Salud Ocupacional
nicolas_duque4 de Mayo de 2015
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ENSAYO DE LA LEY 1562 DEL 2012
La ley 1562 del 2012, en esta última actualización les decreta a las empresas privadas y públicas incorporar el sistema nacional de riesgos laborales, fortaleciéndolas en diferentes actividades de promoción y prevención vigiladas por el ministerio de trabajo, de salud y protección social. Que son las entidades de verificar el cumplimiento del programa de salud ocupacional. En esta nueva modernización la ley dice que todo empleador estará en la obligación de afiliar a riesgos profesionales a contratistas y trabajadores independientes. Y de los estudiantes que hacen sus pasantías necesarias para su grado. Otras de las modificaciones que es de mayor importancia la podemos encontrar el Articulo 24 que nos habla de la autorización dada al ministerio de trabajo para controlar las Juntas de Validación de Invalidez verificando que cumpla a cabalidad los estatus definidos por la ley, en caso de incumplimiento pueden sancionar a la empresa impartiendo multas monetarias que van destinadas a los aportes parafiscales como son “EL SENA y el ICBF”
Por último, determina que se tendrán que afiliar los miembros activos voluntarios de la Cruz Roja, los Bomberos y la Defensa Civil.
Actualmente la ley les dice a la empresa que deben conformar el comité paritario de salud ocupacional llamado “COPASO” según el artículo es el organismo encargado de vigilar y promocionar las normas, reglamentos y demás disposiciones que tengan que ver con la Salud Ocupacional y Seguridad dentro de la empresa. Su principal finalidad es buscar la reducción de los riesgos que se puedan presentar durante las actividades realizadas dentro de la empresa. También nos incrementa el concepto de enfermedades laborales y accidentes de trabajo que son las siguientes:
ARTICULO 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca al trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”.
ARTICULO 4°.enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. el gobierno nacional determinara, en forma periódica, las enfermedades que consideran como laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgos ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes”.
Es transcendental conocer los diferentes tipos de leyes, normas y decretos que tenemos derecho los trabajadores en los diferentes tipos de espacios laborales, en marcando nuestros derechos y deberes ya que por medios de ellos, están destinados a prevenir, proteger y atender las diferentes secuelas que puedan llegar a adquirir desempeñando sus funciones laborales ya que es la obligación de toda empresa localizar, implementar y clasificar los tipos de riesgo que están desplegados en los diferentes lugares de acopio de los trabajadores. Estas medidas preventivas se obtendrán si aplicamos en nuestro plan de trabajo la importancia y planteamiento de los planes de contingencia vinculados al programa de salud ocupacional.
Imponiéndolos en charlar educativas Programas, campañas y acciones de educación y prevención guiados a garantizar que sus empleados conozcan y cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio del Trabajo, dándoles a las empresas destrezas y tácticas para el desarrollo de nuevas implementaciones como un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, razonado en crecimiento constante de la obligación y medio ambiente de trabajo, y de la seguridad física , mental y social de los
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