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SEGURIDAD SOCIAL. Antecedentes históricos


Enviado por   •  2 de Febrero de 2016  •  Trabajos  •  4.776 Palabras (20 Páginas)  •  345 Visitas

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Seguridad social:

Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

Antecedentes históricos:

En el año de 1936, se promulga la Ley del Trabajo, que otorgaba normas legales para el funcionamiento de la Oficina Nacional del Trabajo. En agosto del mismo año, por Decreto Ejecutivo, se organizaron los servicios de la citada Oficina, uno de los cuales, el Servicio "D", tenía como motivación "SEGURO SOCIAL". 

Planteado en el País el interés por la Seguridad Social, se iniciaron las gestiones tendientes a la creación del SEGURO SOCIAL, como Institución de carácter público. 

Después de una serie de consultas y análisis, el Gobierno Nacional solicita la elaboración de un proyecto de Ley de Seguros Sociales que cubriese: enfermedades, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y una programación económica para el financiamiento de la Institución. El citado Proyecto fue introducido al Congreso Nacional en mayo de 1938, pero su aprobación se logra el 14 de junio de 1940, siendo promulgada la Ley que crea el Instituto Central de los Seguros Sociales el 24 de julio de 1940.

El 19 de febrero de 1944, fue creado el Reglamento General de la Ley del Seguro Social Obligatorio.

El 09 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la inauguración de los Servicios del Instituto. En 1946, se reformula el Reglamento General de la Ley del Seguro Social Obligatorio de 1944, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio. 

El 05 de octubre de 1951, se deroga la Ley de 1940 y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio, igualmente se deroga el Reglamento vigente y se sustituye por otro.

En 1966, se promulga la nueva Ley de Seguro Social totalmente reformada.


Es a partir de 1967, cuando comienza a ser aplicado efectivamente la Ley de 1966. En la nueva Ley del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se fundan los seguros de enfermedades, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el seguro de asistencia médica; se amplían los beneficios además de asistencia médica integral, estableciéndose las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobreviviente, asignaciones por nupcias y funerarias. 

Se establecen dos regímenes: EL PARCIAL, que se refiere sólo a prestaciones a largo plazo; y EL GENERAL, que además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia médica, se crea el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo. El Decreto 878, de abril de 1975, extiende el Seguro de Prestaciones en Dinero (pensiones) a todo el territorio nacional, el cual comienza a ser efectivo a partir del 1º de octubre de 1978.

En 1984, con el Decreto 2.700, se adhiere Venezuela a la Ley Aprobatoria del Convenio Interamericano de Seguridad Social. El 08 de mayo del mismo año, se promulga el Decreto 609, mediante el cual se extiende el Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso.

El 21 de junio, el Decreto 673, estableció el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública.

El 20 de julio de 1989, se reforma parcialmente el Reglamento General de los Seguros Sociales mediante el Decreto 393. En diciembre de 1989, es puesto en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura, en lo que respecta a prestaciones en dinero, a los trabajadores y sus familiares. 

El 24 de abril de 1991, se modifica el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso, ampliándose la cobertura e incrementándose el porcentaje del beneficio y la cotización. 

En 1993, se modifica nuevamente el Reglamento del Seguro Social de Paro Forzoso, se amplía la cobertura y se regula el beneficio; asimismo, se realizó ajustes en el marco legal vigente, para permitir la afiliación de los trabajadores culturales y artesanales.

Del año 1992 a julio de 1996, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a estado en proceso de Reestructuración, durante este período se han realizado proyectos en coordinación con organismos externos como: CORDIPLAN, OCP, OCEI, BCV, CIES, organismos multilaterales como: FMI, BID, GTZ. 

En julio de 1996, se da inicio al Proceso de Reconstitución del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con miras a la realización de una reforma integral de la Institución, que permita su incorporación a una nueva visión integral de la Seguridad Social. 

El 30 de diciembre de 1997, se promulga la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, donde se modifica el actual Régimen de Seguro Social Obligatorio por un nuevo sistema organizado en Subsistemas, bajo un esquema de gestión de los regímenes de Protección Social Pública, Privada o Mixta; conservando los principios y garantías de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, participación, autofinanciamiento y equilibrio.

En esta Ley se contempla la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales antes del 31 de diciembre de 1999, garantizando durante ese lapso la preservación de la totalidad de los derechos de los afiliados y sus beneficiarios.

El 23 de septiembre de 1998, el Presidente de la República dicta, con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el Decreto que regula el Proceso de Liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Transición al Nuevo Sistema de la Seguridad Social Integral, en la cual se establece las atribuciones y competencias que tendrá, una vez juramentada, la Junta Liquidadora del IVSS.

El 14 de octubre de 1998, en el Decreto Nº 2.944, se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Salud previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral y desarrollada en los términos establecidos en dicha Ley, los principios, derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen en la regulación, intervención, dirección, financiamiento, supervisión, aseguramiento y utilización de los servicios que garantizan la atención médica integral y la atención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como todo lo concerniente a las prestaciones dinerarias del Subsistema de Salud.

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