Salud Ocupacional
leon10013 de Agosto de 2014
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Ley 711 de 2001
Por la que se reglamenta el ejercicio de la cosmetología, definiéndola como el conjunto de conocimientos, prácticas y actividades de embellecimiento corporal, expresión de la autoestima y el libre desarrollo de la personalidad, cuyo ejercicio implica riesgos sociales para la salud humana.
La cosmetología tiene por objeto la aplicación y formulación de productos cosméticos y la utilización de técnicas y tratamientos con el fin de mantener en mayor forma el aspecto externo del ser humano. Igualmente, define al cosmetólogo como la persona que en forma exclusiva y previa preparación, formación y acreditación en una institución especializada y reconocida, se dedica a esta ocupación con plena conciencia de la responsabilidad personal que entraña su ejercicio, así como de la calidad, eficacia, seriedad y pureza de los productos que emplea, recomienda o utiliza en su actividad.
Resolución 3924 de 2005:
Artículo 1º. Adoptase, con carácter obligatorio, la "Guía de Inspección para la Apertura y Funcionamiento de los Centros de Estética y Similares" la cual se encuentra contenida en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social actualizará la "Guía de Inspección para la Apertura y Funcionamiento de los Centros de Estética y Similares", de conformidad con el desarrollo de la tecnología para uso en estética y para tal efecto, publicará un instructivo para los funcionarios encargados de la inspección, vigilancia y control.
Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el literal t) del numeral 1 del artículo 5º de la Resolución 2263 de 2004.
Resolución 797
Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos, Aprobar el siguiente Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos.
De las acciones de control y vigilancia sanitaria: EI control. y vigilancia sanitaria de los productos cosméticos se llevará a cabo mediante la verificación, en los establecimientos destinados a elaborar, almacenar, distribuir y comercializar cosméticos, del cumplimiento de la información técnica presentada con ocasión de la Notificación Sanitaria Obligatoria, confrontándola con la información técnica que el fabricante deberá tener para cada late de productos.
RESOLUCION 02263 DE 2004
Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares, Los establecimientos en los que se aplican técnicas con finalidad terapéutica, intervenciones quirúrgicas, microcirugías (tatuaje), procedimientos invasivos (piercing), implantes o preparaciones cosméticas, deberán cumplir en todo momento con la reglamentación vigente en lo relacionado con los prestadores de servicios de salud.
RESOLUCION 001043 DE 2006
Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones.
Condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Protección 2680 de 2007. Los Prestadores de Servicios de Salud y todos aquellos establecimientos que presten servicios de salud, sea este o no su objeto social, deberán cumplir, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación, con lo siguiente:
De capacidad tecnológica y científica
Suficiencia Patrimonial y Financiera
De capacidad técnico-administrativa
RESOLUCION
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