SOCIEDADES CONTABLES
Hilda200329 de Mayo de 2015
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CAPITULO I: SOCIEDADES COMERCIALES
1.1 CONCEPTO
Es el conjunto de dos o más personas físicas o morales que se han constituido de acuerdo a las disposiciones legales de un determinado país, obligándose de aportar bienes y valores, y de llevarse cuanta entre si de todas las operaciones realizadas.
1.2 CLASIFICACION
1.2.1 Lucrativa.- Su finalidad es la obtención de utilidades.
1.2.2 No lucrativa.- Su carácter es de fin religioso, cultural o deportivo.
1.2.3 Personalista.- Su elemento principal en el contrato social es la personalidad de los socios.
1.2.4 Capitalista.- Es aquella que el elemento principal del contrato social es el capital.
1.2.5 Mixta.- Hay dos elementos que son el capital y la personalidad de los socios.
1.2.6 De capital fijo.- Es la que necesita modificar su contrato social para aumentar o disminuir su capital social.
1.2.7 De capital variable.- Es la que no necesita modificar su contrato social para aumentar disminuir su capital social.
1.2.8 De responsabilidad limitada.- Es decir que los socios responden de las obligaciones sociales solo hasta por el monto de sus aportaciones.
1.2.9 De responsabilidad ilimitada.- Es aquella que los socios responden de las obligaciones sociales hasta con sus bienes personales.
1.2.10 De responsabilidad mixta.- Se incluyen a la sociedad de responsabilidad limitada y a la de responsabilidad ilimitada.
CAPITULO II: TIPOS DE SOCIEDADES CONTABLES
2.1 SOCIEDAD DE HECHO:
Es aquella que funciona como sociedad sin haberse instrumentado. Se le aplican las leyes correspondientes a las sociedades irregulares, la responsabilidad por los actos realizados en nombre de la sociedad recae en todos los socios de manera solidaria e ilimitada. La administración recaerá sobre los socios de manera conjunta o separada. Debe regularizarse mediante la adopción de uno de los tipos previstos por la ley previo acuerdo por mayoría entre los socios. La razón social variara de acuerdo con el tipo de sociedad adoptado. Los libros obligatorios son los comunes a todas las sociedades: Diario, Inventario y Balances, Sueldos y Jornales, IVA Compras e IVA Ventas.
2.1.1 CARACTERISTICAS
- Existencia precaria: cualquiera de los socios y en cualquier momento puede pedir la disolución, y en el supuesto de que uno de los socios lo quiera y no logre la mayoría que se necesita, la ley le acuerda el derecho de receso.
- Representación promiscua: a pesar de estar nombrado en el contrato su representante, la sociedad puede ser representada por cualquiera de los socios.
- Capacidad de hecho limitada: estos tipos no pueden tener bienes muebles e inmuebles registrables a su nombre.
2.1.2 GRAVÁMENES DE UNA SOCIEDAD DE HECHO
- Impuesto a las Ganancias: Las Sociedades de Hecho como tal no tributan impuesto a las Ganancias. Sus resultados impositivos se reparten en forma proporcional entre sus componentes, siendo el pago del tributo en forma personal por cada socio
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta toma como base un piso mínimo del 1 % sobre el activo afectado a la actividad de que se trate, con independencia del pasivo. Tanto en un caso como en el otro el activo a considerar es el valuado según la ley impositiva. Acá hay un mínimo de carácter general que es de $ 200.000.- en todos los casos. Es decir que quienes no alcancen ese monto de activo, quedan fuera del impuesto, pero quienes lo excedan, pagan sobre el total. De manera que no se trata de un mínimo que nunca será gravado, sino que una vez superado tal mínimo la ley grava todo el activo.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): Es la diferencia entre el débito y crédito fiscal. El débito fiscal surge de sumarle al precio neto de venta el monto que surge de multiplicar la alícuota impositiva (21%, 10,5% o 27%) a dicho valor sin impuesto. El crédito fiscal surge de la misma forma, pero sobre las compras. También se eroga en este impuesto por vía de lo que se llama retenciones, percepciones o pago a cuenta, que la ley puede exigir según la actividad que se desarrolle. Se dice que este impuesto es neutral porque en definitiva lo termina pagando el consumidor final y el precio neto es lo que el empresario pretendería cobrar si no existiera este tributo, pero esa neutralidad se rompe en la medida que el fisco implementa sistemas de retenciones anticipadas al depósito de débito fiscal o largos períodos de saldo a favor debido a la estacionalidad inherente a la actividad, produciendo esto un costo financiero adicional. El IVA debe ser depositado el día 18 del mes siguiente a la operación de venta, pero si esta se realiza con cobro a 60 días, el vendedor igualmente debe depositar el IVA, financiándolo por 60 días con capital de trabajo propio hasta el cobro de dicha venta.
