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SOPI-ARCHIVO


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  351 Palabras (2 Páginas)  •  417 Visitas

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¿A qué hace referencia el artículo 15 y 17 de la norma en mención (Ley 594 de 2000)?, Argumenta con tus propias palabras.

Art. 15: En caso de que el funcionario público encargado del archivo sea desvinculado de las funciones titulares deberá entregar los documentos y archivos a su cargo debidamente inventariados a su jefe inmediato o funcionario relevante por medio de oficio al cual se le dará un recibido, puesto que este es responsable sobre la organización, conservación, uso y manejo de los documentos, las novedades que ocurrieron durante su permanencia en este cargo serán investigadas por la entidad competente, en caso de encontrar irregularidades debe hacerse directamente responsable y asumir las sanciones que pueda dar lugar el mal manejo de los documentos.

Art. 17: Los funcionarios públicos deben ser personas que manejen una ética profesional ya que por su naturaleza los archivos cumplen una función probatoria pues en ellos se ven reflejados el accionar frente al derecho de las personas naturales o jurídicas “Prueba Documental”, en caso dado que el funcionario encargado de estos documentos sea una persona sin valores éticos y morales puede haber una desviación de la verdad ya que estaríamos hablando de un fraude documental por conveniencia monetaria o trafico de influencias.

- ¿Quién controla y vigila los archivos de las Entidades del Estado?

Según la Ley 594 de 2000

Art. 16: Obligación de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivos de las Entidades Públicas. Los Secretarios Generales o los Funcionarios Administrativos de igual o superior jerarquía, pertenecientes a las entidades públicas, a cuyo cargo estén los archivos públicos, tendrán la obligación de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo y serán responsables de su organización y conservación, así como de la prestación de los servicios archivísticos.

Art. 32: Visitas de Inspección: el Archivo General de la Nación, podrá, de oficio o a solicitud de su parte, adelantar en cualquier momento visitas de inspección a los archivos de las entidades del Estado con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y sus normas reglamentarias.

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