Salud Ocupacional
lechavez19 de Mayo de 2013
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A continuación haremos una breve observación de las principales modificaciones introducidas por la nueva Ley al ahora Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).
* Se cambia en todo el sistema, el término Profesional por Laboral.
Esta nueva ley, cambia el termino Profesional en todo el sistema, casi 20 años después de su aparición en la Ley 100 de 1993, ahora hablaremos de Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) y de Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
* El termino Salud ocupacional, será ahora identificado como Seguridad y salud en el trabajo.
Con la entrada en vigencia de la Ley 1562 de 2012, se abolió el término salud ocupacional, y en adelante se hablará de seguridad y salud en el trabajo; el cual cumple con la función de actualizar y modernizar dicho sistema.
* El programa de salud ocupacional (PSO) será equivalente a hablar del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
El programa de salud Ocupacional, en lo sucesivo se entenderá como Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas basado en una mejora continua, y que incluya la política, la organización, la planificación, y la aplicación, de acciones que permitan mejorar el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
* Incluye nuevos afiliados obligatorios al sistema.
La entrada en vigencia de esta Ley, implica una ampliación en la cobertura del sistema de Riesgos Profesionales, ya que obliga a un nuevo sector de la población a afiliarse a éste, como lo son:
* Los trabajadores independientes, cuyo contrato tenga vigencia superior a un mes.
* Los que laboren en actividades de alto riesgo, como los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta (la cruz roja, los bomberos y la defensa civil, y demás entidades autorizadas por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres)
* En forma voluntaria se podrán afiliar los trabajadores independientes que no realicen actividades de alto riesgo y los trabajadores informales, según el tipo de riesgo laboral al que estén expuestos, siempre y cuando también coticen al régimen contributivo en salud.
* Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingresos para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucra un riesgo o ocupacional.
* Define nuevamente el término accidente de trabajo y enfermedad laboral.
Aunque sin hacerle grandes cambios a la definición existente en el decreto 1295 de 1994, esta nueva ley, extiende la definición de accidente de trabajo y enfermedad laboral y la cobertura del sistema, a ciertos eventos que puedan suceder durante:
* El traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador, así como el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha misión.
* Durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
* Aquel que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales.
* Cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria.
* Cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
* Se considerará accidente de trabajo
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