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LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ

yumi.9112 de Diciembre de 2014

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ECOLÓGICO

LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ

Valentín Bartra Abensur*

. RESUMEN

. ABSTRACT

. I. INTRODUCCIÓN

. II. ANTECEDENTES

. III. LEGISLACIÓN COMPARADA

. IV. EL PROYECTO DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

. V. A MANERA DE CONCLUSIÓN

RESUMEN

El medio ambiente provee el entorno necesario para la vida humana, flora y fauna. Los recursos naturales, patrimonio de la nación, constituyen los elementos materiales necesarios para satisfacer nuestros requerimientos de alimentación, vestido, vivienda, energía y demás productos de la población peruana actual pero también deben de garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Estamos tomando prestado hoy lo que pertenece a los jóvenes y niños que nacerán en el Perú que deberán también tener lo necesario para su bienestar.

El fin del Estado es proveer el Bien Común, es decir el Bienestar General. Es pues su principal deber proteger el medio ambiente, entorno esencial de la vida y los recursos naturales que satisfacen las necesidades vitales de todos los habitantes del Perú. En el Perú se ha consagrado la protección del medio ambiente desde el nivel más alto del ordenamiento jurídico al incluir su regulación en las cartas políticas de manera expresa, así lo comprobamos en la Constitución de 1979, 1993 y los artículos recientemente aprobados de la reforma de la Constitución.

Esta corriente de la protección del medio ambiente al más alto nivel jurídico se puede también comprobar en una breve revisión de la legislación comparada de varias constituciones contemporáneas.

Palabras clave: Medio ambiente, recursos naturales, rol del Estado, derechos fundamentales.

ABSTRACT

Our environment provides the necesary conditions for human life, flora and fauna. The natural resources, the nation´s assets, constitute the necesary material elements to satisfy our requirements for food, clothing, housing, energy and other essencials for the present peruvian populationn but mut also guarantee the well being of the future generations. We are borrowing now from the young and children of tomorrow that must have also the necessary for their well being and development.

The purpose of the State is to provide the Common Good, the General Wellfare. Thus its main duty is to protect the environment, essencial conditions for life and the natural resources wich satisfy the vital needs of all the inhabitants of Perú.

In Perú the protection of the environment has been placed at the highest level of the legal structure by including its regulation in the polítical charters explicitly, as can be seen in the Constitutions of 1979, 1993 and the recently approved artícles of the constitutional reform.

This trend of protecting the environment at the legal zenith can be also corroborated in a brief review of the comparative legislation of several contemporary constitutions.

Key words: Environment, natural resources, role of the State, fundamental rights

I. INTRODUCCIÓN

El medio ambiente provee el entorno necesario para la vida humana, flora y fauna. Los recursos naturales, patrimonio de la nación, constituyen los elementos materiales necesarios para satisfacer nuestros requerimientos de alimentación, vestido, vivienda, energía y demás productos de la población peruana actual, pero también deben de garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Estamos tomando prestado hoy lo que pertenece a los jóvenes y niños que nacerán en el Perú que deberán también tener lo necesario para su bienestar.

El fin del Estado es proveer el bien común, es decir el bienestar general. Es pues su principal deber proteger el medio ambiente, entorno esencial de la vida y los recursos naturales que satisfacen las necesidades vitales de todos los habitantes del Perú. En nuestro país, esta protección se hace evidente a nivel constitucional desde 1979 cuando se regula por primera vez en el Artículo 123° el derecho de todos los peruanos a habitar en un ambiente saludable.

Cap. 79 Art. 123°: "Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental."

Años después, luego de la Cumbre de la Tierra que se dio en Río de Janeiro en 1992, esta protección se amplió mediante sendos artículos expresados en la Carta Política de 1993. Este proceso continúa hasta el día de hoy mediante el proceso de Reforma Constitucional establecida mediante la Ley 27600 del 15 diciembre 2001.

El presente trabajo apunta a trasladar las propuestas en relación con el Régimen Económico de la Constitución en lo que respecta a la protección del medio ambiente y los recursos naturales con el propósito de que las mismas contribuyan al análisis y al debate de la reforma de la Constitución.

II. ANTECEDENTES

La preocupación por el medio ambiente ha estado presente en las diferentes etapas del desarrollo de la humanidad como se aprecia en artículos del Código de Hamurabi, en el derecho griego y romano, derecho bizantino hasta nuestros días. El medio ambiente, entorno de vida, los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades humanas y la construcción del progreso han sido objeto de la protección de estados y gobernantes mediante normas que han tenido una perspectiva economicista, consideraciones de protección de derecho fundamentales hasta de seguridad nacional.

Es a partir de la revolución industrial que los efectos de las acciones humanas adquieren magnitudes y características cuyos efectos se empiezan a notar y a preocupar por sus graves consecuencias. El tema ambiental es de naturaleza global y no está circunscrito a un particular territorio. Las emanaciones y vertimientos tóxicos en un país afectan el medio ambiente de los países vecinos hasta grandes áreas que abarcan continentes enteros.

Las normas de protección del medio ambiente se han incorporado en el nivel más alto del ordenamiento jurídico, es decir, en las constituciones de muchos países. Nuestro país no ha sido ajeno a esta evolución. Para los efectos de este trabajo, señalaré a manera de punto de partida la carta política de 1993. En ella por primera vez se incorpora "el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida" dentro del catalogo de derechos Fundamentales, como lo vemos en el inciso 22 que dice:

"Art. 2°.- Toda persona tiene derecho:

Inc. 22 … a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida".

En la Carta de 1993, al igual que en la Carta de 1979, la protección del medio ambiente y los recursos naturales están regulados dentro del régimen económico. Así lo vemos en los Artículos 66°, 67°, 68° y 69°.

"Art. 66°.- Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento."

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Art. 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Art. 68°.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Art. 69°.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

III. LEGISLACIÓN COMPARADA

A partir de UNCED, La Cumbre de la Tierra, convocada por las Naciones Unidas y realizada en Estocolmo en junio de 1972, se inició una mayor toma de conciencia y preocupación por el cuidado y protección del medio ambiente. Se puede decir que la protección del medio ambiente ha constituido una corriente mundial. A manera de ejemplos haremos un breve recorrido por diversas constituciones de América y Europa para observar algunos rasgos y tendencias comunes.

En los artículos constitucionales seleccionados se puede apreciar la preocupación por las generaciones futuras y la responsabilidad de los funcionarios y la sociedad en su conjunto.

a) Constitución de Cuba de 1976

Art. 27°.- Para asegurar el bienestar de los ciudadanos y la sociedad, el Estado protege la naturaleza. Incumbe a los órganos competentes y además a cada ciudadano velar porque sean mantenidas limpias las aguas y la atmósfera y que se proteja el suelo, la flora y la fauna.

b) Constitución de España de 1978

Art. 45°.-

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la inexcusable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

c) Constitución de Brasil de 1988

Art. 225°.- Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial a la saludable calidad de vida, imponiéndose al poder público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las presentes

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