Salud Publica
lensyurledy24 de Septiembre de 2012
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RESOLUCION NUMERO 4288
DE NOVIEMBRE 20 DE 1996
Por la cual se define el Plan de Atención Básica (PAB) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Artículo 165 de la Ley 100 de 1993,
RESUELVE:
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1o.- Objeto. El objeto de esta reglamentación es definir y caracterizar el Plan de Atención Básica -PAB-, fijar sus componentes y las competencias territoriales para su aplicación.
Artículo 2o.- Campo de Aplicación. Esta resolución tiene aplicación en el nivel nacional y las entidades territoriales del orden Departamental, Distrital y Municipal.
Artículo 3o. - Del Plan de Atención Básica. El PAB es un conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos, de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad.
Artículo 4o. - De las características del PAB. El Plan de Atención Básica -PAB- tiene las siguientes características :
a) Gratuidad: El Plan de Atención Básica -PAB- es gratuito, financiado con recursos públicos. Sus acciones no están sujetas a periodos mínimos de cotización, copagos, cuotas moderadoras o cuotas de recuperación.
b) Estatal: El Plan de Atención Básica -PAB- es dirigido y administrado por el Estado.
c) Obligatoriedad: El Estado garantiza la prestación de las acciones del PAB a toda la población como un derecho, independiente de su estado de afiliación o vinculación al SGSSS.
d) Territorialidad: El ámbito de acción del PAB está definido por la división político-administrativa del país, se rige por los procesos de autonomía y poder local, su principal escenario de acción el municipio o el distrito en su caso.
e) Complementariedad: Las acciones del PAB, se complementan con las de los otros planes de atención en salud del Régimen de Beneficios del SGSSS y las de salud pública que adelantan los sectores ambiental, educativo, laboral y productivo, entre otros.
Artículo 5o. - De los componentes del Plan de Atención Básica- PAB-. El Plan de Atención Básica esta compuesto por actividades, intervenciones y procedimientos de:
a) Promoción de la salud: Busca la integración de las acciones que realizan la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias y los sectores sociales y productivos con el objeto de garantizar, más allá de la ausencia de la enfermedad, mejores condiciones de salud físicas, síquicas y sociales para los individuos y las colectividades.
b) Prevención de la enfermedad: Se realizan para evitar que el daño en la salud o la enfermedad aparezcan, se prolonguen, ocasionen daños mayores o generen secuelas evitables.
c) De vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo: Orientadas a la identificación, seguimiento y control de los principales factores de riesgo biológicos, del comportamiento y del ambiente, así como a la observación y análisis de los eventos en salud que ellos ocasionan.
Artículo 6o. - De la definición de los contenidos del PAB. Dentro del PAB se incluyen aquellas acciones de salud pública, mediante las cuales se busca garantizar un entorno sano, orientar y coordinar a la población para el mantenimiento de la salud, la prevención de la enfermedad y brindar el conocimiento sobre el uso oportuno y adecuado de los otros planes de atención. En la determinación de dichas acciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) En cumplimiento de metas de salud pública nacionales y/o territoriales.
b) Impacto sobre las causas de enfermedad o muerte que representen una mayor pérdida de años de vida saludables o que son de alto riesgo para la colectividad.
c) Que generen externalidades positivas; es decir un alto beneficio social.
d) Altamente costo-efectivas.
e) Focalizadas hacía las necesidades de la población más vulnerable.
Parágrafo. En todo caso deben ser ética y socialmente aceptables, tener eficacia comprobada y para su ejecución disponerse de la tecnología apropiada.
Articulo 7o. - De las Competencias en el PAB. Las acciones comprendidas en el PAB serán de competencia de las entidades territoriales del orden nacional, departamental, distrital y municipal, conforme a la distribución establecida en la presente resolución.
CAPITULO II
COMPETENCIAS MUNICIPALES Y DISTRITALES EN EL PAB.
Articulo 8o. - De las acciones obligatorias del PAB a nivel municipal y distrital. En los municipios y distritos es de carácter obligatorio el desarrollo de las acciones que se describen a continuación.
