SEMBLANZA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
AlitasYana319 de Junio de 2013
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SEMBLANZA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA PERSONA
(CIUDADANO MEXICANO)
1.1 LA CONSTITUCION DE APATZINGAN
El 22 de Octubre de 1814, el Congreso expide un trascendental documento jurídico-político llamado Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, conocido comúnmente con el nombre de Constitución de Apatzingán. En este documento se encuentran plasmados los fundamentales principios de la ideología insurgente y en varios aspectos sigue los lineamientos demarcados por la Constitución Española de 1812, pero diverge de ella en cuanto a que tendió a dar a México un gobierno propio, independiente de España como nunca lo soñó Hidalgo.
Esta Constitución contiene un capítulo especial dedicado a las garantías individuales, en su artículo 24 se hace una declaración general acerca de la relación entre los derechos del hombre (clasificados a modo de la declaración francesa), y el gobierno. Así como está concebido dicho artículo, se infiere que la Constitución de Apatzingán consideraba a los derechos del hombre, o garantías individuales como elementos insuperables por el poder público, que siempre debía respetarlos en toda su integridad. En consecuencia, esta constitución estima que los derechos del hombre son superiores a toda organización social, cuyo gobierno en ejercicio del poder público, debe considerarlos intangibles, pues su protección es la única finalidad del Estado.
Art. 24.- “La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de igualdad, seguridad, prosperidad y libertad. La íntegra conservación de esos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas”.
Hay otros artículos que establecen garantías constitucionales.- Art. 31: Derecho de audiencia; Art. 32 y 33: Inviolabilidad del domicilio; Art. 34 y 35: Derechos de propiedad y posesión; Art 37: Derecho de defensa; Art.38: Libertad ocupacional; Art. 39: Libertad de Instrucción; Art. 40: Libertad de palabra y de imprenta.
1.2 CONSTITUCION POLITICA DE 1824
La primera constitución que rige efectivamente al México independiente, es la Constitución Federal del 4 de octubre de 1824. En ella influye fundamentalmente el Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana del 28 de mayo de 1823.
En este Plan los diputados señalan, entre otros puntos, los derechos y deberes de lo ciudadanos, y en su artículo 1º. Se indica que: “Los derechos de los ciudadanos son elementos que forman los de la nación. El poder de ésta es la suma de los poderes de aquella” y en el párrafo tercero del propio artículo dice: “Sus derechos son: 1º El de libertad, que es el pensar, hablar, escribir, imprimir y hacer todo aquello que no ofenda los derechos de otro. 2º. El de igualdad, que es el de ser regidos por una misma ley sin otras distinciones que las establecidas por ella misma. 3º. El de propiedad, que es el de consumir, donar, vender, conservar o exportar lo que sea suyo, sin más limitaciones que las que designe la ley. 4º. El de no haber por ley sino aquella que fuese acordada por el congreso de sus representantes”.
La constitución de 1824 no contiene ningún capítulo especial en el cual se enumeren garantías que reconozcan a las personas frente al estado en general y a los funcionarios en particular. Señalábamos pues que esta constitución, fue influida por el Plan de 1823, que cita en términos generales como ya vimos en su artículo primero, los derechos de los ciudadanos en los cuales se incluían el de libertad, igualdad y propiedad, aspectos que no fueron desarrollados destacadamente en la Primera Constitución Federal.
Es importante señalar que en su artículo 50, se refiere a las facultades exclusivas del Congreso General y en la fracción tercera señala: “Proteger y arreglar la libertad política de imprenta, de modo que jamás se pueda suspender su ejercicio, y mucho menos abolirse en ninguno de los Estados ni territorio de la Federación” en el artículo 161 se refiere a la obligaciones de los Estados y en la fracción IV menciona: “De proteger a sus habitantes en el uso de la libertad que tiene de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación anterior a la publicación; cuidando siempre de que se observen las leyes generales de la materia”.
Así se concluye que en esta primera constitución, en realidad sí existía, aunque vagamente, una clara intención de asegurar las libertades de la persona. Considero importante cerrar este punto agregando que solo las concibieron su aspecto ideológico.
1.3 LAS LEYES DE REFORMA
Las Leyes de Reforma son un conjunto de leyes expedidas entre 1855 y 1859, durante los gobiernos de Juan Álvarez, Ignacio Comonfort y Benito Juárez. Varias de ellas se elevaron a rango constitucional por el Congreso Constituyente que redactó la Constitución Federal de 1857.
