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Se tramitan todos aquellos asuntos que, por mandato de la ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada requieran la intervención de la junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.


Enviado por   •  12 de Febrero de 2016  •  Trabajos  •  558 Palabras (3 Páginas)  •  388 Visitas

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OTROS PROCEDIMIENTOS.

Se tramitan todos aquellos asuntos que, por mandato de la ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada requieran la intervención de la junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.

La junta acordara dentro de las 24 horas siguientes sobre lo solicitado y en su caso, señalara día y hora para levar a cabo la diligencia, y ordenara en s caso la citación de las personas cuya declaración se pretende.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

El procedimiento se iniciara con la presentación del escrito de demanda,  en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante la junta competente, la cual con diez días de anticipación, citara a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda.

La junta al citar al demandado, lo apercibirá que de no concurrir a la audiencia, dará por admitidas las peticiones de la parte actora.

La audiencia de conciliación y demanda y excepciones pruebas y resolución se celebrara de conformidad con las normas siguientes: la junta procurara avenir a las partes, de conformidad con las fracciones I  y II del articulo 8, 7, 6 de la Ley Federal del Trabajo.

Si no concurre el actor o promovente a la audiencia, se le tendrá por reproducido su escrito  comparecencia inicial, y en su caso por ofrecidas las pruebas que hubiera acompañado.

PROCEDIMIENTOS COLECTIVOS DE NATURALEZA ECONOMICA.

Los conflictos colectivos de naturaleza económica, son aquellos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación  de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas del trabajo.

El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos de naturaleza económica, pendientes ante la junta de conciliación y arbitraje y la de las solicitudes que se presenten.

Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que afecte su interés personal.

PROCEDIMIENTO DE HUELGA.

El ejercicio de la facultad legal de las mayorías obreras para suspender las labores de la empresa, previa observancia de las formalidades legales, para obtener el equilibrio de los derechos e intereses colectivos de los trabajadores y patrones, actualmente la ley lo define como “la suspensión temporal del trabajo llevara a cabo por la coalición de los trabajadores.

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