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Saneamiento Bacisico Familiar


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  513 Palabras (3 Páginas)  •  218 Visitas

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De acuerdo con lo asentado en la declaración de la Agenda 21 en su párrafo 23.2, uno de los pre-requisitos fundamentales para obtener un desarrollo sustentable es una amplia participación social en la toma de decisiones.

El artículo 34 de la LGEEPA regula la participación social en la evaluación de impacto ambiental de obras u actividades. De acuerdo con lo regulado por dicho artículo, la manifestación de impacto ambiental de una obra o actividad podrá ser puesta a disposición del público, con el fin de que la manifestación pueda ser consultada por cualquier persona y se realice una consulta pública a raíz de lo que se manifieste. La fracción III y IV del artículo 34 establece que cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, las autoridades ambientales podrán organizar una reunión pública de información, en la que se explicarán los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad y cualquier interesado podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes.

De lo anterior, se desprenden las siguientes observaciones: primera, la LGEEPA en la evaluación de impacto ambiental únicamente le da cabida a la participación social, para que se manifieste en lo relacionado a desequilibrios ecológicos graves, daños a la salud o a los ecosistemas, pero no para todos aquellos impactos económicos-políticos-culturales que una actividad o proyecto pueden tener; segunda, la legislación no prevé ninguna herramienta legal por medio de la cual se pueda hacer exigible la implementación de medidas en el proyecto que hayan sido propuestas en los métodos de consulta pública, es decir, no obstante que se haya expresado la opinión de la comunidad, no hay obligación alguna de tomar en cuenta dicha opinión para la toma de decisiones.

Lo anteriormente establecido es razón suficiente para que proyectos que puedan ser calificados de ambientalmente viables, cuando se comiencen a llevar a cabo, fracasen por no haber tomado en cuenta desde un principio los impactos socio-económico-culturales. Un caso que ilustra lo anterior es la construcción del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México y los problemas surgidos con la comunidad de Atenco en el Estado de México.

De esta forma se vuelve imprescindible la implementación de mecanismos que garanticen la participación social real y efectiva en las decisiones ambientales, para que ésta realmente proporcione datos de los posibles impactos sociales, económicos y culturales, y no sólo ambientales.

Los mecanismos que la LGEEPA regula para integrar la participación social en la toma de decisiones ambientales son los convenios de concertación, la consulta popular y los órganos de consulta, y establece que el Gobierno

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