SINTESIS DERECHO
michelleCristinaResumen2 de Noviembre de 2021
3.117 Palabras (13 Páginas)60 Visitas
INTRODUCCION Y BIBIOGRAFIA
Síntesis de las Páginas 4 a la 96 del libro titulado “Introducción al Estudio del Derecho” quien tiene por autor a Eduardo Gracia Máynez.
En 1934 fue fundada la primera escuela nacional de jurisprudencia en México en la cual el primer año fue incluida la materia de “Introducción al Estudio de Derecho”, no obstante, no había suficiente material de estudio en este tiempo para dicho estudio tan solo los escritos de la clase de Don Trinidad García los cuales eran carentes de información, este libro fue creado precisamente por y para ello, el estudio, la juventud y ayuda profesional.
El Mexicano Eduardo Garcia Máynez fue un investigador, jurista y filósofo, y dos de los maestros que lo impactaron e influyeron en el, fueron Don Mario de la Cueva y Alfred Verdross, en 1934 se desempeñó como abogado en la Procuraduría General de la República, en 1940 fundo el centro de estudios filosóficos- hoy instituto de investigaciones filosóficas , el se sentía satisfecho al saber que del proyecto de Universidad del Norte nació el Instituto Tecnológico de Monterrey, fue el primer director -ahora rector- del Instituto Tecnológico de México, pasados sus 60 años estudio griego clásico, para poder leer en su lengua original los textos, y así mismo hacer su respectiva y clara traducción a el español que hablamos, y a su vez comento las teorías de Aristóteles y platón sobre la Justicia de los cuales se desprendieron cuatro libros, obtuvo bastos premios y nombramientos gracias a su entrega , pasión, y amor a la ciencia y cultura, entre otras, no solo aquí en su país de origen sino también en otros más por mencionar algunos, Guatemala, Lima, etc. Este ilustre hombre falleció el 2 de septiembre de 1993 a los 85 años.
El hecho de que la materia no era del todo completa, ayudo a que el licenciado Máynez realizara lecturas más dirigidas a el estudiante y al abogado la cual le sirviera y enseñara o bien le recordara la formalidad del como, cuando y por que, de dichos aspectos, ya que en ese momento no se encontraba ni se encuentra, lectura igual, por ello se creó el libro “Introducción al Estudio del Derecho”. Este libro consta de cuatro partes siendo estas: la noción del derecho, las disciplinas jurídicas, los conceptos jurídicos Fundamentales, y la técnica Jurídica. En dichas lecturas el licenciado Eduardo García Máynez logro explicar cabalmente y con ejemplos, para así poder no solo comprender si no hasta visualizar lo que él quería explicar, como el derecho privado y el derecho público.
DESARROLLO
La palabra derecho aun es muy debatida por lo que no hay un solo significado ya que cada autor tiene el propio, más sin en cambio tenemos el concepto de que es un conjunto de normas que rigen en tiempo y lugar a la sociedad, ahora bien tenemos en cuenta que norma puede usarse en dos sentidos ya que puede ser estricta o amplia, y se puede o no aplicar obligatoriamente, en deberes o derechos, en juicios enunciativos son verdaderos o falsos, tienen valides o invalides, las leyes naturales son consideradas juicios enunciativos que expresa relaciones constantes entre fenómenos, por lo tanto las normas son validas cuando exigen un proceder intrínsecamente obligatorio, y los juicios normativos son una regla de conducta que imponen deberes o conceden derechos, también conocidos como juicios enunciativos.
Kant mostraba que existen cosa o situaciones que no por que se realicen estén bien, pero así deben suceder, en la teoría kantiana de los imperativos existian juicios categóricos e hipotéticos los cuales, los primeros ordenaban sin condición y los segundos condicionalmente, pueden ser positivos o negativos es decir mandatos o prohibiciones, una norma estatuye un deber condicionado, cuando hace depender la existencia de este de la realización de ciertos supuestos. El supuesto normativo es la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber estatuido por la norma, la unilateralidad de la moral y bilateralidad del derecho, es la diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos , la unilateralidad consiste que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes.
