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SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO


Enviado por   •  30 de Mayo de 2012  •  2.700 Palabras (11 Páginas)  •  1.280 Visitas

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LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Mtro. Alejandro Edgar González Flores.

La necesidad de reconocer, tutelar y salvaguardar los derechos humanos en el Estado de Veracruz, se vio manifestado con la voluntad legislativa del año dos mil, incorporando el Juicio de Protección de los Derechos Humanos en la Constitución Política del Estado como medio de control constitucional local en defensa, salvaguarda y el reconocimiento de los derechos humanos, con el fin de garantizar y proporcionar a sus ciudadanos un Estado Constitucional de Derecho.

Para contextualizarnos en la presente investigación y utilizando la metodología germánica misma que nos ayudara a entender la evolución histórica de esta institución del Juicio de Protección de Derechos Humanos, es necesario abordar cuatro antecedentes históricos concernientes al tema: a) derechos humanos, b) el juicio de amparo, c) federalismo judicial, y d) juicio de protección de los derechos humanos.

En primer lugar, es importante destacar brevemente algunos antecedentes históricos de la positivización de los derechos humanos en los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, así como su positivización y evolución en las Constituciones Políticas que ha tenido México a través de su contexto histórico constitucional.

Por otra parte, mencionaremos la evolución del Juicio de Amparo en México, así como la suspensión del acto reclamado como instrumento jurídico para salvaguardar, tutelar y preservar las garantías constitucionales; esto es con el fin de tomar como ejemplo esta institución que contempla la figura de la suspensión de oficio y que ha servido de guía y modelo para diversos países latinoamericanos y no la reparación del daño tal y como si lo establece el juicio de protección de los derechos humanos.

Para abordar nuestro tercer antecedente referente al federalismo judicial, podemos enunciar que México se articula constitucionalmente como un Estado federal, según se estipula expresamente en el artículo 40 de la Constitución de 1917. En la misma norma se reconoce el principio de autonomía local o estatal al señalar que la república se compone de estados libres y soberanos en todo lo que concierne a su régimen interior, autonomía local la entendemos como: la capacidad para establecer su propia constitución y desprender de ella un ordenamiento jurídico autónomo; por tanto, en los artículos 40,41,108,116 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encontramos salvaguardados los algunos principios del federalismo judicial en nuestro país.

Como ultimo antecedente histórico, y para abordar el tema central, es necesario recordar que el juicio de protección de los derechos humanos, nace con el objetivo primordial de de reconocer, salvaguardar, tutelar y proteger los derechos humanos en el Estado, este juicio es, incorporado en el año 2000 en la Constitución del Estado de Veracruz.

En el año de 2002 se publica en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz la Ley Reglamentaria del juicio de protección de los derechos humanos , dos años después de haberse incorporado el juicio en mención en la Constitución local, en su Ley Reglamentaria no incluye en sus capitulados la suspensión de oficio del acto reclamado, figura que si es contemplada en el Juicio de Amparo y más aun en su Ley reglamentaria en su artículo 123; por otra parte, el juicio de protección incorpora el su Ley Reglamentaria la reparación de los derechos reconocidos u otorgados en la Constitución Política local, así como aquellos derechos humanos se reserve el pueblo veracruzano en ejercicio de su autonomía política; figura que no contempla el Juicio de Amparo, y es una característica del relevante del Juicio de Protección.

Para relacionar el Juicio de Amparo, cuyo instrumento jurídico tutela garantías individuales y el Juicio de Protección, los derechos humanos, en el primer instrumento en mención se contempla la suspensión de oficio, figura jurídica que le ha dado vida a esta institución y que debe de incorporase al Juicio de Protección, nos ha parecido viable, estudiar su evolución como institución dentro del Juicio de Amparo.

Uno de los aspectos más relevantes en torno a la presente investigación estriba en la vigencia y positividad del Juicio de Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Veracruz, por lo que con la reformas constitucionales aprobadas por la Cámara de Senadores el pasado 8 de marzo del 2011 y con el proyecto del reformas a los artículos 94, 103, 104 y 107, ambas encaminadas a la defensa, salvaguarda, protección y reconocimiento de los derechos humanos en México, le otorgan a los recurrentes del Juicio en mención, una vía de índole federal mediante la cual se le pueda reparar su derecho humano violado, trastocando esta figura el federalismo judicial y principio de autonomía jurisdiccional local.

Se pretende establecer con las reformas relativas al Juicio de Amparo donde se incorpora su procedencia, respecto a violaciones de derechos humanos de segunda y tercera generación contenidos en tratados internacionales, por ello resulta cuestionable la vigencia de nuestro tan citado juicio.

Y es ahí, donde nos preguntamos que pasa con el federalismo judicial señalado anteriormente, donde queda el principio de autonomía local o estatal al señalar que la república se compone de estados libres y soberanos en todo lo que concierne a su régimen interior.

Actualmente, en la legislatura del Estado de Oaxaca, se está proponiendo la Inclusión de este Juicio, parte relevante de la reforma que conozco en una versión del dictamen, es la que tiene que ver con el denominado Juicio de Protección de los Derechos Humanos, por incumplimiento de las recomendaciones hechas por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca que se menciona, en la fracción V del apartado B del artículo 106 de la Constitución del Estado, como facultad de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a quien se le atribuye: conocer de las controversias que tengan que ver con ella, substanciando el juicio, lo cual quiere decir que solo será tramitadora del procedimiento respectivo, sin que se señale a quien corresponde resolverlas, aunque se supone que es Pleno, de acuerdo a lo previsto en forma general, en el diverso 105 en su fracción II, que señala: El Tribunal Superior de Justicia de Justicia funcionará en Pleno o en Salas y tendrá las siguientes facultades y atribuciones: Garantizar la supremacía y control de la Constitución del Estado de Oaxaca, proteger y salvaguardar los derechos humanos y garantías individuales reconocidos

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