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SISTEMAS JURÍDICOS INTERNACIONALES DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

mmmmnnTrabajo9 de Marzo de 2018

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SISTEMAS JURÍDICOS INTERNACIONALES

DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

CURSO 2017/2018

GRADO: DERECHO

NÚÑEZ, P.


ÍNDICE

I.        INTRODUCCIÓN        1

II.        DERECHO INGLÉS: COMMON LAW        2

1.        Concepto y Características        2

2.        Origen        2

3.        Fuentes del Derecho        4

a)        La Jurisprudencia        4

b)        Le Ley        5

c)        La Costumbre        6

d)        La Doctrina        6

III.        EL DERECHO MUSULMÁN        7

1.        Concepto        7

2.        Origen        7

3.        Fuentes del Derecho Musulmán        8

a)        El Corán        8

b)        La Sunna: Tradición Profética        8

c)        La Igmâ: El Consenso        9

d)        El Quiyás: Analogía        9

e)        Otras Fuentes del Derecho        9

IV.        DERECHO INDIO        10

1.        Concepto        10

2.        Derecho Tradicional Hindú        10

        Fuentes del Derecho Hindú Tradicional.        10

3.        Derecho Moderno de la India: Common Law        13

4.        Evolución del Derecho Indio        14

        Fuentes del Moderno Derecho Indio        15

V.        DERECHO CHINO        15

1.        Concepto        15

2.        Origen: Sistema Jurídico Imperial        15

3.        Evolución del Derecho Chino: Derecho Socialista        17

VI.        REFERENCIAS        20

1.        Bibliografía        20

a)        Libros        20

b)        Documentos difundidos por internet        20

c)        Páginas Web        21


  1. INTRODUCCIÓN

 El presente trabajo realizaré una detallada explicación acerca de las principales familias jurídicas[1] internacionales.

En primer lugar, se expondrá el sistema jurídico inglés, es decir el common law, comenzando por una concreción de lo que se entiende por common law, así como de sus características principales. Posteriormente, se realizará un estudio detallado de su origen histórico. Seguidamente se analizarán con detalle sus principales fuentes del derecho.

A continuación, se proseguirá con el análisis del derecho musulmán, en el que, igualmente, se comenzará concretando el concepto de derecho islámico y su origen histórico. Una vez realizada dicha explicación, se continuará con el análisis de sus fuentes del derecho.

Por otro lado, se expondrá el derecho indio. En este caso la explicación se dividirá en dos partes, por un lado, se concretará el derecho tradicional hindú y, por otro lado, se realizará una explicación del derecho indio moderno. En ambos casos se determinarán sus fuentes del derecho, las cuales son radicalmente diferentes. Por último, se realizará una breve explicación acerca de su evolución.

Finalmente se analizará el sistema jurídico chino. En este supuesto, igualmente, la explicación se divide en dos, por un lado, se explicará el derecho chino tradicional, y, por otro lado, se expondrá el derecho chino actual.

  1. DERECHO INGLÉS: COMMON LAW

  1. Concepto y Características

El término Comon Law, significa derecho común, es decir un derecho para la generalidad de las personas, y en sentido estricto podemos indicar que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la invasión normanda en el año 1066.[2]

En cuanto a las características del common law son las siguientes:

  • Consiste en un conjunto de principios y prácticas no escritas, cuyo carácter preceptivo se debe a que derivan del mandato de una autoridad legal.
  • Los principios del common law, los cuales proceden de la costumbre, únicamente pueden ser aplicados ante los tribunales.
  • Se trata de un derecho principalmente práctico y no teórico.
  • Es un derecho creado por los jueces.
  • Las reglas del Derecho del common law solamente se dirigen a dar solución a un conflicto.
  • Recoge un sistema de jerarquía entre tribunales, por lo que los órganos inferiores están obligados por las decisiones de los superiores.

  1. Origen

Para los historiadores ingleses el derecho anglosajón tiene su origen tras las conquistas bárbaras. A pesar de que los romanos extendieran su dominio por Inglaterra durante cuatro siglos, no dejaron una influencia notable de la misma como sí ocurrió en la mayoría de países europeos.

Por lo tanto, el origen del derecho anglosajón comienza una vez finalizada la dominación romana y tras la invasión de diversas tribus de origen germánico, entre los que se encontraban los anglos y los sajones.[3] El derecho creado por dichas tribus no resulta muy conocido, dado que no se preservan muchos vestigios de su existencia, pero lo poco que se conserva se aprecia que era un derecho muy primitivo.

Por su parte, la formación, en sentido estricto, del common law se produce en el año 1066 con la invasión de los normandos, tras la victoria de Guillermo “el conquistador” al rey Harald II.[4] El derecho que instauraron los normandos, a diferencia del procedente de aquellas primeras tribus bárbaras invasoras, se caracterizaba por ser un derecho fuerte, centralizado y con una gran experiencia administrativa probada, con notables resultados, en el gobierno de Normandía.

Este derecho consagraba un sociedad eminentemente feudalista, por lo que hasta la llegada de los normandos, existían simplemente una serie de tribus locales formadas en torno a unos tribunales rurales, los cuales aplicaban un derecho consuetudinario eminentemente local.[5] Con la llegada de los normandos y la aplicación de su sistema jurídico, dichos tribunales van perdiendo paulatinamente presencia y van siendo reemplazados por la  jurisdicción real, conocida vulgarmente como Cortes de Westmister por el lugar en el que se encontraban ubicadas, que acaba adquiriendo competencia universal para conocer de todos los asuntos, y es cuando reciben la denominación de common law. Esta denominación se debe a que los órganos jurisdiccionales, con una competencia universal, a la hora de resolver las cuestiones que les eran planteadas debían de buscar lo común o habitual en las costumbres locales.[6] Pero para poder acceder a los mismos era necesario disponer de un writ, que se entendía como una autorización real que otorgaba el derecho de acudir a la jurisdicción real.[7] 

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