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Violencia Familiar

esvadou4 de Febrero de 2012

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De resultas de ambos considerandos, cabe concluir que esta estructura jurídica deja por fuera a la familia, activa el foco de tensión denigrando la labor del abogado, no proporciona solución legal a los conflictos familiares, encarece y debilita el acceso a justicia y solo contribuye a la propia retroalimentación del mismo sistema.

Resulta impostergable entonces, que personas con necesidades especiales, abogados, padres, curadores, líderes de la sociedad civil, decisores del ámbito privado y del público, la universidad y la sociedad argentina en general, busquen nuevas formas y construyan nuevos espacios de encuentro que hagan posible a los discapacitados y a los enfermos mentales y sus familias solucionar sus conflictos jurídicos, e incluso lograr nuevas herramientas para proveer a la defensa y protección de sus derechos en sociedades en vías de desarrollo.

Como aporte para la discusión, quiero explicitar algunas “buenas prácticas” para un nuevo modelo de asesoramiento jurídico para familias con un integrante discapacitado, que se sustente en principios éticos de ACCESIBILIDAD EN MATERIA JURÍDICA, entendiéndose “accesible” en ambos sentidos del término: por un lado el económico en cuanto abaratamiento de las costas legales y por el otro lado el social, en cuanto asequible o alcanzable para personas con discapacidad o minorias sociales desaventajadas o en situación de riesgo (6).

Este conjunto de “buenas practicas” definirían un marco ético para el abogado, dentro del cual podría intervenir eficazmente en los conflictos jurídicos familiares con un discapacitado mental, dada la complejidad de los problemas que se presentan debido a que las cuestiones involucran no solo factores genéticos, sino patrones culturales y ambientales que hacen a la dinámica de vinculación de cada familia en particular.

Esto hace imprescindible un abogado con más recursos técnicos para que esa familia arribe a una solución conveniente que parta de ellos mismos y de la identificación de sus propios intereses; lo que puede garantizar, por lo menos, un mínimo de éxito en la intervención.

Pero estas “buenas prácticas” suponen, además, la pretensión de ser un aporte inicial para reflexionar en conjunto sobre futuros (posibles) requerimientos a nivel normativo y/o académico para la intervención legal, tanto de abogados como tribunales, en conflictos familiares con un integrante discapacitado; objetivo óptimo, aunque de difícil concreción y a muy largo plazo en sociedades como la argentina.

- CINCO PRINCIPIOS BÁSICOS.-

1. La persona del abogado: Debemos partir del presupuesto inicial que la accesibilidad jurídica solo puede implementarse con abogados que entiendan el ejercicio de la profesión como el manejo del derecho al servicio del crecimiento de las familias, atendiendo a sus necesidades y en pro de su emancipación, con la sabiduría práctica de escucharlas con empatía, pero con la distancia crítica para poder ayudar en la solución del problema y no ser un problema más. (7)

Por eso es esencial considerar la faz personal del abogado, ya que de ningún modo se pueden relegar las capacidades personales necesarias que hacen a un ejercicio conducente de la profesión en el área de familia y discapacidad.

El abogado debe propender al desarrollo de su autoconocimiento y reflexión personal, identificando sus propias capacidades y talentos; además de hacer uso de la empatía (capacidad de saber qué siente el otro, qué lo motiva, cómo trabajar cooperativamente con ellos). Un abogado puede estar calificado científica y técnicamente; pero también necesita ejercer la calidad humana de la comunicación.

Ello supone, a su vez, la necesidad de entrenarse para aprender el manejo de las emociones personales que cada

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