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SEGURIDAD PENITENCIARIA

iraimaguerrero24 de Marzo de 2013

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SEGURIDAD PENITENCIARIA

S1ero. Mateus Vargas Gilma Maglari.

Cédula de Identidad Nro.: 15.085.239.

Nro.Telefónico: 0416-0479013.

Correo: gmmv05@hotmail.com

Curso: III. 5to grupo.

San Cristóbal, Marzo de 2.011.

ÍNDICE

Contenido Página

I Seguridad

1.1.- Seguridad 2

1.2.- Seguridad Penitenciaria 2

1.3.- Características de la

seguridad penitenciaria 3

1.4.- Clasificación 4

1.5.- Basamento legal 6

II Funciones militares y de policía administrativa general y

especiales.

2.1.- Funciones militares 8

2.2.- Función policial 11

2.3.- Policía administrativa 11

- Características 12

- Tipos de policía administrativa 13

2.4.- Funciones de policía administrativa general y especiales 14

III Servicio de Seguridad Penitenciaria. Guardia Nacional.

3.1.- Servicio de seguridad penitenciaria por parte de la

Guardia Nacional. 14

3.2.- Descripción 15

3.3.- Funciones de la Guardia Nacional en el servicio 19

3.4.- Importancia del servicio de seguridad penitenciaria por

parte de la Guardia Nacional. 20

IV Guardia Nacional y custodios del Ministerio de Interior y

Justicia.

4.1.- Diferencias entre las funciones de la guardia nacional y

los custodios del Ministerio de Interior y Justicia para

el cumplimiento del servicio penitenciario. 21

Conclusiones 23

Bibliografía 24

Anexo 26

INTRODUCCIÓN

La seguridad penitenciaria es parte de un sistema complejo llamado Sistema Carcelario, que se crea con la finalidad de mantener un control sobre los reclusos (interno), la protección de sus instalaciones y aún más allá de las personas que pueden estar alrededor de él (externo).

En la formación de todo efectivo militar, especialmente Guardia Nacional es de vital importancia conocer lo que esa seguridad significa y hasta donde llega o trasciende nuestro trabajo como garantes del orden público.

A continuación ser realiza un análisis exhaustivo de lo que la seguridad penitenciaria contiene, tratando los siguientes puntos: Seguridad, funciones militares, funciones de policía administrativa general y especial, funciones del guardia nacional en la materia y las diferencias existentes entre la labor de seguridad que cumple el Guardia Nacional y los Custodios pertenecientes al Ministerio de Interior y Justicia.

Temas de gran envergadura para el mejor desempeño como profesionales formados para conducir y controlar las operaciones exigidas hacia el mantenimiento del orden interno.

I

SEGURIDAD

1.1.- Seguridad:

La palabra seguridad en sentido amplio proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que, en sentido más general, significa estar libre de cuidados.

Entre sus definiciones se encuentran:

El Diccionario Jurídico Venezolano (1.994), señala que la seguridad es: “Exención de peligro o daño. Solidez. Certeza plena. Firme convicción. Confianza. Fianza. Garantía. Ofrecimiento de cumplir o hacer para determinado plazo. Sistema de prevención racional y adecuada”. (p.28).

Villegas (2.000) define la seguridad como una “… condición donde el ciudadano sienta que está fuera de riesgos, daño ó peligro, que tiene garantía de estar protegido…” (p.2)

Por lo tanto, la seguridad es una garantía para todo ser vivo de encontrarse alejado, resguardado o protegido de un peligro o de una situación que le pueda ocasionar al ser humano intranquilidad, preocupación o hasta pérdida de su vida o de sus bienes.

