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Suspension del acto reclamado

vaniii25 de Febrero de 2013

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SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO

Categoría: Temas Variados

Enviado por: 0072002 09 mayo 2012

Palabras: 17764 | Páginas: 72

Suspensión del acto reclamado.

La existencia de la suspensión del acto reclamado resulta indispensable para cumplir con el objeto del juicio de amparo y por ello se convierte en su columna vertebral.

El arraigo que el juicio de amparo, tiene obedece a la posibilidad de paralizar los actos reclamados.

Con frecuencia sucede que se suele confundir la suspensión con el juicio de amparo; en muchas ocasiones se difunden noticias de que a alguien quien compareció ante la Justicia Federal, se le ha concedido o negado un amparo cuando en realidad se refieren a la suspensión del acto reclamado.

La diferencia estriba en que en el juicio de amparo la finalidad del quejoso es obtener una declaratoria de que el acto que se reclama a la autoridad es contrario a la Constitución y, como consecuencia, se le restituya en el goce de las garantías violadas volviendo las cosas en el estado en que se encontraban antes de la violación, como lo establece el artículo 80 de la Ley de Amparo.

Mientras que la suspensión del acto reclamado solo es una medida cautelar (preventiva), por virtud de la cual se paraliza la ejecución de los actos que se impugnan en la demanda de amparo, donde su finalidad es conservar la materia del juicio mientras dura el trámite del mismo para evitar, al que se dice agraviado, daños y perjuicios de difícil reparación que le pudiera ocasionar la ejecución de dichos actos.

Don Ignacio Burgoa, autoridad en la materia de amparo, señala que la suspensión en el juicio de amparo es aquel proveído judicial (auto o resolución que concede la suspensión de plano u oficiosa, provisional o definitiva) creador de una paralización o cesación, temporalmente limitada, de un acto reclamado de carácter positivo, consistente en impedir para lo futuro el comienzo o iniciación, desarrollo o consecuencia de dicho acto, a partir de la mencionada paralización o cesación, sin que se invaliden los estados o hechos anteriores a éstas y que el propio acto hubiese provocado.

Raúl Chávez Castillo, en su obra “Derecho Procesal de Amparo”, destaca que la suspensión del acto reclamado es una medida cautelar que paraliza o detiene la ejecución de los actos que se reclaman en el amparo con el objeto que se conserve la materia del juicio y evitar al quejoso daños y perjuicios de difícil o imposible reparación que le pudiera ocasionar que se cumplimenten.

Características de la suspensión:

Puede considerarse una medida precautoria, en tanto que tiene a conseguir una protección jurídica contra un daño inminente, desde el momento mismo en que se solicita.

Es instrumental, porque está en estrecha vinculación con el trámite del juicio de amparo, su existencia depende del expediente principal, si se termina el juicio, también la suspensión, los actos que se suspenden sólo serán aquellos que sean objeto de la demanda de amparo.

Es temporal porque su vigencia persiste en tanto concluya en definitiva el juicio que la origina, lo cual será hasta que se emita sentencia ejecutoria o auto firme que decrete el sobreseimiento, como puede suceder cuando el quejoso desiste de la acción constitucional.

Es unilateral porque para conceder la suspensión no es necesario escuchar a las otras partes. En principio, se dicta únicamente con los datos aportados en la demanda de garantías y los anexos que el quejoso acompañe a ella, pues siendo el amparo una institución de buena fe, mientras se demuestra lo contrario, se deben considerar ciertos los hechos narrados en la demanda para resolver lo conducente sobre la procedencia de la medida. Así también, la suspensión definitiva se dicta aun cuando las autoridades responsables omitan rendir su informe y los terceros perjudicados no hayan sido notificados en el incidente de suspensión.

Su naturaleza es conservativa, porque su fin específico es mantener una situación de hecho existente; preservar la materia de amparo.

Tiene el carácter de urgente, aunque con diversa gradación, esto es se distingue al analizar la suspensión de oficio que debe ser resuelta de inmediato, aunque no exista solicitud expresa del quejoso y para el caso de la suspensión a petición de parte, también existe el deber de proveer prontamente, a más tardar al día siguiente de su presentación.

Es modificable, por la misma autoridad que emite la resolución que la conceda o niegue, sin necesidad que medie recurso alguno, en el caso de suscitarse un hecho superveniente, o cuando se resuelve en omentos distintos la suspensión definitiva, porque algunas autoridades responsables tienen su domicilio fuera de la residencia del juez de amparo.

