SENRES NORMATIVA TÉCNICA No. SENRES-PROC-2006-0000046
9 de Agosto de 2014
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
GESTIÓN DE TALENTO HUMANO
TEMA: NORMATIVA TÉCNICA No. SENRES-PROC-2006-0000046
PROF: DR. JHONSON FOLLECO
PARALELO: CA9-3
SEMESTRE: ABRIL- SEPTIEMBRE 2014
QUITO, 27 DE JUNIO DEL 2014
NORMATIVA TÉCNICA Nº SENRES-PROC-2006-0000046
ESTABLECIMIENTO DE LOS COMPONENTES DEL ESTATUTO ORGÁNICO POR PROCESOS
EL SECRETARIO NACIONAL TECNICO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
Considerando:
Que, en el Registro Oficial No. 16 de 12 de mayo del 2005 se publicó la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; LOSCCA, estableciéndose en este marco jurídico normas relacionadas con el desarrollo institucional;
Que, el artículo 54 literal c) de la LOSCCA, establece la necesidad de expedir políticas, normas e instrumentos técnicos de desarrollo administrativo, como marco de referencia para el diseño, reforma e implementación de estructuras organizacionales por procesos, mediante resoluciones que serán publicadas en el Registro Oficial a aplicarse en las instituciones, organismos y dependencias del Estado;
Que, el Reglamento a la LOSCCA en el Título IV, Capítulo III establece las normas relacionadas con el desarrollo institucional a ser aplicadas en las instituciones, organismos, entidades y empresas del Estado;
Que, de conformidad al artículo 113 último inciso del Reglamento de la LOSCCA, establece que la SENRES emitirá dictamen favorable a los proyectos de reglamentos o estatutos orgánicos de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado, previo dictamen presupuestario del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que es indispensable dotar a las instituciones, entidades, organismos, y empresas del Estado, de políticas, normas e instrumentos técnicos de gestión operativa de desarrollo institucional; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 54 literal c), 57 literal b) de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; y artículos 103 y 113 de su reglamento,
RESUELVE:
EMITIR LA NORMA TECNICA DE DISEÑO DE REGLAMENTOS O ESTATUTOS ORGANICOS DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS.
CAPITULO I
DE LAS POLITICAS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
Art. 1.- Ámbito.- La presente norma es de aplicación obligatoria en los procesos de diseño y reforma de estructuras organizacionales, que se ejecuten en las instituciones del Estado señaladas en los artículos 3 y 101 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA; y, en el artículo 1 de su reglamento.
Art. 2.- Desarrollo institucional.- Es el proceso dinámico mediante el cual una organización fortalece su estructura y comportamiento, orientado a aumentar la eficiencia y la eficacia en el funcionamiento institucional, para lo cual aplica principios, políticas, normas, técnicas y estrategias; y, se fundamenta en la especialización de su misión para satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes usuarios.
Art. 3.- Sustentos para el desarrollo institucional.- El desarrollo institucional en las instituciones se efectuará sobre la base de los siguientes fundamentos:
a) Mejorar la calidad de los servicios públicos;
b) Desconcentrar y descentralizar competencias de gestión operativa de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado, para dar una mejor atención a los clientes usuarios;
c) Desarrollar una acción sistémica donde las instituciones públicas formen parte de un proceso de Gestión Pública:
PROCESO DE GESTIÓN PÚBLICA
COMPONENTES COMPETENCIAS INSTITUCIONES RESPONSABLES
PLANIFICACIÓN POLÍTICAS Y COORDINACIÓN DE:
• PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
• PLANES PLURIANUALES
• PLAN OPERATIVO ANUAL Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES.
ORGANIZACIÓN
POLÍTICAS Y ASESORIA TÉCNICA DE:
• DESARROLLO INSTITUCIONAL
• ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
• REMUNERACIONES Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público- SENRES.
POLÍTICAS Y APROBACIÓN DE PRESUPUESTO:
• PRESUPUESTO Ministerio de Economía y Finanzas- MEF.
DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN
CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS CONTEMPLADOS EN LA MISIÓN, CONFORME SU ÁMBITO DE ACCIÓN Y NORMATIVA LEGAL.
Las instituciones.
CONTROL CONTROLAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA, AMBITO DE COMPETENCIA Y POLITICAS.
• CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
• SENRES
• SENPLADES
• MEF
• PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO
d) Garantizar la racionalidad y consistencia del diseño de las estructuras orgánicas de las instituciones del Estado, mediante su alineamiento con la misión y la gestión estratégica de un Estado necesario;
e) Implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de la gestión institucional, procesos, equipos de trabajo y servidores para garantizar el mejoramiento continuo de la organización;
f) Estandarizar productos básicos de los procesos habilitantes de apoyo y asesoría, para que la gestión de las instituciones sea homogénea, conforme el Proceso de Gestión Pública; y,
g) Impulsar el cambio de cultura organizacional, para que los servidores públicos contribuyan proactivamente a la gestión institucional.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE DISEÑO DE REGLAMENTO O ESTATUTO ORGANICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS
Art. 4.- Objeto.- Establecer los procesos técnicos de diseño organizacional, con el propósito de dotar a las instituciones señaladas en el ámbito de esta norma de: políticas, normas e instrumentos técnicos, que permitan mejorar la calidad, productividad y competitividad de los servicios públicos, para optimizar y aprovechar los recursos del Estado.
Art. 5.- De los responsables de las unidades o procesos institucionales.- Los responsables de las unidades o procesos institucionales, motivarán y se involucrarán con la autoridad nominadora para el diseño organizacional o reestructuración de unidades, áreas, o procesos, sobre la base de la normativa legal, planificación estratégica y operativa, convenios nacionales e internacionales.
Art. 6.- De la potestad de la autoridad nominadora.- La autoridad nominadora dispondrá al responsable de la Unidad de Administración de Recursos Humanos -UARHs-, iniciar el proceso de reestructuración, previo su informe técnico y sobre la base de las políticas, normas e instrumentos técnicos emitidos por la SENRES, de conformidad a los artículos 58 literal a) de la LOSCCA y 114 de su reglamento.
Art. 7.- De la Unidad de Administración de Recursos Humanos -UARHs.- Son obligaciones de esta unidad en el proceso de diseño organizacional o reestructuración, las siguientes:
a. Administrar el proceso de diseño organizacional, de manera desconcentrada bajo los lineamientos, políticas, normas e instrumentos técnicos emitidos por la SENRES;
b. Preparar los informes técnicos justificativos del diseño organizacional o reestructura;
c. Preparar proyectos o reformas de los reglamentos o estatutos orgánicos institucionales y presentar para el dictamen favorable de la SENRES, previo a la expedición de actos resolutivos institucionales;
d. Establecer los proyectos de políticas y normas organizacionales internas que permitan la eficiente y eficaz administración de la gestión institucional;
e. Absolver las consultas que sobre diseño organizacional o reestructuración, formulen las autoridades de la institución;
f. Remitir la información que sea requerida por la SENRES, sobre diseño organizacional o reestructura, a través de medios impresos y magnéticos, para actualizar el Sistema Nacional de Información de Desarrollo Institucional y el Catastro de las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado;
g. Preparar el plan de fortalecimiento institucional, para conocimiento y coordinación del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional; y,
h. Informar a la SENRES sobre el cumplimiento de la LOSCCA, su reglamento, leyes conexas; y las políticas, normas e instrumentos técnicos emitidos por el organismo rector, en materia de desarrollo institucional. En caso de detectar omisiones, deberá hacerlo por escrito y en forma inmediata.
Art. 8.- Del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- De conformidad con lo que establece el artículo 115 del Reglamento de la LOSCCA, está integrado por:
a. Autoridad nominadora o su delegado;
b. Un responsable por cada uno de los procesos; y,
c. El responsable de la UARHs.
El comité tendrá las siguientes obligaciones:
a. Controlar y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al desarrollo institucional;
b. Coordinar la planificación estratégica
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