- Monotributo: La sociedad podrá integrarse con un máximo de 3 socios. Deben inscribirse a partir de la Categoría D o J, en adelante, según el tipo de actividad desarrollada. El pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad y el monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda (según el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros), con más un incremento del 20% por cada uno de los socios integrantes de la sociedad. Esta figura para empezar es la más barata, pero por necesidad ante mayores ingresos, pueda que saque a la sociedad de hecho del cuadro de monotributo y pase obligatoriamente a responsable inscripto.
- Impuesto a los Bienes Personales: Este impuesto no corresponde para las Sociedades de Hecho, ya que el mismo se paga en forma particular por cada uno de los socios.
- Autónomos: Este tributo corresponde en forma personal a los socios de la Sociedad de
2.1.3 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE UNA SOCIEDAD DE HECHO
Para desarrollar los pros y los contras se hace obviamente necesario relativizar a esta forma de organización con respecto a otros tipos de sociedades, como las tipificadas por la ley 19550 de sociedades comerciales, por ejemplo S.A. o S.R.L.
Para empezar, como una primera ventaja, es que la sociedad de hecho es más fácil de lograr al iniciar actividades con respecto a los otros tipos societarios, inclusive no se necesita instrumento escrito, solo basta los documentos de los socios y algunos datos para comprobar el domicilio, Y en la AFIP le dan el alta como sociedad de hecho (después viene las inscripciones en el orden provincial y municipal).
Pero el pro más notable se da en el ahorro impositivo con respecto a las regularmente constituidas, como las S.A. y las S.R.L., pues ya en el impuesto a las ganancias (IG) las sociedades de capital tributan siempre el 35% sobre las utilidades netas, mientras que las sociedades de hecho no tributan directamente este impuesto, sino que distribuye las utilidades a sus socios y estos lo pagan, pero con la diferencia fundamental de que para las personas físicas la tasa del impuesto es progresiva y escalonada, de modo que para cada escalón de ganancias, se paga una tasa cada vez más alta, pero no sobre el total, sino que cada escalón paga su tasa. A ello hay que agregar que las personas físicas gozan de un mínimo no imponible y de cargas de familia por sus familiares directos en determinadas condiciones. Además, en ciertos casos se agrega una deducción especial si trabaja en la sociedad. Una vez restados de las utilidades estas últimas deducciones se calcula el impuesto según la escala citada. Por ejemplo: Para una sociedad de hecho con una ganancia neta de $ 200.000, con dos socios que trabajan en la empresa y estén al día con autónomos, casados con dos hijos cada uno, se presume $ 100.000 para cada socio y pagarían $ 14.035 ($ 100.000 menos el 50% de la suma de $ 7.500 de mínimo no imponible, $ 7.500 de deducción especial por trabajar en la sociedad, $ 8.000 por la cónyuge y $ 4.000 por cada hijo; de acá se obtiene un resultado que se aplica a la escala progresiva y escalonada) de impuesto a las ganancias, que entre los dos socios sumarian $ 28.070. Mientras que una sociedad de capital para una ganancia tributaria de $ 200.000 pagaría $ 70.000 de impuesto a las ganancias, aunque puede deducir los honorarios que las sociedades pagan a sus socios hasta un cierto tope legal, así por ejemplo en las S.A., el monto de los impuestos pueden disminuir por el 35% de lo que pagan de honorarios a cada director, tomando como tope el mayor entre el 25% de la utilidad contable que se distribuye como se desee o $ 12.500 por cada socio, que los directores deberán declararlos en sus liquidaciones personales para el impuesto a las ganancias (también hay que tener en cuenta por ejemplo cuando la ganancia contable supera a la impositiva, y otras que escapan al objeto de este articulo). La diferencia como se ve puede ser importante, y haber teniendo la posibilidad de haber deducido previamente los mínimos no imponibles de ley.
Para empezar con las desventajas, se puede decir que la ley, por decirlo de alguna manera, castiga a las sociedades de hecho y no les da los beneficios y derechos que poseen las otras sociedades. La regla la da el artículo 23 inc. 2 de la ley 19550. Por lo tanto, si se desea excluir a un socio o esté tan solo quiere terminar su relación, podría demandar la disolución de la sociedad, sin importar lo que desean los demás socios (aunque está el ámbito de la negociación, de transformar esta sociedad de hecho en otra, etc.) y tendrá “derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone, aplicándose el artículo 92 salvo su inciso 4), a menos que
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