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¿SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SISTEMA DE RIESGOS LABORALES, UN DERECHO PARA TODOS?


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  822 Palabras (4 Páginas)  •  500 Visitas

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¿SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SISTEMA DE RIESGOS LABORALES, UN DERECHO PARA TODOS?

La cobertura y protección del sistema de seguridad social es un derecho para toda la población, en el caso de la población trabajadora también es un derecho vincularse al sistema de riesgos laborales, esto de acuerdo con la legislación colombiana, pero realmente si es un derecho para todos?, es importante saber que en muchas de las ocupaciones muchas veces no se hace valer este derecho ya que existen muchos casos que no se contemplan dentro de la legislación y muchas veces esta población puede quedar desamparada, como es el caso expuesto en las sentencia acerca de inmunidad jurisdiccional, seguridad social.

La legislación existente en Colombia, permite asegurar a la población, pero como ya se ha dicho existen muchas personas que quedan por fuera de esta legislación como es el caso de trabajos a nivel internacional, como es el caso de trabajadores de embajadas, consulados y organismos internacionales. Donde la legislación se queda corta para dar cobertura a los trabajadores teniendo en cuenta que la legislación de cada nación difiere de la propia de cada persona.

Es importante denotar que existe un vacío en la existencia de instrumentos para hacer valer los derechos de las personas a nivel laboral, “cuando habitantes nacionales prestaran servicios a Misiones Diplomáticas de otros países, y existiera controversia laboral, es procedente su conocimiento bajo las leyes extranjeras si se acreditare sometimiento a las normas laborales del país contratante; a las leyes colombianas si ello no se demostrare o las partes así lo acordaren”, por esto es importante que las entidades internacionales se establezcan políticas claras para la contratación del personal y que sean informadas, con el fin de asegurar los intereses tanto de las personas como de estas instituciones.

El estado debería ser el encargado de vigilar y controlar que se cumpla lo estipulado a nivel internacional para estos casos, como lo estipula la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, 18 de abril de 1961, donde se da un inicio a las obligaciones por parte de cada nación y de cada institución para el manejo de las relaciones y el establecimiento de condiciones donde se estipula en el Articulo de 10 de esta convención que “la contratación y el despido de personas residentes en el Estado receptor como miembros de la misión o criados particulares que tengan derecho a privilegios e inmunidades”, y se establece que no habrá inmunidad diplomática para ciertos casos tales como “acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales”.

En el Artículo 33 de la convención se exponen las formas de como cumplir las disposiciones de seguridad social en el caso de entidades diplomáticas,

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