Sanidad Animal
Enviado por karlaalvarez31 • 16 de Junio de 2014 • 3.795 Palabras (16 Páginas) • 208 Visitas
Propuestas de Ley para la Protección Animal introducidas en el 2007 ante la Asamblea Nacional,Caracas Venezuela
Propuesta del Diputado Luis Tascón
http://www.luistascon.com/?p=164
http://www.luistascon.com/?p=175
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Propuesta de la Diputada Gabriela Ramírez Pérez
ANTEPROYECTO DE LEY DE
PROTECCIÓN ANIMAL
Diputada Gabriela Ramírez Pérez
Abg. Asesor. Eliana Cherubini S.
Enero/2007
ANTEPROYECTO
LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1. La presente ley regirá la protección a todas las especies de animales domésticos y animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra actos de crueldad o maltrato que les ocasione sufrimiento, lesión o muerte.
ARTICULO 2. Son objetivos de la presente ley :
1. Prevenir y sancionar actos de maltrato y crueldad contra los animales.
2. Fomentar el respeto a la vida y derechos de los animales a través de la educación.
3. Propiciar el bienestar de los animales promoviendo su adecuada reproducción y la prevención de las enfermedades transmisibles al ser humano.
4. Fomentar y promover la participación de la comunidad en la adopción de medidas tendientes a la protección de los animales.
5. Desarrollar programas que promuevan en la sociedad el respeto, cuidado y consideración a todas las formas de vida animal;
6. Promover y apoyar la creación de sociedades o asociaciones protectoras de animales.
ARTICULO 3. A los efectos de la presente ley se entiende por animales domésticos aquellos habituados a convivir con los seres humanos, dependientes de èstos para su supervivencia y sometidos a su control con fines de convivencia, protección, seguridad, guía, cría, carga, trabajo agrícola, consumo, practicas deportivas y otras actividades similares.
Son animales silvestres en cautiverio, aquellos capaces de reproducirse, crecer y desarrollarse libremente expuestos a los procesos de selección natural, que por intervención de las personas son sometidos a procesos de doma o domesticación, extrayéndolos de su hábitat natural. La protección de estas especies animales en la presente ley, no menoscaba, las prohibiciones legales y reglamentarias orientadas a su preservación, ni las sanciones penales y administrativas que corresponde aplicar a quienes incurran en el tráfico o tenencia ilícita de las mismas.
CAPITULO II
DE LA PROTECCIÓN
Artículo 4.- El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, diseñará y promoverá el desarrollo de programas en los diferentes niveles de educación pre-escolar, básica, media y media diversificada orientados a incentivar en los y las estudiantes el respeto a la vida, la no violencia contra los animales y su protección integral .
ARTICULO 5. Las Alcaldías serán responsables de la vigilancia, cumplimiento y observancia de la presente ley a nivel municipal, asi como de la promoción y desarrollo de programas de prevención dirigidos a fomentar en la comunidad el respeto a la vida e integridad de los animales.
ARTICULO 6. Son obligaciones de la autoridad municipal:
1. Velar por el buen trato, salud y respeto a los derechos a los animales en el Municipio.
2. Promover programas educativos en las comunidades así como campañas de información y concientización.
3. Fortalecer las iniciativas de grupos organizados en las comunidades, mediante financiamiento de programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
4. Supervisar los comercios y expendios de animales.
5. Crear los Centros de Atención y Protección Animal en su localidad.
Artículo 7.- Son obligaciones de los dueños, dueñas, encargados o encargadas de los animales:
a) Velar por su alimentación, salud y garantizarle condiciones de vida adecuadas, según su especie.
b) No causarles, ni permitir que se les causen, sufrimientos innecesarios.
c) No abandonarlos, torturarlos y descuidarlos;
d) En caso de vejez, enfermedad dolorosa, accidente grave, se deberá dar, en caso de ser necesario, una muerte digna y sin sufrimiento.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES
ARTICULO 8.- Nadie tiene derecho a apropiarse de animales silvestres o a mantenerlos en cautiverio, salvo que disponga de las autorizaciones correspondientes.
ARTICULO 9. Queda prohibido el obsequio o la distribución de animales vivos de compañía, para fines de propaganda o promoción comercial, premios, sorteos y loterías.
ARTICULO 10.- Los establecimientos que se dediquen a la comercialización y cría de animales domésticos vivos que no sean para consumo humano, estarán sujetos a las disposiciones previstas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables. Deberán contar con:
1. El permiso que para tal efecto expida cada Municipio.
2. Instalaciones cuyas medidas permitan el adecuado desplazamiento y seguridad de los animales, de acuerdo con las características propias de cada especie, separando los machos de las hembras y acatando las disposiciones sanitarias aplicables;
3. La observación y responsabilidad de un médico veterinario zootecnista certificado para dichas actividades, quien será responsable del funcionamiento del establecimiento y del trato adecuado a los animales.
ARTICULO 11.- Para el otorgamiento del permiso a que se refiere el artículo anterior, la autoridad municipal competente verificará
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