SUSPENSIÓN DE COTIZACIÓN A PENSIÓN CUANDO TRABAJADOR RADICA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN POR VEJEZ.
3 de Abril de 2014
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ACTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO VS. ACCIÓN CONTRACTUAL
Antes de la entrada en vigencia del CPACA hay una audiencia de adjudicación en virtud del artículo 9 de la ley 1150 de 2007 el cual reza que si se trata de licitación pública, la adjudicación debe realizarse en audiencia pública.
A, B, C, D, E, eran los proponentes hasta la evaluación de las propuestas B fue evaluado en el primer lugar. A era financiador de la campaña del alcalde del Municipio y su gran amigo.
Cuando salen las evaluaciones B Franca Lid obtiene el primer lugar y A ocupó el segundo lugar, siendo asi las cosas A inconforme con el resultado se dirige a hablar con el alcalde para que lo evalúen en el primer lugar y logre ganar la adjudicación del contrato, el alcalde le dice a A que presente unas observaciones y que en la adjudicación se sacaba a B, obteniendo A el primer lugar. Finalmente A logró ocupar el primer lugar y la adjudicación del contrato.
Se debe tener en cuenta que la demanda no suspende la firma del contrato, ni el proceso de adjudicación, no detiene la celebración o ejecución del contrato. A se presenta dentro de los siguientes 5 días hábiles a firmar el contrato.
Dentro de los 20 días siguientes a la adjudicación del contrato B presenta una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, buscando que se anule el acto que adjudicó el contrato y que se otorgue una indemnización por daños y perjuicios por la no adjudicación del contrato. Para esta acción se tiene un término de caducidad de 30 días a la luz del artículo 87 del C.C.A.
De acuerdo a lo anterior resuelva los interrogantes planteados por el docente.
1. La circunstancia de que la demanda de nulidad y restablecimiento del Derecho se presentó con posterioridad a la firma del contrato, afectará la acción escogida? Se debe iniciar un proceso por la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho o debe ser una acción contractual debido a que el contrato ya se firmó? Justifique jurisprudencialmente su respuesta.
Respuesta:
Para dar respuesta a este cuestionamiento debemos realizar primero un análisis del artículo 87 del C.C.A ya que es este el que nos da el lineamiento para iniciar las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los actos previos a la firma del contrato.
Inciso segundo Art. 87 C.C.A: “Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación. La interposición de estas acciones no interrumpirá el proceso licitatorio, ni la celebración y ejecución del contrato. Una vez celebrado éste, la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato”
De lo anterior se puede deducir que para iniciar la acción de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho la norma establece dos tiempos para su actuar, de lo contrario para atacar los actos previos a la actividad contractual que se consideren obtenidos por medios ilegales se deberá acudir a una acción contractual solicitando la nulidad absoluta del contrato. Estas dos condiciones son:
a. La acción de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho se puede iniciar dentro del término de caducidad de 30 días siguientes a su comunicación, notificación o publicación.
b. Si antes de los 30 días se suscribe el contrato, desaparece la posibilidad de incoar tales acciones respecto de esta categoría de actos previos.
Con base en la explicación anterior se concluye que en el caso concreto la acción escogida se verá afectada ya que el demandante presentó la acción de nulidad y restablecimiento del derecho 20 días después de la publicación del acto de adjudicación y el contrato se suscribió cinco días después de la publicación de dicho acto, situación que ocasionó la caducidad de la acción desde el momento mismo en que el contratante y contratista firmaron el contrato, por esta razón el demandante debe impetrar la acción contractual de nulidad absoluta del contrato tal como lo expone el artículo 87 del C.C.A en la parte final del segundo inciso, esto tiene como fundamento que desde el momento que se firma el contrato no se puede separar del mismo todo acto previo que sirvió para su suscripción, entra a formar parte del mismo, generando la improcedencia y caducidad de la acción de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho.
Nuestra afirmación tiene como argumento dos providencias de las altas cortes:
a. Honorable Corte Constitucional. Sentencia C-1048 de 2001: Por medio de la cual el demandante buscaba la declaración de inconstitucionalidad las expresiones señaladas del artículo 87 del C.C.A: “Una vez celebrado éste, la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato”. Argumentos de la Corte: “…… El tenor literal de la disposición parcialmente acusada, no dice en forma expresa que la firma del contrato extinga anticipadamente el plazo de caducidad señalado para interponer las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos previos al contrato administrativo. En efecto, la lectura del segundo inciso de la norma, lleva a concluir que el mismo dispone: i) Que "los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho". ii) Que el término de caducidad de las referidas acciones será el de los 30 días siguientes a la comunicación, notificación o publicación del acto respectivo, según el caso. iii) Que "la interposición de estas acciones no interrumpirá el proceso licitatorio, ni la celebración y ejecución del contrato". Y iv) que una vez celebrado el contrato, "la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato". “De esta manera, la Corte entiende que actualmente los terceros pueden demandar la nulidad de los actos previos al contrato, a través de las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, dentro del término de caducidad de 30 días siguientes a su comunicación, notificación o publicación. Pero que una vez expirado este término o suscrito el contrato, desaparece la posibilidad de incoar tales acciones respecto de esta categoría de actos previos. A partir de ese momento, los referidos actos previos sólo podrán ser impugnados a través de la acción de nulidad absoluta, la cual puede ser incoada, entre otras personas, por los terceros con interés directo -interés que ha sido reconocido por la jurisprudencia del h. Consejo de Estado como existente en cabeza de los licitantes o proponentes-. En este caso, la ilegalidad de los actos previos se puede alegar como fundamento de la nulidad absoluta del contrato.” “..Así, a la luz de esta interpretación resulta razonable que el legislador haya establecido un régimen excepcional para el control de legalidad de los actos previos a la celebración del contrato, por la vía de las acciones de Nulidad y Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagradas en los artículos 84 y 85 del Código Contencioso Administrativo. Este régimen se caracteriza por: (i) La reducción del término de caducidad para el ejercicio de la Acción de Nulidad de cuatro meses a treinta días, (ii) El establecimiento de un término de caducidad de treinta días para el ejercicio de la acción de nulidad, que por regla general se puede ejercitar en cualquier tiempo y, (ii) La preclusión del término de caducidad, ya que una vez se celebre el contrato no podrá hacerse uso de las citadas acciones para impugnar los actos previos.”
b. Honorable Consejo de Estado. La Sala en sentencia de 4 de febrero de 2010 se pronunció en estos términos:
En virtud de lo expuesto, considera la Sala que un correcto entendimiento del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo reformado por la Ley 446, permite concluir que los actos administrativos producidos por la Administración dentro de los procesos de selección de contratistas y con anterioridad a la celebración del respectivo contrato, permite que los mismos sean demandados a través de las acciones y dentro de los términos que, a manera de ilustración, se precisan a continuación:
1. En ejercicio de la acción de simple nulidad dentro de los 30 días siguientes a su comunicación, notificación o publicación, siempre que no se hubiere celebrado el correspondiente contrato;
2. En ejercicio de la acción de nulidad
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