SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
ktfernandez2 de Junio de 2013
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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
CONCEPTO DE SOCIEDAD.-
Sociedad es el conjunto de personas naturales o jurídicas es decir, es el conjunto de personas individuales o asociadas.
Las personas jurídicas se asocias a través de un contrato de sociedad por el cual dos a más personas naturales se reúnen para aportar parte del capital con la finalidad de lograr un bien común, repartirse los beneficios y soportar las perdidas.
SOCIEDADES CON PREDOMINIO DE ELEMENTO PERSONAL
Entre estas tenemos:
CONCEPTO DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.-
La sociedad en comandita simple está constituida por uno o más socios comanditarios o capitalistas que solo responden con el capital que se obliga a aportar, y por uno o más socios gestores o colectivos que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada, hagan o no aportes al capital social.
DENOMINACIÓN.-
La denominación deberá incluir las palabras “sociedad en comandita simple” o su abreviatura.
Cuando actué bajo una razón social, esta estará formada con los nombres patrimoniales de uno o más socios gestores o colectivos, agregándose: “sociedad en comandita simple” o sus abreviaturas: “S en C” o “S.C.S.”. La omisión de lo dispuesto precedentemente dará a lugar a que se la considera sociedad colectiva.
SANCION POR INCLUIR EL NOMBRE DE UN SOCIO COMANDITARIO EN LA RAZON SOCIAL.-
El socio comanditario o cualquier persona ajena que permitiera la inclusión de su nombre en la razón social quedara a la responsabilidad de los socios gestores o colectivos.
CAPITAL SOCIAL.-
El capital social de la sociedad en comandita está constituido con solo el aporte en dinero o en bienes o ambos de los socios colectivos, simultáneamente.
ADMINISTRACION.-
La administración y representación estará a cargo de los socios colectivos o terceros que se designen, aplicándose las normas sobre administración de las sociedades colectivas.
Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en acto alguno de administración ni actuar como apoderados de la sociedad. En caso contrario, el socio comanditario infractor responderá como si fuera socio gestor o colectivo con rotación a dichos actos.
Tendrá la misma responsabilidad, inclusive de las operaciones en que no hubiera tomado parte, cuando habitualmente intervenga en la administración de los negocios de la sociedad.
ACTOS NO ADMINISTRATIVOS.-
No son actos de administración los de examen, inspección, vigilancia y verificación autorizados en la escritura consecutiva, así como la opinión o consejo.
EXAMEN DE LIBROS Y BALANCES.-
Los socios comanditarios podrán examinar los libros de contabilidad, documentos y balances de la sociedad, en las épocas previstas en la escritura social, y en su defecto, a tiempo o inmediatamente después de que los estados hubieran sido presentados a las autoridades competentes. Tendrán derecho, además de exigir la entrega de una copia del balance y estados complementarios que necesiten, los cuales deberán entregárseles en un plazo no mayor a treinta días de la fecha de su elaboración, bajo la responsabilidad de los socios gestores o colectivos.
RESOLUCIONES .-
oda modificación del contrato social requiere el consentimiento de todos los socios, incluso la transferencia de la parte de interés, salvo pacto en contrario .
Respecto a las demás resoluciones se aplicara en articulo 182.(las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos respecto al capital, salvo que se fije en el contrato un régimen distinto).
Los socios comanditarios tienen voto en la consideración de los estados contables y la designación de administrador.
NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES O GERENTES.-
La designación de administradores o gerentes será,
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