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SINTESIS: DERECHO PENAL Y TEORIA DEL DELITO


Enviado por   •  15 de Mayo de 2016  •  Síntesis  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  1.877 Visitas

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TITULO: Teoría del Delito

REFERENCIA: Teoría del delito y juicio oral

AUTOR (OBRAS): Alfredo T. Calderon Martínez, Teoría del delito y juicio oral

SINTESIS:

DERECHO PENAL Y TEORIA DEL DELITO

El derecho penal es “el conjunto de normas jurídicas de derecho público interno, que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social” , el cual se divide en dos: Parte especial se ocupa del estudio de los delitos y las penas o medidas de seguridad, la parte general comprende la teoría de la ley, la teoría del delito, la teoría del delincuente y la teoría de las penas y medidas de seguridad.

LA ESTRUCTURA DEL DELITO

Se hace uso de la teoría pentatónica en la estructuración del delito, esta consiste en dos aspectos, (positivo y otro negativo). Positivo se encuentran: Conducta o hecho, tipicidad, Antijuricidad, culpabilidad, punibilidad y en el aspecto negativo: Ausencia de conducta, atipicidad, causas de justificación, inculpabilidad, excusas absolutorias. Sirve para realizar un estudio dogmático breve y preciso en los casos penales que les toque intervenir, y en un proceso penal en el que se deberán respetar los principios de inmediación, contradicción, publicidad, continuidad y concentración.

LOS PRESUPUESTOS JURIDICOS DEL DELTO

Existen varias doctrinas sobre la cuestión de los presupuestos del delito, Vincenzo Manzini de acuerdo con este autor los presupuestos se dividen en: Presupuestos del delito: Son antecedentes jurídicos necesarios para la existencia de un determinado tipo delictivo; si falta ese presupuesto no deja de haber delito, sólo cambia el tipo delictivo aplicable al caso concreto. Presupuestos del hecho: Son los antecedentes jurídicos o materiales indispensables para la existencia del delito; si faltan en el hecho no habrá delito, ningún delito.

CONDUCTA O HECHO

Para que el delito exista en necesaria una conducta. La conducta es una actividad o inactividad voluntaria, compuesta por dos elementos: el Psíquico y el elemento físico. Formas de conducta: la voluntad del sujeto puede exteriorizarse a través de una conducta de acción u omisión. El hecho se presenta cuando la conducta que despliega el agente produce un resultado material, y se integra por tres elementos: 1) una conducta que puede ser de acción o de omisión; 2) un resultado material que es la consecuencia que deriva del actuar de un sujeto, y 3) el nexo causal que es el vínculo que existe entre la conducta y el resultado.

Clasificación del delito: Para el análisis de la prescripción del delito se deberá tener precisa la diferencia entre los delitos, instantáneo, continuos o permanentes y continuados.

Ausencia de conducta: Son situaciones en las que el sujeto dañó o puso en peligro un bien jurídico protegido, pero en virtud de que la voluntad del agente es inexistente, el delito se excluirá. Como causas de ausencia de conducta tenemos: a) la fuerza mayor, b) fuerza física exterior e irresistible, y c) el sueño, el sonambulismo, el hipnotismo, los actos reflejos, instintivos y repetitivos.

TIPICIDAD Y ATIPICIDAD

El tipo es sólo la descripción de la conducta o hecho delictuoso, y la tipicidad es la adecuación exacta de una conducta o un hecho con el tipo descrito en la ley. La atipicidad es la no adecuación de una conducta al tipo descrito por la ley.

-Elementos del tipo: Son aquellos factores, estados, referencias y modalidades que rodean al tipo penal, y que forman parte de la descripción legal.

• Los elementos objetivos, de acuerdo con Pavón Vasconcelos son: “aquellos susceptibles de ser apreciados por el simple conocimiento y cuya función es describir la conducta o el hecho que puede ser materia de imputación y de responsabilidad penal”, los cuales son: Calidad en el sujeto activo, Calidad en el sujeto pasivo, Referencias de lugar, Referencia de los medios de comisión, La exigencia de la ley del empleo de determinado medio, Referencia al objeto material, Bien jurídicamente protegido, Referencias de tiempo.

• Elementos subjetivos: Estos elementos se refieren al motivo y al fin que persigue el sujeto activo, y se expresan a través de palabras como: el fin de, para lograr, con el deseo de, etc., y sólo algunos tipos penales los contienen.

• Elementos normativos: Fue Max E. Mayer quien primero habló de ellos, y menciona que son aquellas partes esenciales de un resultado típico, que no tienen más que importancia valorativa determinada. Los de valoración cultural tendrán su contenido de acuerdo a los usos y costumbres de una sociedad especifica. Los de valoración jurídica siempre nos remitirán a una norma jurídica para entender su contenido

ANTIJURICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACION

La antijuridicidad es el juicio de valor objetivo que se hace de una conducta o hecho típico que lesiona o pone en peligro el bien jurídicamente protegido,

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