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SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  26.207 Palabras (105 Páginas)  •  1.371 Visitas

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Elabore un resumen del “Capítulo III De la Suspensión del acto reclamado” de la obra Ley de Amparo comentada, del autor Alberto del Castillo del Valle (p. 458 a 509).

DE LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.

La suspensión del acto reclamado es la institución donde a la cual, el agravio por un acto de autoridad obtiene que las cosas se mantengan en el estado que guarden al momento de estar resolviéndose el juicio constitucional.

Con la suspensión se mantiene viva la materia del juicio de amparo, el juzgador estudiara a fondo el problema y decidirá sobre la constitucionalidad del acto reclamado.

Los actos contra los que procede otorgar la suspensión:

Tratándose de actos futuros e inminentes.

Contra actos continuos y contra actos continuados o de tracto sucesivo.

La suspensión evita vulnerar el principio de supremacía constitucional, y se otorga exclusivamente por lo hace a la presencia de los actos de autoridad que lesione al gobernado en su esfera jurídica.

El juez otorgara la suspensión si el quejoso cumple con los requisitos que exige la Ley de Amparo (art. 24).

Los efectos de la suspensión. Sean de oficio o a petición de parte, solo se paralizan, sin que lleguen a ser restituidos, correspondiendo estos efectos a la sentencia de fondo. Aunque existe un hipótesis que trae efectos restitutorios (art. 139, segundo párrafo L.A.)

Distinción en cuanto a la litis de fondo y la incidental. La controversia que se presenta en el incidente suspensional está íntimamente ligada a la litis propia del juicio, difiriendo en que la tramitación de cada una se desarrolla a en cuadernos separados.

La importancia del incidente suspensional. Es que el legislador ha detenido su atención en su regulación y reglamentación, dándose diversas reglas dentro de diversos preceptos, como lo es art. 54 y 53.

Clases de suspensión del acto reclamado.

De acuerdo al art. 122 L.A. Son la de oficio y a petición de parte. La de oficio esta regulada en el art. 123 y 233 L.A. Con motivo de esta no se tramita incidente, ni se abre un cuaderno incidental tampoco se admite alguna división en cuanto a su vigencia. A petición de parte los regula los arts. 124 al 144 L.A. Y admite una división siendo:

a) Suspensión provisional.

b) Suspensión definitiva.

Competencia para conocer del incidente de suspensión.

Tratándose del juicio de amparo bi-instancial lo tramita el propio Juez de Distrito que conozca del asunto. La substanciación del incidente de suspensión se tramita con estricto apego a la ley, rigiendo el principio de prosecución judicial, lo que impide al juzgador dar un trámite distinto al que legalmente se regula.

SUSPENSION DE OFICIO.

Es aquella medida cautelar que otorga el juez de Distrito en el auto admisorio de la demanda, sin que se tramite un cuaderno especial o incidental, ordenando que los actos reclamados dejen se surtir sus efectos durante el tiempo que tenga vigencia el juicio de amparo. Esta suspensión es una de las más importantes medidas de protectoras reguladas en la Ley de Amparo a favor de los gobernados agraviados. Por tratarse de actos de autoridad que de llegar a ejecutarse, harían imposible la restitución del gobernado en el goce de la garantía individual violada, por lo que el legislador ha ordenado que la suspensión sea concedida con la simple presentación de la demandad de garantías. La suspensión no debe ser condicionada al cumplimiento de determinada conducta por parte del quejoso.

De acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia, contra el auto en que se otorga la suspensión de oficio, procede e recurso de revisión.

Suspensión de oficio en materia penal.

Se otorga sin necesidad de algún trámite legal ni de formación de un expediente especial, ya que si el acto reclamado consiste en la privación de la vida o la imposición de una pena prohibida por el artículo 22 constitucional, y se llegara a consumar, su consumación seria con efectos de imposible reparación.

Suspensión de oficio en otras materias.

Se dan amplias facultades a los jueces de Distrito para determinar en qué casos es procedente decretar el otorgamiento de la suspensión de plano. El juez que reciba la demanda de amparo contra un arresto administrativo de por treinta y seis horas, debe conceder la suspensión del acto reclamado de manera oficiosa, incluso a pesar de que el quejoso ya este detenido, a fin de que sea puesto en libertad y no se consume esa actuación autoritaria con efectos de imposible reparación.

Reglas en la suspensión de oficio.

El juez debe pronunciarse sobre la suspensión de plano en el mismo auto admisorio de la demanda de amparo.

Efectos de la suspensión de oficio.

Cuando se pretenda privar de la vida, deportar, desterrar o aplicar alguno de los actos o penas prohibidas por el articulo 22 constitucional, el juez ordenara a las autoridades responsables que se abstengan de continuar con la ejecución material de los actos, así se evitara que la persona sean privada de la vida o que se le imponga una tortura, ya que de llegarse a realizar sería imposible que el quejoso fuera restituido en el bien jurídico afectado. Por lo tanto el efecto de la suspensión será que se mantengan las cosas en el estado que guarden al momento de promoverse el juicio de amparo.

En el caso de que el acto reclamado consista en la privación de la libertad derivada de un arresto administrativo decretado por autoridad judicial como medida de apremio, la suspensión tendrá el efecto de que el quejoso sea puesto en libertad durante todo el tiempo que dura la substanciación del juicio constitucional. Cuando el acto reclamado en un auto de formal prisión dictado en una causa penal que se sigue por un delito no calificada por la ley penal como grave, le quejoso podrá ser puesto en libertad bajo caución.

La suspensión a petición de parte.

El requisito de procedencia de la suspensión del acto reclamado, para que el juzgador que tiene la facultad para otorgar la medida cautelar, sin la presencia de uno de ellos, el juez federal no concederá el beneficio que implica la suspensión del acto reclamado.

En la suspensión a petición de parte, se decretara solo cuando sea solicitad por el quejoso

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