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SEGURIDAD INDUSTRIAL

angy204 de Diciembre de 2012

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SEGURIDAD INDUSTRIAL

UNIDAD 1 INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

1.1. HISTORIA DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

El hombre a lo largo de la historia se ha visto acompañado del accidente, en diversas formas y circunstancias desde las cavernas hasta en nuestros propios hogares.

Antes el siglo XVII las principales actividades eran artesanales, agricultura, cría de animales, etc., en los cuales habían accidentes fatales y los atribuían al designio de dios.

En Inglaterra a principios del siglo XVII se desarrollo el sistema de fábricas descuidándose la seguridad y bienestar de los trabajadores, los accidentes y enfermedades invadían a estos grupos laborales, que estaban sometidos a largas horas de trabajo sin protección, sin iluminación sin ventilación y prevalecían las enfermedades industriales.

A medida del avance industrial, la tarea de los trabajadores se fue haciendo más especializada, por lo que un accidente repercutía en la producción y habían pérdidas económicas, por tanto los patrones se fueron interesando más en el control de accidentes. Poco a poco fue más necesario realizar estudios del medio ambiente laboral hasta llegar a lo que se conoce como seguridad industrial.

A) ORIGEN DEL MOVIMIENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

El movimiento obrero se inicia en el siglo XIX. El proletariado estaba formado por artesanos y antiguos trabajadores agrícolas, estos se verán enfrentados con la clase burguesa dueña del capital y de los beneficio, esta clase se va a encontrar con grandes problemas;

-Horarios excesivos, entre 14 y 18 horas con solo un breve espacio para comer.

-Salario mínimo con el agravante de que mujeres y niños les pagaban un tercio menos que a los hombres.

-Malas condiciones en viviendas trabajo, poco mobiliario, no tenían servicio médico.

Todas estas condiciones tan duras hicieron que la clase proletaria se quejara y se agrupara creando las primeras protestas que se conocen como movimientos ludistas, que consiste en que los obreros en protesta destruían la herramienta y maquinas, pero se dieron cuenta de que esta no era el camino para conseguir su objetivo y empezaron las protestas en Gran Bretaña e Inglaterra, estos gobiernos prohibieron las asociaciones obreras por lo que debieron asociarse en la clandestinidad, hasta que en 1824 fue abolida esta prohibición apareciendo los primeros sindicatos de trabajadores Trade Unions, que son trabajadores de un mismo gremio que pedían mejoras laborales.

En 1889 se crea el Boureau Socialista Internacional con 2 delegados por cada país, un secretario permanente y un comité ejecutivo. Los primeros acuerdos son:

-Declarar el día 1 de mayo, día internacional de la lucha obrera.

-Adoptar una jornada laboral de 8 horas.

¿Por qué fracasa? Por los siguientes problemas:

-Enfrentamientos con los anarquistas que serán expulsados en el congreso de Londres de 1896.

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-Relación entre partidos y sindicatos. Predominan dos ideas: Por un lado la idea defendida por los alemanes que quieren integrar a los sindicatos dentro de los partidos políticos y por otro lado la idea inglesa que propone la separación entre partidos políticos y sindicatos.

1.2. CLASIFICACIÓN EN LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FACTORES QUE LO INTERVIENEN

A) RIESGOS Y ACCIDENTES

Toda actividad conlleva un riesgo, ya que la actividad exenta de ello representa inmovilidad total. Pero aún así, si todos nos quedamos en casa sin hacer nada y se detuviera toda actividad productiva y de servicios, aún existiría el riesgo, no cabe duda que menores pero existirían, el riesgo cero no existe.

B) CLASIFICACIÓN DE RIESGOS Y ACCIDENTES

El tipo de accidente se puede definir diciendo; que es la forma en que se produce el contacto entre el accidentado y el agente.

1- Accidentes en los que el material va hacia el hombre: por golpe, por atrapa miento, por contacto.

2- Accidentes en los que el hombre va hacia el material: por pegar contra, por contacto con, por prendimiento, por caída a nivel, por caída a desnivel, por aprisionamiento.

3- Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado: por sobreesfuerzo, por exposición.

