SOLICITUD DE INTERVENCIÓN PARA PREVENIR LA COMISIÓN DE DELITO
Chuquihuara8 de Noviembre de 2013
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SOLICITUD DE INTERVENCIÓN PARA
PREVENIR LA COMISIÓN DE DELITO
SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE TURNO DE…………. (EN EL CASO QUE HUBIEREN MÁS DE DOS FISCALES DE PREVENCIÓN DE DELITO EN UN MISMO DISTRITO JUDICIAL) ó
SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE ………….. ó
SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA MIXTA DE …………
………………………………………., Jefe del Órgano de Control Institucional de ………………………….., designado mediante Resolución ………… N° ……………, publicada en el Diario Oficial El Peruano el ………………………….; con DNI N° ……………., señalando domicilio real y procesal en ……………………………………………………..; a Ud. atentamente digo:
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 022-2007: se “Dictan Medidas Extraordinarias para Asegurar el Servicio Educativo a Nivel Nacional” publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de Julio de 2007, concordante con la “Guía Metodológica para la ejecución de la veeduría del proceso de elaboración de las planillas únicas de pago y la verificación de los descuentos efectivos por los días no laborados en el sector educación a nivel nacional”; aprobado por Resolución de Contralor Nº 249-2007-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28.Jul.2007.
Conforme establece el artículo 44º de la Constitución, es deber primordial del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; en tal sentido según el artículo 77 de dicha norma fundamental, la administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que tiene por finalidad asignar equitativamente los recursos públicos; y programar y ejecutar su gasto con criterios de eficiencia para satisfacer las necesidades sociales básicas.
Que, al proceder a realizar la verificación de los descuentos por los días no laborados; hemos encontrado hechos aparentemente irregulares que de continuar podrían determinar la comisión de delitos; por tal resulta indispensable la intervención del Misterio Público para prevenir que continúen y de esta manera se distraigan recursos públicos en contravención a la ley.
I. ANTECEDENTES
I.1. Que, la educación es considerada un servicio público esencial; y, como es de conocimiento público, durante el mes de Julio del presente año, se realizaron paralizaciones, huelgas y movilizaciones de protesta por trabajadores del Sector Educación; que han perjudicado en especial el aprendizaje de la niñez en etapa escolar.
I.2. Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Nº 28411; el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente.
I.3. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Nº 28411, corresponde a la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado; disposición concordante con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785.
I.4. Que, adicionalmente a las normas antes citadas, se dicta el Decreto de Urgencia Nº 022-2007; que establece dentro de los cinco días siguientes al término del mes en que deben realizarse los descuentos, la Contraloría verificará el descuento efectivo en las planillas del personal por los días no laborados: así como la determinación de responsabilidades por la no aplicación de los referidos descuentos.
I.5. Para ejecutar el control y la verificación antes anotados, la Contraloría General de la República dicta la “Guía Metodológica para la ejecución de la veeduría del proceso de elaboración de las planillas únicas de pago y la verificación de los descuentos efectivos por los días no laborados en el sector educación a nivel nacional”; aprobado por Resolución de Contraloría Nº 249-2007-CG; e igualmente convoca la participación del Ministerio Público para aunar esfuerzos en la ejecución de las veedurías y verificaciones de los descuentos de los días no laborados; toda vez que se encuentra amenazada la correcta aplicación de los recursos públicos.
II. HECHOS QUE ORIGINAN LA PRESENTE SOLICITUD
Que, al proceder a realizar la Verificación, hemos encontrado los siguientes hechos aparentemente irregulares conforme se detalla en el Acta de Verificación que acompañamos como Anexo Nº 3:
(TRANSCRIBIR LOS HECHOS RELEVANTES SEÑALADOS EN EL ACTA)
Hechos que ponemos en su conocimiento para que su Despacho en cumplimiento de sus funciones preventivas adopte las medidas que considere pertinentes.
III. MEDIOS PROBATORIOS
Que en calidad de medios probatorios de los hechos informados, ofrezco los siguientes:
III.1. Copia del Oficio Nº 1926-2007-CG/DC, de fecha 25 de julio 2007; mediante el cual el Señor Contralor General de la República, convoca la participación del Ministerio Público en la ejecución de las veedurías y de las verificaciones de los descuentos efectivos por los días no laborados en el sector educación a nivel nacional.
III.2. Copia de la “Guía Metodológica para la ejecución de la veeduría del proceso de elaboración de las planillas únicas de pago y la verificación de los descuentos efectivos por los días no laborados en el sector educación a nivel nacional”; aprobado por Resolución de Contraloría Nº 249-2007-CG.
III.3. Copia del Acta de Verificación de fecha ………………….., y sus anexos; suscrita por don …………………………, ……………. (cargo) del Órgano de Control Institucional de ………………….; don ……………………………, representante de la Unidad de Gestión Educativa Local / Dirección Regional de Educación ……………………….. y don ………………………… digitador de las Planillas de Descuentos designado mediante documento Nº …………………………………….
III.4. Copia del Informe de Participación del Veedor / Verificador, de fecha ……………………..
III.5. Copia de la Acreditación del Veedor / Verificador por el Órgano de Control Institucional
IV. FUNDAMENTACION JURÍDICA
IV.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 1.- Defensa de la persona humana
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 44.- Deberes del Estado
Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (…).
Artículo 77.- La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas.
El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.
Artículo 82.- La Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.
Artículo 199.- Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.”
IV.2. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO – DECRETO LEGISLATIVO Nº 052
Artículo 1.-
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