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Secretaria de medio ambiente y recursos naturales


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  Informes  •  3.575 Palabras (15 Páginas)  •  230 Visitas

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Miércoles 14 de septiembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

BASES de colaboración que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para coordinar esfuerzos y vigilar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

BASES DE COLABORACION QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO “LA SEMARNAT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, ASISTIDO POR EL PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE, EN LO SUCESIVO “LA PROFEPA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ING. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO; Y LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “SALUD”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL DR. JOSE JULIO FRENK MORA, ASISTIDO POR EL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO “LA COFEPRIS”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como uno de sus objetivos rectores lograr un desarrollo social y humano en armonía con la naturaleza; para llevar a cabo lo anterior se plantea como una de sus estrategias detener y revertir la contaminación del agua, aire y suelo. Otro de sus objetivos rectores es promover el desarrollo económico regional y equilibrado, a través de la estrategia para garantizar la sustentabilidad ecológica del desarrollo económico en todas las regiones del país, en donde la protección y restauración del hábitat natural de las diferentes zonas se mantendrán como propósitos no discutibles en los procesos de desarrollo económico.

2.- En este sentido, el Programa Nacional de Medio Ambiente 2001-2006 reproduce el objetivo de detener y revertir la contaminación de los recursos agua, aire y suelo, ampliando hacia los objetivos de disminuir el problema de la disposición de residuos, reducir los problemas ambientales y de riesgos a la salud.

3.- El 17 de febrero de 2003 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo; cuyo objetivo es establecer la clasificación de estos residuos, así como las especificaciones para su manejo, misma que es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen dichos residuos y los prestadores de servicios que tengan relación directa con los mismos.

4.- El numeral 9.1 de la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 establece que la SEMARNAT, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, vigilarán el cumplimiento de la citada Norma Oficial Mexicana de conformidad con las Bases de Colaboración que celebren entre “SALUD” y “LA SEMARNAT”, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

DECLARACIONES

I.- DECLARA “LA SEMARNAT”:

I.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de septiembre de 2005

I.2 Que de conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, IV, V, X, XVII y XXII del artículo 32 Bis de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, el formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; vigilar y estimular en coordinación con las autoridades federales el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas de su competencia, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes; promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente; así como coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales.

I.3 Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, es facultad de la Federación, formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos, expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra, la regulación y control de los residuos peligrosos provenientes de pequeños generadores, grandes generadores o de micro generadores, cuando estos últimos no sean controlados por las entidades federativas, regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los residuos peligrosos y autorizar el manejo integral de residuos peligrosos, así como la prestación de los servicios correspondientes.

I.4 Que “LA PROFEPA” es un Organo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a quien se le otorga, entre otras facultades, vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental y establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto; así como establecer mecanismos, instancias y procedimientos administrativos que procuren el logro de tales fines, e imponer las sanciones que correspondan.

I.5 Que su titular cuenta con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, conforme a la normatividad correspondiente.

I.6 Para los fines de las presentes Bases de Colaboración,

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