Artículo 9o.- De las acciones de promoción . El distrito o el municipio desarrollará acciones de promoción de conformidad con las competencias del sector salud en los siguientes ámbitos de la salud pública:
La salud integral de los niños, niñas y adolescentes; de las personas en la tercera edad; de las personas con deficiencias, discapacidades, minusvalías y de la población del sector informal de la economía.
a) La salud sexual y reproductiva.
b) La violencia, con énfasis en la prevención de la violencia intrafamiliar y el fomento de la convivencia pacífica.
c) La exposición al tabaco y al alcohol.
d) Las condiciones sanitarias del ambiente.
e) La información pública acerca de los deberes y derechos de la población en el SGSSS y el uso adecuado de los servicios de salud.
f) La acción comunitaria y participación social, por medio de las organizaciones o alianzas de usuarios y veedurías ciudadanas.
g) Las demás que determine la autoridad sanitaria.
Para facilitar el desarrollo de acciones de promoción de la salud en el ámbito distrital o municipal, éstos podrán implementar la estrategia de “Municipios Saludables” como una propuesta de acción local para movilizar, convocar recursos y comprometer esfuerzos intersectoriales y comunitarios en la perspectiva de un trabajo integral por el bienestar y el desarrollo social de su población.
Artículo 10o. - De las acciones de prevención del PAB. El distrito o municipio deberá desarrollar las siguientes acciones de prevención:
a) Tamizaje en salud visual en niños y niñas escolares menores de 12 años, en establecimientos públicos y de beneficencia; y coordinar el acceso de la población con sospecha de alteraciones a las entidades pertinentes para el diagnóstico definitivo y el tratamiento oportuno.
b) Aplicar la vacuna antirrábica a los perros y gatos, garantizando coberturas útiles.
c) Las demás que determine la autoridad sanitaria.
Artículo 11o. - De otras acciones conducentes a orientar a la población hacia la prevención y la detección precoz: El distrito o municipio deberá desarrollar las siguientes actividades en toda la población, independientemente del estado de vinculación o afiliación de las personas al SGSSS, y para garantizar coberturas adecuadas en las acciones preventivas de que trata el presente artículo.
a) Identificar a la población que no haya sido cubierta por éstas acciones preventivas.
b) Orientar a la población identificada en riesgo, o no cubierta por éstas acciones preventivas, para que accedan a los servicios de prevención primaria y detección precoz en las instituciones pertinentes a que tienen derecho dentro del SGSSS.
c) Realizar el seguimiento de las poblaciones que son atendidas en los servicios de detección precoz hasta lograr el diagnóstico definitivo y tratamiento oportuno.
En todo caso, los servicios y beneficios correspondientes a las acciones que se señalan a continuación, estarán incorporados a los planes de salud tanto del régimen contributivo como subsidiado y serán a cargo de los recursos del subsidio a la oferta para la población vinculada:
• Vacunación según el esquema único Nacional del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
• Control del crecimiento y desarrollo en niños y niñas menores de 12 años.
• Fluorización, aplicación de sellantes y detartraje en población de 5 a 14 años.
• Planificación familiar en hombres y mujeres en edad reproductiva.
• Control prenatal.
• Parto limpio y seguro.
• Citología cérvicouterina en mujeres de 25 a 65 años y
• Examen físico de mama en mujeres mayores de 35 años.
• Otras que determine el Ministerio de Salud.
Artículo 12o.- De las acciones de vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo. Las autoridades de salud del distrito o municipio, deberán desarrollar las siguientes acciones de vigilancia en salud pública y de control de factores de riesgo en relación con:
a) La calidad sanitaria del agua para el consumo humano, de los procesos de producción, transporte y expendio de alimentos para consumo humano, de los establecimientos públicos que impliquen alto riesgo sanitario y de los puertos fluviales, marítimos, aéreos y terrestres existentes en la localidad.
b) Los vectores que generen riesgo para la salud pública.
c) La recolección y análisis de la información de las enfermedades o eventos sujetos a control.
d) Los factores de riesgo a que esté expuesta la población, especialmente los del sector informal de la economía y los trabajadores independientes.
e) La prevención de las siguientes enfermedades: inmunoprevenibles, tuberculosis, meningitis
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