SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LA GESTIÓN DE COMPRA
HEYED24 de Noviembre de 2012
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SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LA GESTIÓN DE COMPRA
Un sistema de información es un conjunto de elementos que interactúan entre sí con el fin de apoyar las actividades de una empresa o negocio.
INDICADORES DE GESTIÓN DE COMPRA
Un departamento de compras tiene cinco grandes grupos de indicadores que miden su correcto funcionamiento:
1. Indicadores de innovación, que miden los nuevos materiales o servicios utilizados y los nuevos proveedores.
2. Indicadores de servicios, que miden las cantidades entregadas y el tiempo de entrega.
3. Indicadores de coste, que miden el coste de los productos y servicios comprados, así como las evoluciones históricas de los costes y las causas que provocan alteraciones.
4. Indicadores de calidad, que miden la calidad del producto o servicio comprado.
5. Indicadores de flexibilidad, que miden la efectividad con la que los productos o servicios comprados se integran en el flujo de materiales propios de la empresa (tiempos de las entregas, flexibilidad de repuesta a los cambios de plan, etc.).
Por otra parte, estos cinco grupos de indicadores tienen dos versiones diferentes según las visiones que persiguen:
a-Los indicadores que miden la efectividad y la eficiencia de la función de compras desde el punto de vista de sus clientes, que seguramente son los más importantes.
b-Los indicadores que miden la efectividad y la eficiencia de la función de compras desde el punto de vista interno del departamento.
Este segundo grupo de indicadores refuerza los anteriores con una atención a la dinámica interna de la función de compras, y mide las funciones propias del departamento de compras que permiten conseguir unos indicadores óptimos de atención al cliente.
El último tema mencionado en el ejemplo de indicadores, referente al nivel de agregación, es de extrema importancia para permitir una visión real del funcionamiento del área de compras y de las posibles medidas correctoras. Agregaciones excesivas dificultan el seguimiento al realizar una media de diferentes factores que a menudo se compensan entre ellos, hecho que impide el análisis correcto del problema.
Para evitar esta situación, bastante común en la valoración del coste del material comprado en el producto acabado, un importante fabricante de productos de electrónica de consumo eligió tres productos representativos de su cartera (por ejemplo, los productos de más volumen de producción o sometidos a una mayor competencia por parte de otros fabricantes) y siguió la evolución del coste de las compras de forma unitaria y mensual. De esta manera pudo tener una visión real e inmediata de las acciones de sus compradores sobre
el coste de venta de estos productos, y conocer el posicionamiento respecto a los costes de estos productos en el mercado.
CALCULOS Y REQUISITOS DE FACTURACIÓN
Cálculos de facturación:
Las facturas contienen el número de artículos, el precio unitario, el precio total la suma de todos los productos da un subtotal de la factura, es posible que tenga descuento, en ese caso obtendríamos otro subtotal Los cálculos consisten en las multiplicaciones de:
Numero de artículos o piezas x el precio unitario = precio total de ese articulo
La suma de todos los precios totales = subtotal de la factura
El subtotal x el porcentaje de impuestos = impuesto a pagar
Subtotal mas impuestos = total de la factura
Requisitos de la facturación:
Los requisitos para las facturas que establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación son:
1. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
2. Contener impreso el número de folio.
3. Lugar y fecha de expedición.
4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
5. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
6. Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
7. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
8. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
9. Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser marcado.
10. Vigencia. Los comprobantes podrán ser utilizados en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión, este plazo se puede prorrogar cuando se cubran los requisitos que señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el comprobante queda sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales.
Respecto a la vigencia de dos años de los comprobantes y de conformidad con la regla I.2.10.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, se puede optar por considerar sólo el mes y año como fecha de impresión y la vigencia se calcula a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante y la numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, incluyendo la de los comprobantes cancelados al término de su vigencia.
11. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición.
También debe contener los siguientes requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de diciembre de 2009.
• La cédula de identificación fiscal la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP, reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.
• La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos.
• El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos.
• El número de aprobación asignado por el Sistema de Integral de comprobantes fiscales.
• En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda “Efectos fiscales al pago” de conformidad con lo señalado en la fracción III del Art.133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda: “Contribuyente del Régimen de Transparencia
CONTRATO DE COMPRA Y VENTA
El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.
El contrato de compra-venta es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial. Como contrato tipo de los traslativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones esenciales en la donación; también recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transacción y de la renta vitalicia.
Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal
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