1.2.- Seguridad Penitenciaria:

Villegas (ibídem) menciona que la seguridad penitenciaria se entiende:

…como todos los dispositivos destinados a lograr el control y vigilancia eficaz en los establecimientos penitenciarios, a fin de dar cumplimiento a las normas legales; ello implica, ejecutar acciones para el mantenimiento del orden y la disciplina, que eviten la evasión de detenidos, garanticen los derechos e integridad física de las personas detenidas y de funcionarios, su protección y la protección de bienes nacionales…(p.2)

La seguridad penitenciaria conforma no sólo la vigilancia interna y externa de los recintos, esa seguridad también la complementa la ayuda que se le ofrece a los reclusos para su mejoramiento personal, además de la garantía de que prevalezcan sus derechos constitucionales, el valor de los derechos humanos y la celeridad en el cumplimiento de sus procesos judiciales. Tal como lo afirma Pantoja (citado por Villegas 2.000), en el primer Diplomado de Seguridad Penitenciaria, llevado a cabo en la Ciudad de México, la seguridad penitenciaria es:

… el conjunto de medidas y acciones sistematizadas y relacionadas entre sí, que tienen como propósito fundamental, prevenir, minimizar y en su caso, enfrentar acontecimientos que pongan en riesgo la tranquilidad e integridad del establecimiento, de los internos, del personal y de los visitantes. Además de garantizar la presentación de los internos indiciados y procesados ante la autoridad competente en el momento en que ésta los requiera, garantizando además la permanencia de los internos sentenciados y ejecutoriados dentro de la institución penal el tiempo que legalmente corresponda…(p.1).

Es decir, es toda una gama de características que hacen que la seguridad penitenciaria se vea más allá de la vigilancia permanente de la instalación y de sus reclusos.

1.3.- Características de la seguridad penitenciaria:

La seguridad penitenciaria presenta las siguientes características:

1.- Eficaz: Para evitar la evasión de los internos, protegiendo el orden y la disciplina dentro de la institución.

2.- Periódica: Se debe contar con personal calificado que cumpla las rondas necesarias para garantizar el objetivo de la seguridad penitenciaria, manteniendo una constante vigilancia sobre el buen estado y funcionalidad de las instalaciones.

3.- Objetiva: La seguridad penitenciaría debe mantener su objetividad basada en lo establecido en la ley y sus reglamentos, tomando en cuenta los derechos humanos que le asisten a las persona tanto recluidas, como visitantes y empleados, logrando proporcionar un sentimiento de confianza tanto en el personal como en el interno y sus visitantes.

4.- Exhaustiva: Debe evitar que se introduzcan a la institución drogas, armas y objetos prohibidos, que pongan en riesgo la integridad física y mental de los internos, de los visitantes y del personal.

1.4.- Clasificación de la seguridad penitenciaria:

La seguridad penitenciaria se clasifica en

Seguridad interna y seguridad externa.

a.- Seguridad Interna:

Salgado (s/f), describe la seguridad interna como:

Aquella que se ubica dentro de las paredes del edificio de reclusión propiamente dicho, incluido el cinturón interior de seguridad y las murallas que delimitan la zona considerada de alta seguridad, donde la circulación esta restringida a personas y a vehículos no oficiales y donde el personal de seguridad que cubre este servicio esta autorizado a disparar si el caso lo requiere.

Dentro de la seguridad interna se encuentran consideradas áreas críticas, tales como: la planta de luz, calderas, depósito de armas, vestidores del personal de vigilancia, aduana, dormitorios para internos considerados de máxima peligrosidad. Contempla también el adecuado desarrollo de las diferentes actividades y conductas propias de la población de internos en general, así como de la confianza y tranquilidad de quienes por cualquier motivo se encuentren dentro del perímetro del establecimiento. (p.1)

La seguridad interna en los recintos carcelarios de Venezuela está otorgada al Ministerio de Interior y Justicia a través de personal civil desde el año 1.958, llamados para ese entonces Cuerpo de Vigilantes Civiles, mientras que la seguridad externa es cumplida por los efectivos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del componente Guardia Nacional Bolivariana, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual menciona:

Artículo 8. La vigilancia exterior de los establecimientos podrá ser encomendada a organismos militares, quienes se abstendrán de toda intervención en el régimen y vigilancia interior, salvo en los casos en que sean expresamente requeridos por el director del establecimiento o quien haga sus veces. (p.2).

Sólo en un caso excepcional podrán los efectivos que realizan la seguridad externa penetrar al recinto para intervenir en la seguridad interna, tal como lo establece el artículo 76 del Reglamento de Internado Judiciales, el cual señala: “Excepcionalmente y por circunstancias de hecho cuya gravedad calificara el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia, la custodia interior puede estar a cargo de las Fuerzas

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