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Antecedentes Históricos Del Sistema De Seguridad Social Integral


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  5.152 Palabras (21 Páginas)  •  365 Visitas

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ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

CONFORMACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

La conformación de la seguridad social busca una concordancia entre las entidades privadas y públicas al momento de hacerse cargo de la prestación de la seguridad social, buscando tener una estabilidad en el sistema y conformado según el Decreto 692 del 94, Art. 1°. Donde se habla de la conformación integral de la seguridad social, así:

• El Sistema General de Pensiones.

• El Sistema de Seguridad Social en Salud.

• El Sistema General de Riesgos Profesionales.

CONCEPTOS Y PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA

Tomando los principios de la ley 100, Eficiencia, universalidad, solidaridad, integridad, participación y unidad, se busca que sean aplicables a la seguridad social integral.

Tener mejores servicios para las personas, donde se utilicen social y económicamente los diferentes recursos promovidos por la ley, para tener derechos a una seguridad social oportuna, eficiente y en cantidades que suplan necesidades básicas a las personas, protegerlas y donde el Estado se vuelva catalizador de participación, control y dirección del mismo sistema. Donde exista un derecho mínimo para cubrir las necesidades primarias del hombre y así lograr una buena coyuntura entre las diferentes partes.

El estado encargado como ente catalizador Art. 9 de la ley 100, deberá utilizar los diferentes entes de seguridad social, para reutilizar recursos sólo en beneficio de la seguridad social como tal.

Lo más importante para resaltar dentro del sistema de seguridad social integral es el verdadero trasfondo de la ley, que busca la protección de los derechos irrenunciables del trabajador y tener un mejoramiento en la calidad de vida, para beneficio de una sociedad acorde con las diferentes normas de dignidad humana.

No hacen parte dentro del sistema integral, y se rigen por normas diferentes:

• Subsidio Familiar (Ley 21/82)

• Aportes Institucionales (Los empleadores hacen sus aportes al Sena y al ICBF)

El Estado es el encargado, con una directa injerencia por parte del sector privado y de la sociedad, de garantizar los diferentes recursos que se destinarán para las prestaciones del sistema integral de seguridad social, ya sean para temas netamente económicos, de salud o de otros servicios que se presenten o se puedan presentar en un futuro.

La ley 100 en su artículo 7°, garantiza el cubrimiento económico y de salud y el poderse prestar unos servicios sociales que complementen a estos dos.

Cuando la libertad, dignidad humana o el derecho que tienen los trabajadores se vean afectados por esta ley, no tendrá validez y primará sobre esta ley el art. 53 de la Constitución Política, incluyendo los diferentes aspectos en los que incurran los aspectos propuestos por entidades internacionales.

En el art. 283 de la ley 100, exclusividad, se toca el tema de las cotizaciones y sus pagos, se utilizarán exclusivamente para la cancelación de las prestaciones previstas en la ley.

Todo trabajador cuya vigencia de esta ley le sea aplicable o cualquier norma de la misma le favorezca más, que las anteriores, podrá someterse en su totalidad a la aplicación de la ley 100, según lo estipulado en el art. 288.

Las excepciones previstas en el Art. 279 hacen referencia a las diferentes personas a las cuales la ley no puede ser aplicable, como lo son:

• Miembros de las fuerzas militares y de Policía Nacional.

• Personal regido por el decreto-ley 1214 de 1990, exceptuando las que apliquen a esta ley.

• Miembros remunerados de las corporaciones públicas.

• Afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio.

• Los trabajadores de las empresas que al empezar a regir esta ley, hayan estado en contrato preventivo y obligatorio.

• Servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos, ni a sus pensionados.

• Quienes renueven el contrato, en Ecopetrol, por vencimiento pueden realizar contratos individuales o colectivos para continuar con el anterior régimen, solo para las persona que se encontraban suscritas al anterior antes de la fecha de la ley 100.

Principios:

Los principios son orientadores del intérprete. Los principios constitucionales son orientadores de la legislación y tienen función de integración. La constitución habla de tres principios:

• Universalidad

• Eficiencia

• Solidaridad

Universalidad: Asegura que le llegue a todos y los proteja de todos los riesgos que se puedan presentar en determinados casos. Es materia de protección de la seguridad social. Busca que no haya discriminación y que esté presente en todos los riesgos. El legislador debe ir buscando esta universalidad, no es que ya esté dada del todo.

Eficiencia: Es la mejor utilización social y económica de los recursos para una sociedad. Tienen que ser adecuados, oportunos y suficientes.

Solidaridad: Es la cooperación social. La ley de seguridad social tiene mecanismos de solidaridad.

Principios Legales

• Integridad

• Unidad

• Participación

Integridad: Son las posibles eventualidades que puedan acontecer dentro del aspecto de la salud. El pago para el amparo de estas eventualidades está determinado por los ingresos de cada trabajador.

Unidad: Son los diferentes vínculos complementarios que tiene la ley para poder obtener un mejor desarrollo de la seguridad social, tales como: instituciones, políticas, procedimientos, entre otros.

Participación: Es el medio por el cual la comunidad participa dentro de las gestiones y beneficios permitidos por la ley para ayudar al control del sistema.

NORMATIVIDAD VIGENTE

El Plan Obligatorio de Salud (POS) vigente en Colombia, definido por la Comisión de Regulación en Salud (CRES), en el Acuerdo 029 de 2011, se refiere a un conjunto básico de servicios de atención en salud al que tienen derecho

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