Inicialmente estas leyes fueron solo tres: La ley Juárez que trató de suprimir los fueros militar y eclesiástico en los negocios civiles. La Ley Lerdo que obligaba a las corporaciones civiles a vender las casas y terrenos que no estuvieran ocupando a quienes los arrendaban, para que esos bienes produjeran mayores riquezas y la Ley Iglesias que prohibía el cobro del diezmo.
Más adelante al trasladar su gobierno a Veracruz en 1859, Juárez promulgó las siguientes reformas:
Ley de la nacionalización de los bienes del clero. Ley del matrimonio civil. Ley del registro civil (en la que se declararon los nacimientos y defunciones como un contrato civil con el Estado). Ley de exclaustración de monjas y frailes: Se prohibió la existencia de claustros o conventos, y se decretó la salida de las religiosas y religiosos que ahí vivían.
-Ley de libertad de Cultos: Esta ley permitió que cada persona fuera libre de practicar y elegir el culto que deseara.
Al regresar el gobierno a la capital de la República fueron dictados dos decretos que redondeaban la obra reformista en su aspecto de relaciones Iglesia-Estado: El decreto del 2 de febrero de 1861 por el que se secularizaban los hospitales y establecimiento de beneficencia y el del 26 de febrero de 1861 que mandaba extinguir las comunidades religiosas, salvo las de las llamada Hermanas de la Caridad.
Remontándonos a la Constitución conocida como Las Siete Leyes Constitucionales del 30 de diciembre de 1836, con las cuales se dio fin al sistema federal que se estableciera con la Constitución de 1824 y se crea ahora un régimen centralista. Este documento sí enumera en forma especial algunas garantías individuales un poco mejor elaboradas, pero mencionándolas como “derechos del mexicano” como dejando entrever que los extranjeros no gozarían de esos derechos fundamentales.
La Primera Ley en su artículo 2 enumera los derechos en esta forma: La fracción I prohíbe apresar sin mandamiento del juez competente. La fracción II prohíbe la detención por más de tres días por autoridad política, sin poner a disposición de la autoridad judicial al detenido y, a esta última el no promover dentro de los 10 días siguientes el auto motivado de prisión. En la fracción III, la privación de la propiedad, del libre uso y el aprovechamiento de ella, salvo en casos de utilidad general y pública. En la fracción IV, los cateos ilegales, en la fracción V, el juzgamiento y sentencia por tribunales que no se haya establecido según la Constitución, o aplicado leyes dictadas con posterioridad al hecho. En la fracción VI se establece la libertad de traslado y en la fracción VII la libertad de imprenta.
El siguiente documento constitucional es la llamada Acta de Reforma de 1847, que restablece el imperio de la Constitución de 1824, pero introduciéndole reformas esenciales ya que se pretendía la expedición de una nueva constitución, que resultara más adecuada a las necesidades de la época. Sabemos que en 1846 se citó a un Congreso que fuera a la vez constituyente y ordinario para restaurar la constitución de 1824. Sus miembros estaban divididos entre lo que solo querían reponer dicha constitución y los que deseaban una nueva, que aprovechara los principios fundamentales de la de 1824.
El Congreso nombró una comisión cuya mayoría presentó el día 5 de abril de 1847 un dictamen, proponiendo se declarara que el Pacto del 1824 era la única constitución legítima, Don Mariano Otero, que formaba parte de esa Comisión, formuló un voto particular y en sentido diverso, acompañado de un Proyecto de Acta de Reformas. El Congreso, en su sesión del 16 de abril del mismo año, rechazó el dictamen de la mayoría y discutió el voto particular de Otero, que con algunas modificaciones y adiciones fue jurada el 21 de mayo de 1847.
En su Artículo 5º, el Acta, se disponía: “Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República y establecerá los medios de hacerlas efectivas”. Esta disposición tan genérica se toman del voto particular de Otero que acompañó al Proyecto y en alguna parte dice: “Desde 1832 comenzó a observarse que la Constitución Federal debe arreglar el ejercicio del los derechos del ciudadano, y yo he creído que ésta debe ser la primera de la reformas, persuadido como lo estoy, de que en este punto es, en el que se caracteriza y asegura el principio de la forma de los Gobiernos, según que se extiendan o se limiten esos derechos”
La verdadera novedad del Acta de Reformas de 1847, no es la precisión de las garantías
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