C) CONDICIONES DE INSEGURIDAD

Son las instalaciones, equipos de trabajo, maquinaria y herramientas que NO están en condiciones de ser usados y de realizar el trabajo para el cual fueron diseñadas o creadas y que ponen en riesgo de sufrir un accidente a la o las personas que las ocupan.

Ejemplos:

-suciedad y desorden en el área de trabajo -cables energizados en mal estado

-pasillos, escaleras y puertas obstruidas -pisos en malas condiciones

-escaleras sin pasamanos -mala ventilación

-herramientas sin guardas de protección -herramientas rotas o deformadas

-maquinaria si anclaje adecuado -maquinaria sin paros de emergencia

-cables sueltos

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1.3. TÉCNICAS SOBRE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

Necesitamos aclarar cuatro conceptos clave si queremos entender el concepto de seguridad en el trabajo tal y como hoy lo concebimos hoy en día y comprender las finalidades que persiguen las técnicas de seguridad:

-Salud: Según la OMS es el estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad.

-Daño: Se define como las lesiones, patologías o lesiones sufridas con motivo y ocasión del trabajo.

- Peligro: Se define como la fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos.

-Riesgo: Se define como la combinación de la frecuencia o probabilidad que pueden derivarse de la materialización de un peligro.

El momento en que se produce el accidente se pueden establecer dos grupos:

- Técnicas activas: Son aquellas que planifican la prevención antes de que se produzca el accidente.

- Técnicas reactivas: Son aquellas técnicas que actúan una vez se ha producido el accidente e intentarán determinar las causas de éste para que posteriormente proponiendo e implantando unas medidas de control, evitar que se pueda volver a producir.

UNIDAD 2 NORMAS Y REGLAMENTOS

2.1. NORMAS Y REGLAMENTOS SOBRE SEGURIDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 193: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el auxilio del Departamento del Distrito Federal y de las Autoridades de los Estados, y con la con la participación de los patrones y los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración de comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Dichas comisiones deberán constituirse en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades, y ser registradas ante las autoridades competentes.

Artículo 194: Las comisiones de seguridad e higiene deberán integrarse con igual números de representantes obreros y patronales y deberán funcionar en forma permanente.

Artículo 195: Para determinar el número de comisiones de seguridad e higiene que se deberán establecer en una misma empresa, así como el número de representantes propietarios o suplentes en su caso, que las integren, los trabajadores y patrones deberán tomar en consideración los elementos siguientes:

- Número de trabajadores;

- Peligrosidad de las labores;

- Ubicación del o de los centros de trabajo;

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- Las divisiones, plantas o unidades, de que se componga la empresa;

- Las formas o procesos de trabajos; y

- El número de turnos de trabajo.

Artículo 196: En los instructivos que se expidan, se señalará de acuerdo con las características o actividades del centro de trabajo, así como el número de trabajadores que en él presten sus servicios, el lugar o sitio en que sesionarán las comisiones de seguridad e higiene.

Artículo 197: El patrón deberá designar a sus representantes de sus comisiones de seguridad e higiene y los representantes de los trabajadores deberán ser designados por el sindicato. Cuando no exista sindicato, la mayoría de los trabajadores harán la designación respectiva.

Artículo 198: En caso del que el patrón, el sindicato, o los trabajadores, no designen a sus representantes para integrar las comisiones de seguridad e higiene dentro del término establecido, las autoridades del trabajo conminarán a aquellos que se le hagan la designación de los integrantes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

Artículo 199: Para ser miembro de la comisión de seguridad e higiene, tanto en el caso de los representantes de los trabajadores como en el de los patrones, se requiere:

- Trabajen en la empresa;

- Ser mayor de edad;

- Poseer la instrucción y experiencia necesarias;

- No ser trabajador a destajo, salvo que todos los trabajadores presten sus servicios en tal condición.

Artículo 200: Cuando por algún motivo, los representantes propietarios o suplentes, en las comisiones de seguridad e higiene dejen de formar parte de éstos organismos, deberán ser substituidos de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. Cualquier modificación en la integración y funcionamiento de las comisiones, se deberá hacer del conocimiento de las autoridades del trabajo dentro de un plazo no mayor de 30 días.

Artículo 201:

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