Los preceptos del derecho son normas imperativo-atributivas, las morales son imperativas, las primeras imponen deberes y conceden derechos, las segundas imponen deberes pero no conceden derechos. Entedemos como derecho subjetivo que es la posibilidad de hacer u omitir licitamente algo y al derecho subjetivo que es la posibilidad para la atribución del mismo a un sujeto no implica el ejercicio de aquel.
El carácter exigible es el que hace de ellos verdaderas deudas, en el cual una conducta es buena cuando concuerda no solo exterior, sino interiormente con la regla ética según prusiano. La moral pragmática para la cual el elemento decisivo es la pureza de la voluntad según Kant, la moral y el derecho según gustavo radbruch, la primera es preocuparse por la vida de las personas y por sus actos exteriores y el segundo atiende solo los actos externos y despues de carácter intimo.Los deberes morales son los que deben efectuarse de manera espontanea, la coercibilidad se entiende en la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea e incluso en contra de la voluntad del obligado.
En cuando a la autonomía, quiere decir autolegislación, reconocimiento espontaneo de un imperativo creado por la propia conciencia. y heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa. “a lo único que el hombre no puede hallarse sometido es a su propia voluntad”.
El primer autor que se ocupo en estudiar los puntos de contacto etre las normas juridicas y los convencionalismos fue Austín el cual las llamo moralidad positiva (positive morality), los convencionalismos son exigencias tácitas de la idea colectiva, por lo que carecen de una formulación expresa y absolutamente clara; estos no constituyen una clase especial de normas sino que pertecen, comúnmente, al ambito de la moral.
El profesor aléman Gustavo Radbruch niega también como Del Vecchio, la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas juridicas y las reglas del trato social. La moral es la realidad cuyo sentido estriba en desarrollar la idea de lo bueno y al derecho como la realidad que tiene el sentido de servir a la justicia.
Rodolfo Stammler dice que las normas del derecho pretenden valer de manera incondicional y absoluta independientemente de la voluntad de los particulares y los concencionalismos sociales son invitaciones que la coletividad dirige al individuo, incitandolo a que se comporte en determinada forma.
Luis Recasens Siches dice que la moral, exige una conducta esencialemnte interna y los usos un comportamiento fundamentalmente externo. la primera posee validez ideal; y la segunda tiene vigencia social.
Encontramos al derecho en su sentido objetivo, como conjunto de normas y preceptos imperativo-atributivos, es decir de reglas , que además de imponer deberes conceden facultades, en cuanto al derecho subjetivo, es una función del objetivo el cual es la norma que permite o prohíbe en aquél el permiso derivado de la norma.
"no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no dependan de una norma".
llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas imperativo- atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. este derecho se integra tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como por los preceptos que lo formula.
Podemos decir que la costumbre no aceptada por la autoridad política es un derecho positivo pero carece de validez formal, y a la inversa.
Existe la posibilidad de que exista un derecho dotado de vigencia pero desprovisto de eficacia, sólo es admisible en los casos cuando se trata de preceptos jurídicos aislados.
Por tanto en el Derecho natural, suele darse esta denominación a un orden intrinseco justo, que existe al lado o por encima del positivo. el natural vale por sí mismo, en cuanto intrisnecamente justo; el positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia.
"EL FUNDAMENTO DEL DERECHO RADICA EN EL PODER" - SOCRATES
Los términos menos equívocos son los de derecho intrinsecamente válido ( para el llamado justo o natural): derecho formalmente válido (para el creado o reconocido por la autoridad soberana) y positivo (para el intrinseca, formal o socialmente válido, cuando gozan de mayor o menor eficacia).
Los preceptos legales, declaran que sólo pueden quedar abrogados o derogados por otros posteriores que así lo indiquen o contengan disposiciones total o parcialmente incompatibles con los primeros.
Una intepretación intermedia, es la de la doctrina del teólogo de las leyes y jurista Español Francisco Suárez en el cual dice: que las normas que forman el primero o derecho natural preceptivo, son necesarias e inmutables: las que integran el segundo o derecho natural dominativo, tienen su fundamento en la libre desición humana.
En cuestion de las fuentes del derecho, estas pueden ser formales; las cuales crean las normas reales y son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas, e historicas; que se aplica a los documentos (incripciones, papiros, libros, etc.), que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
En las fuentes formales del derecho son: la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. Las fuentes reales se represetan como: el cause o canal por donde corren y se manifiestan las fuentes formales.
...