Constitución, el marco jurídico y las sentencias del Poder Judicial, el Poder Ejecutivo debe: a) Ejecutar la privación de libertad en un territorio definido por un límite perimetral claramente materializado para este fin, y cuya gestión implica —además de aspectos legales y protocolares— procedimientos técnico-administrativos, gestión y administración de recursos humanos especializados, infraestructura y logística para el cumplimiento de la responsabilidad jurídica asumida, en forma permanente, b). En la superficie interior del territorio asignado, el Estado debe dar cumplimiento jurídico a la medida socioeducativa impuesta al adolescente, dentro de un marco de garantías de los derechos humanos y reducción de la vulnerabilidad sociopenal, orientada a la inclusión social. En tal sentido, la estructura física de las unidades socioeducativas será determinante para la gestión del proyecto pedagógico específico del programa de atención. Deberá respetar las exigencias de habitabilidad, higiene, confort ambiental, ergonomía, volumetría de humanización y seguridad, lo que la hará pedagógicamente adecuada para la gestión socioeducativa.

1.1 ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS PENALES PARA ADOLESCENTES EN AMÉRICA LATINA.

En la actualidad, la mayoría de los países de América Latina tiene legislaciones integrales en materia de infancia y adolescencia de acuerdo con la Convención internacional sobre los derechos del niño. Generalmente, dichas legislaciones consagran las normas relacionadas con el régimen penal adolescente. Pero, en algunos países (Chile[1] y Costa Rica[2], por ejemplo), existen leyes específicas al respecto.

Antes de la promulgación de dichas leyes, los adolescentes que infringían las normas penales usualmente eran sometidos a un proceso judicial de protección típico de la doctrina de situación irregular (García Méndez, s.f.: 5-6). Una de las transformaciones de las nuevas leyes fue abandonar la mezcla entre las políticas de persecución penal y las de protección, para establecer en materia penal un régimen fundado en las garantías propias del debido proceso con derechos específicos de la infancia (Beloff, 2007: 181-182).

Los regímenes penales de adolescentes creados en las últimas décadas comparten cuatro características esenciales. Primera, la definición de una edad mínima por debajo de la cual ninguna persona acusada de haber cometido un delito está sujeta a un régimen penal (Convención internacional sobre los derechos del niño, 1989, artículo 40, núm. 3 A). Segunda, la inclusión de principios específicos que guían el diseño y la implementación de los regímenes penales para adolescentes (interés superior, autonomía progresiva, por ejemplo).

Tercera, la definición específica de aspectos sustantivos y procesales aplicables a los adolescentes, que se diferencian de los de los adultos, tales como autoridades competentes (jueces, fiscales), mecanismos de defensa, sistema de recursos contra las decisiones, consecuencias por infringir las leyes penales, entre otras (Convención internacional sobre los derechos del niño, 1989, artículo 40, núm. 3)[3]. Y cuarta, la definición normativa de que la libertad es la regla general del proceso penal. Por tanto, se diseña una amplia gama de sanciones –diferenciadas incluso por rango etario–, en la que la privación de la libertad no es la central (Beloff, 2007: 182).

Los regímenes penales para adolescentes de los países de la región también tienen diferencias entre sí. A continuación, menciono varias. Algunos consideran que los adolescentes, aun sometidos a un régimen penal, son “inimputables” (Ecuador, por ejemplo). Otros conservan lenguajes propios de la doctrina de situación irregular porque utilizan términos como “menor” (El Salvador, por ejemplo). Varios desarrollan detalladamente las reglas que se siguen en los procesos penales (Costa Rica, Colombia, Venezuela, por ejemplo). Algunos consideran que los adolescentes a los que se les declara responsables penalmente se les imponen sanciones (Colombia, por ejemplo). Otros tienen rangos de privación de libertad un poco largos, pues son de diez años (Costa Rica, por ejemplo).

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