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SUBSECRETARIA DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


Enviado por   •  25 de Octubre de 2016  •  Trabajos  •  2.038 Palabras (9 Páginas)  •  403 Visitas

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SUBSECRETARIA DE GESTION PARA

LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y

RECURSOS NATURALES

ASUNTO: Se interpone recurso de revisión en contra de la resolución administrativa con número de oficio SGPA/DGVS/03 227/14 DICTADA CON FECHA DE 24 de abril del 2014 mediante la cual nos autoriza el aprovechamiento no extractivo para la realización de recorridos ecoturísticos de nado  a snorkel para el avistamiento de tortugas marinas  especies carey (eretmochelys imbricata) blanca (chelonia mydas) y caguama (caretta caretta) y de colonias de coral cuerno de alce (acropora palmata)

ROBERTO CANTU RIVERA, en mi carácter de represéntate legal de administradora de conjuntos ,personalidad que acredito con el presente poder notarial con escritura pública numero --------------------------- que exhibo en el anexo A con fundamento en el artículo 15 y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones calle RANCHO SECO numero 50 colonia SAN PEDRO DE LOS PINOS delegación BENITO JUAREZ código postal 03800 MEXICO DF y autorizando a los CC. JUAREZ VERA IRVIN MICHEL, SORIANO HERNÁNDEZ KAREN ITZAYANA, FLORES HERNÁNDEZ URIEL ITAMAR, NICOLAS NICOLAS DIANA ANGELICA, MAYORGA GONZALEZ KARLA SELENE, SÁNCHEZ AGUILAR KEILA AMPARO; para efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal, consultar el expediente y recoger todo tipo de documento; con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señala el término de 15 días hábiles a la fecha de su notificación, para impugnar la Resolución Administrativa emitida por la Subsecretaria de Gestiona para la Protección Ambiental de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales,  dictada en fecha 24 de abril de 2014 en cumplimiento a lo anterior interpongo en tiempo y forma el presente recurso de revisión. Ello, tomando en cuenta que las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas y que los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, considerándose como una notificación personal la fecha en que tuvimos conocimiento de la resolución que a través del presente recurso se impugna.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a continuación se expresa lo siguiente:

I.- ÓRGANO ADMINISTRATIVO A QUIEN SE DIRIGE.- Dirección General de Vida Silvestre; Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos naturales.

 

II.- NOMBRE DEL RECURRENTE Y DEL TERCERO PERJUDICADO, ASÍ COMO SUS DOMICILIOS PARA EFECTOS DE NOTIFICACIONES.

a).- Recurrentes: C. ROBERTO RANGEL RUVALCAVA representante legal de la Administradora de Conjunto Hoteleros, S.A de C.V., con domicilio ubicado en Carretera Federal Cancún-Tulum Km 104, Tulum, Quintana Roo 77710 México.

b).- Tercero Perjudicado: NO HAY

 

III.- ACTO QUE SE RECURRE Y FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ O SE TUVO CONOCIMIENTO DEL MISMO.- Resolución Administrativa con número de oficio  S.G.P.A.-DGVS/03227/14 dictada por esta H. Dirección General de vida Silvestre con fecha de 24 de abril de 2014, mediante la cual se

dicto la “NO AUTORIZACIÓN EL APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO PARA “LA REALIZACION DE RECORRIDOS ECO TURISTICOS DE NADO A SNORKEL, PARA EL AVISTAMIENTO DE TORTUGAS DE LA ESPECIE Chelonia mydas, Ccaretta caretta, y Eretmocheleys imbricata, ASI COMO COLONIA DE CORAL DE LA ESPECIE Acropora palmata, QUE HABITAN ZONAS ARRECIFALES Y DE PASTIZALES MARINOS DENTRO DE LA BAHIA DE AKUMAL”, mediante Resolución Administrativa de la que tuve conocimiento el día 24 de abril de 2014, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 fracción V, 30 y 31 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como con lo dispuesto por el artículo     del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, violación que será impugnada mediante los agravios que en el capítulo respectivo más adelante se expresarán.

HECHOS

Que en fecha 23 de Enero de 2013 el suscrito representante legal de “Administradora de Conjuntos Hoteleros S.A de C.V. se dirigió hacia la Dirección General de Vida Silvestre para presentar la Solicitud de Aprovechamiento no Extractivo, para la realización de actividades de recorridos ecoturísticos de nado a snorkel guiados para el avistamiento de tortugas marinas de la especie carey (Erectmochelys imbricata), blanca (Chelonia mydas) y caguama (Caretta caretta) y de colonias de coral cuerno de alce (Acropora palamata).  

Mediante oficio Nº SGPA/DGVS/01334/13 de fecha 20 de febrero de 2013, derivado de la revisión de documentos de la solitud presentada a la Dirección General de Vida Silvestre con la bitácora 09/O0-1042/01/13.

 Que no es procedente la solicitud en virtud de que no se garantiza que dicha actividad no tendrá consecuencias negativas sobre las poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las especies que ahí se distribuyen y los hábitats.

AGRAVIOS

 PRIMERO.- La resolución o acto impugnado a través del presente recurso de revisión, viola en nuestro perjuicio lo dispuesto por los artículos 3° fracciones V y VII, 6° primer párrafo y 91 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que la misma no se encuentra debidamente fundada ni motivada, y además, fue expedida sin sujetarse a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en el mencionado ordenamiento legal. En efecto, en la especie se actualiza lo dispuesto por los artículos 3° fracciones V y VII, 6° primer párrafo y 91 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que disponen lo siguiente:

“Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

…V.- Estar fundado y motivado :…

…VII.- Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta ley;...”

“Artículo 6.- La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos y requisitos establecidos en las fracciones 1 a X del artículo 3 de la presente ley, producirá la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por él mismo.”

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