SEGUROS DE OBLIGATORIA CONTRATACIÓN
antoper3Ensayo8 de Marzo de 2014
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1) SEGUROS DE OBLIGATORIA CONTRATACIÓN
El seguro es un contrato que se dispone con una empresa, la cual se compromete a que si el beneficiario sufre algún daño (enfermedades o accidentes e incluso la muerte), o en algunos de sus bienes recibirá la cantidad de dinero acordada en la póliza. A este pago se le llama "indemnización".
Durante su existencia un trabajador está expuesto a muchas situaciones que pueden repercutir negativamente en su persona. Todo ello ocasiona un gasto económico que, siempre es muy elevado. Es por ello que es conveniente la adquisición de un seguro que cubra el daño. Además, hay casos en que la empresa está obligada a contratar un seguro para sus trabajadores y se da en los casos siguientes:
Seguro de vida.
Determinado por el Decreto Legislativo N° 688 Ley de Consolidación de Beneficios Sociales del 01 de noviembre de 1991.
El artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 688 instaura que el trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo.
El artículo 4º de dicho Decreto Legislativo, establece que, en caso que el trabajador sufra un accidente que le ocasione invalidez total y permanente, tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en sustitución del que hubiera originado su fallecimiento.
El artículo 7º del mismo cuerpo legal estipula que el empleador está obligado a tomar la póliza de seguro de vida y a pagar las primas correspondientes, y lo condena –en caso de no cumplir esta obligación y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente- a pagar a los beneficiarios del trabajador el valor del seguro.
Este seguro de vida es grupal, los pagos se realizan de forma mensual. Los beneficiarios son el cónyuge o conviviente del trabajador y los descendientes, sólo a falta de aquellos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-SCTR
Este seguro, de obligatoria contratación, fue establecido por la Ley N ° 26790 - Modernización de la Seguridad Decreto Supremo, sean empleados u obrero, sean eventuales, temporales o permanentes.
Esta cobertura sólo puede ser contratada por la Entidad Empleadora , a su libre elección, con cualquiera de las siguientes entidades:
•ESSALUD: Empresa Nacional de la Seguridad Social en el Perú
•EPS: Entidad Prestadora de Salud
2) LA ECONOMÍA INFORMAL Y LA TRIBUTACIÓN EN EL PERÚ, por Juan Augusto Ávila Cabrera
La economía informal es una respuesta a la crisis económica que envuelve a todos los países del mundo, cada uno con un problema diferente, debido entre otros al crecimiento del desempleo, la pobreza cotidiana y la inestabilidad social. Dentro de este contexto la tributación no puede permanecer al margen. Este fenómeno económico y especial, similar en muchos de los países en vías de desarrollo como el Magreb (norte de África), la África negra, Asia y la América Latina, existe igualmente en algunos países desarrollados y por consecuencia tiene mucha importancia en la economía. Un estimado mundial establece que la economía informal puede mover alrededor de 9 000 000 000 000 (9 billones) de dólares, monto equivalente a la economía de los Estados Unidos de Norteamérica. Si establecemos que el tamaño oficial de la economía mundial es de 39 billones de dólares podemos concluir rápidamente cual es su importancia. Asimismo se cita al doctor Friedrich Schneider de la Universidad Kepler quién estudió 76 naciones y establece que en los países ricos la economía informal fluctúa en alrededor del 15% del PBI mientras que en los países en vías de desarrollo alcanza el 33% en promedio. En el Perú el porcentaje es alrededor del 20%
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