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Sociedad En Comandita Simple


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  1.861 Palabras (8 Páginas)  •  320 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

En esta investigación abordaremos una sociedad mercantil que fue importante en sus primeros años de existencia y que contribuyo al desarrollo del mercantilismo moderna y al desarrollo de la sociedad mercantil en años posteriores, pero que actualmente está dejándose de usar, debido a otro tipo de pensamiento y de mercantilismo global.

La sociedad aquí abordada en esta investigación se diferencia por tener dos tipos de socios, el comanditario y el comanditado, el cual el primero es responsable hasta su aportación social mientras los segundos son solidarios, ilimitados y solidariamente con las obligaciones, salvo ciertas excepciones.

Esta sociedad tiene una estructura parecida a la Sociedad en Nombre Colectivo, incluso varios de los artículos de esta mencionada sociedad sirven de suplencia para la Sociedad de Comandita Simple.

Es una sociedad en la que la persona juega un rango mayor en la vida de ella, que en otro tipo de Sociedades Mercantiles y de la cual se hablara a continuación.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Antecedentes.

La opinión considera que la comandita surgió del contrato medieval de commenda (o collegantiaes), en virtud del cual una de las partes , commendator, socius stans, entrega de dinero u otros bienes a la otra parte; tractator, commendatarius, para que emplee en negocios mercantiles y repartirse las utilidades que de ellos se obtenga. Cuando el tractator destinaba a los negocios que emprendía bienes propios (comenda bilateral), llegaba a formarse una masa patrimonial afecta a los negocios de la commenda, y así llego a crearse una sociedad que existía propia frente a terceros.

De este contrato se señalan dos especies, o sea, la comenda unilateral y la comenda bilateral. La primera cuando el tractator prestaba solamente su trabajo sin aportar dinero o mercancías y la segunda cuando los dos partes contratantes hacían aportaciones.

De estas dos especies se considera que únicamente la comenda bilateral puede considerarse como el origen de la sociedad en comandita, puesto que solamente en este caso había una sociedad realmente, toda vez que con las aportaciones se llegaba a formar un patrimonio afecto a los negocios y diverso al de los contratantes.

La opinión expuesta ha sido combatida por Arcangeli, que considera que la comandita ha surgido, históricamente, de la colectiva, por la limitación de la responsabilidad de algunos de los socios.

Scialoja considera ambas tesis compatibles ya que él dice que la comandita es el resultado de la fusión de la estructura social de la colectiva con el principio de la responsabilidad limitada a la aportación.

La comandita tuvo gran apogeo en los siglos de la Edad Moderna, ya que permitía que invirtieran sus capitales productivamente, y obtuvieron provecho de las actividades mercantiles e industriales, quienes no podían directamente aparecer en ella, por prohibírselos la ley o los prejuicios sociales.

Este contrato de comenda se exigió que fuese publicado para que de esa manera se protegiera a los acreedores de los abusos de los socios, presentándose también el contrato como auténtico contrato de sociedad frente a terceros, quienes realizaba las operaciones con la persona colectiva que usaba su nombre.

Hoy en día la comandita simple ha decaído, más aún que la colectiva. Las sustituyen contratos más simples y desprovistos de contratos formales, como la asociación en participación o la responsabilidad limitada, en la que todos los socios disfrutan de las ventajas debido a que en la comandita solo es un número limitado el que disfruta de ellas, los comanditarios.

Definición.

Artículo 51 LGSM.- Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Razón social.

Artículo 52 LGSM.- La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.

La comandita opera con una razón social en la cual sólo podrán figurar los nombres de los socios comanditados, la inclusión de ella de un socio comanditario o de un extraño, acarrearía que tuvieran la misma responsabilidad ilimitada por las obligaciones sociales, si ha consentido que se utilice en tal modo su nombre.

Artículo 53 LGSM.- Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura.

Para hacer la distinción de los socios que responden ilimitadamente de los que solo con responden con la aportación, la ley determina que sólo los comanditados aparezcan en la razón social, puesto que en la escritura pública debe de hacerse mención de todos los socios y a ella debe acudirse para el grado de responsabilidad.

Al igual que en la sociedad colectiva en su *artículo 29, en la sociedad de comandita simple se conserva en la razón social el nombre o nombres de las personas que hayan dejado de ser socios, siempre y cuando se agregue la palabra sucesores, pues en caso de no hacerse se entenderá que estas personas continúan respondiendo de las obligaciones sociales.

La sociedad no podrá omitir las palabras o abreviaturas de su naturaleza, sino se entendería que es una sociedad en nombre colectivo.

Socios.

Existen dos clases de socios:

Socio comanditario: los socios comanditarios son los que están obligados al pago de sus aportaciones y no responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. Sin embargo, el socio comanditario quedara obligado solidariamente con los terceros, por todas las obligaciones de la sociedad que haya tomado parte cuando ejercen actos de administración, o tengan poder como administradores. También será responsable solidariamente para con terceros, aun en las decisiones que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado

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