Debe acotarse que no todo acto es suspendible, pues, por regla general, la suspensión viene a impedir que una conducta positiva reclamada continúe (se suspende un hacer). En cambio, cuando se reclama un acto negativo (un no hacer), es decir, cuando lo reclamado es la negativa de la autoridad de acceder a la pretensión del gobernado, no hay acto que paralizar, de ahí que en estos casos no proceda concederla. Lo mismo acontece cuando se reclama un acto que ya se ha consumado, porque la suspensión no tiene efectos restitutorios, dado que estos son propios de la sentencia de amparo, pero también existen actos ejecutados parcialmente, de manera intermitente, que se conocen como de tracto sucesivo, que si pueden suspenderse para evitar que lleguen a su consumación final. Un acto declarativo, tampoco es suspendible, salvo que traiga como consecuencia algún principio de ejecución.

Algunos tipos de actos reclamados:

Actos positivos, que se traducen en la decisión o ejecución de un hacer de las autoridades. En su contra procede la suspensión para el efecto de que no se ejecute o no se siga ejecutando. Ejemplo: Orden de aprehensión o de embargo.

Actos negativos, que se caracterizan por que la autoridad se rehúsa expresamente a obrar a favor de la pretensión del gobernado. En su contra es improcedente la suspensión, pues dada su naturaleza carecen de ejecución. Ejemplo: Cuando se reclama una resolución dictada por la autoridad administrativa donde se niega la expedición de una licencia para construir un inmueble.

Actos negativos con efectos positivos, son aquéllos que en apariencia son negativos, pero sus efectos traen consigo un acto de naturaleza positiva. En su contra procede la suspensión. Ejemplo: Una persona que cuente con licencia para explotar un giro mercantil y solicite a la autoridad respectiva su prórroga, la autoridad es omisa en dar respuesta a la petición y se llega a su vencimiento, lo cual trae como consecuencia que se impida que se continúe con su actividad comercial. En su contra sí es posible conceder la suspensión.

Actos prohibitivos, mediante estos la autoridad impone al gobernado una restricción, coarta o limita los derechos de quien los reclama en amparo. Imponer a un individuo una obligación de no hacer, se traduce en una limitación de su conducta, cuando esto restringe derechos adquiridos con anterioridad. En su contra procede la suspensión. Sin embargo, deberá atenderse a la naturaleza del acto reclamado, para determinar si el mismo tiene ejecución, ya que de lo contrario, sería improcedente la suspensión.

Actos declarativos, son los que se limitan a evidenciar una situación jurídica determinada, pero no implican modificación alguna de derechos o de situaciones existentes. En su contra no procede la suspensión, excepto que traiga aparejada alguna ejecución. Ejemplo: La inscripción de un contrato en el Registro Público.

Actos consumados, son aquellos que se han realizado total e integralmente y que han conseguido plenamente el objeto para el que fueron solicitados. En su contra no procede la suspensión. Ejemplo: La demolición de una construcción, si al presentarse la solicitud de suspensión ya se procedió al derrumbe total y material de la misma.

Actos futuros inminentes, serán aquellos próximos a realizarse, pero que dada sus características existe un alto grado de probabilidad de que se lleve a cabo en un lapso breve y reducido. En su contra no procede la suspensión. Ejemplo: La existencia de una orden de aprehensión que aún no se ha ejecutado.

Actos de tracto sucesivo, son los que su realización no tiene unicidad temporal o cronológica; esto es, para la satisfacción integral de su objeto se requiere una sucesión de hechos entre cuya realización media un intervalo específico. En su contra es procedente la suspensión. Ejemplo: El aseguramiento de un inmueble.

Sobre el tema analizar las tesis con números de registros 200137, 203125, 176740, 180416, 181238, 187375, 206395, 206424, 216254, 212751, 395049, 915390.

Análisis a la Ley de Amparo en lo relativo al capítulo de la suspensión del acto reclamado.

Artículo 122. En los casos de la competencia de los jueces de distrito, la suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición de la parte agraviada, con arreglo a las disposiciones de este Capítulo.

Corresponde a los Jueces de Distrito, por regla general proveer sobre la suspensión del acto reclamado; sin embargo, es pertinente señalar que, aunque expresamente no se hace referencia a las hipótesis de competencia auxiliar

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