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Partes de la ley

LaulilianaTutorial6 de Junio de 2013

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LA LEY

CONCEPTO

Ley es para la ciencia jurídica, la norma jurídica general originada en la legislación. Es una norma general, escrita y que se encuentra establecida de acuerdo a un procedimiento legislativo. Es una norma que nos alcanza a todos. La ley tiene un ámbito espacial (territorial) y un ámbito temporal (el tiempo en el que es aplicada)

Es una norma jurídica general expresada por medio de la palabra (sentido amplio), que sigue un procedimiento determinado y emana de un órgano con facultades legislativa (sentido restringido) que deben seguir un procedimiento específico.

Clasificación:

a) Leyes naturales: Son la expresión de las relaciones necesarias y constantes entre fenómenos naturales.

b) Leyes sociales: son la expresión de las relaciones existentes entre fenómenos o hechos sociales. Ej. El precio de un bien varia en razón directa de la demanda y en razón inversa de la oferta –ley económica- Las leyes sociológicas enfocan la conducta humana en tanto ser.

c) Leyes de conducta: Estas leyes, mejor denominada normas, no expresan ni algo que necesariamente será (como las naturales) , ni algo que probablemente será (como las sociales). Dicen lo que “deber ser”. A estas leyes las llamamos normas: morales, religiosas, jurídicas, técnicas, etc. Las normas encaran la conducta en tanto deber ser.

La ley es la norma general establecida mediante la legislación y la legislación es el establecimiento de normas generales por un órgano de la comunidad autorizado al efecto (legislador) en forma deliberada, reflexiva y consciente, es decir, por medio de la palabra (en principio, escrita). Resumido: La ley es la norma general establecida mediante la palabra por el órgano competente.

DIVERSAS ASEPCIONES

Ley en sentido amplio y en sentido estricto:

1) Sentido restringido o técnico-jurídico: son las normas jurídicas emanadas del Poder legislativo con carácter de leyes.

2) En sentido amplio: se designa a todo el derecho legislado (o escrito), es toda norma jurídica instituida deliberada y conscientemente por órganos que tengan potestad legislativa.

Ley en sentido amplio debe comprender tanto las leyes comunes del poder legislativo, como la Constitución o ley suprema del estado, los reglamentos emanados del poder ejecutivo, las ordenanzas municipales, etc. Según el profesor la ley en sentido amplio son las leyes que provienen de la legislatura: los decretos y las resoluciones.

La ley en sentido estricto se reserva para la ley ordinaria, para la emergente del órgano que tiene la misión regular y permanente de legislar: legislador o poder legislativo. Según el profesor es la ley que proviene deL Congreso Nacional, Congreso provincial y la legislatura porteña.

Ley en sentido material y ley en sentido formal:

-la ley en sentido formal, es la ley en particular

-ley en sentido material, es la ley general.

Leyes en cuantas normas generales (partes constitutivas y efectos de las leyes): Las partes constitutivas son:

- la condición (las normas de hecho a las cuales subordina la norma su aplicabilidad),

- -la disposición (aquello que la ley dispone) y

- la sanción (la sanción que acarrea el incumplimiento).

Partes constitutivas de la ley:

1°) Norma general: es el elemento material, el sentido jurídico de conductas que el juez o el intérprete buscan en la fuente, en la legislación. Los 3 elementos restantes son el elemento formal, el acto de legislación, que les falta a las normas consuetudinarias. Cuando falta este elemento material, cuando la ley no expresa normativamente un sentido de conducta, no surge norma alguna ya que existe el procedimiento o forma de legislación pero sin contenido jurídico y a esto se le llama: ley en sentido formal.

2°) Establecimiento: se establece una ley cuando se completa el procedimiento legislativo previsto por la constitución positiva.

3°) Mediante la palabra: la palabra escrita es esencial a la legislación. La norma establecida es una significación sobre conductas genéricas, expresada por el legislador mediante la palabra. Si falta la palabra no estamos ante una ley sino ante una costumbre.

4°) El legislador: órgano de la comunidad, constitutivo de la noción misma de legislación y de ley facultado para establecer normas generales de un contenido cualquiera, que determina el quien y dejando el que del contenido material de las normas generales. Su ausencia implica la desaparición de la ley, ya que de no estar no pasarían de ser opiniones doctrinarias, es decir, fuentes voluntarias y no obligatorias.

Clasificación de leyes en nuestro país:

1- Constitución

2- Leyes dictadas por el Congreso o por un órgano legislativo provincial.

3- Decretos

4- Ordenanzas municipales

5- Edictos policiales

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

Para que haya legislación, es necesario un órgano competente 8legislador) que por medio de la palabra establezca una norma general. Pero es necesario también que cumpla con una procedimiento, este formalismo varia para cada derecho positivo. El proceso de formación de leyes consta de 5 etapas:

1) Iniciativa: es el acto de presentar o proponer un proyecto de ley al poder legislativo, por quien esta facultado para hacerlo. Hay 4 clases de iniciativa:

- Parlamentaria, es la que corresponde a los legisladores de cualquier cámara.

- Ejecutiva o presidencial, la realiza el presidente enviando a cualquier cámara el proyecto.

- Judicial, no existe en nuestro país, para evitar que los jueces intervengan en cuestiones políticas

- Popular, es la que corresponde a particulares o grupos sociales.

2) Discusión: es el acto mediante en cual las cámaras deliberan acerca de los proyectos presentados, para establecer si deber o no ser aprobados. Hay 2 discusiones:

- en general: esta discusión versa sobre la idea del proyecto en su conjunto.

- En particular: se trata articulo por articulo y se va votando sobre si se los modifica, se los suprime o se los deja como están.

3) Sanción: es el acto por el cual el Poder Legislativo (ambas cámaras conjuntamente) aprueba un proyecto de ley.

4) Promulgación: es el acto por el cual el Poder Ejecutivo aprueba y dispone publicar el proyecto de ley. La promulgación puede ser:

- Expresa: es la que se materializa mediante el respectivo decreto de promulgación, firmado por el presidente y por el ministro o ministros según correspondiere por materia del decreto.

- Tacita: es la que se produce de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo establecido. (se reputa aprobado poder el poder ejecutivo todo proyecto no devuelto en el termino de 10 días útiles)

5) Publicación: es el acto por el que se pone en conocimiento de los habitantes del Estado, la promulgación del proyecto de ley. Además de la promulgación es necesario que la ley sea llevada a conocimiento de todos los habitantes del país. Las leyes no serán obligatorias sino después de su publicación oficial, que constara de 8 días en el boletín oficial. Una vez publicada la ignorancia de las leyes no sirve de excusa y no impedirá los efectos legales de los actos lícitos, ni excusara la responsabilidad por los casos lícitos.

Proceso:

La ley se inicia en la cámara de origen, se debate. Si es aprobada pasa a la cámara revisora, si es aprobada por la cámara revisora, queda sancionada y pasa al poder ejecutivo que tiene 10 días para vetarla (rechazarla) o promulgarla (aprobarla) u optar por el silencio o vetar parcialmente la ley (eliminar parte de la ley que no vulnere su espíritu). Si la promulga, es publicada en el boletín oficial y entrara en vigencia luego de ocho días de publicada o en el plazo que establezca la ley. Si el poder ejecutivo opta por el silencio luego de esos diez días la ley se dará como aprobada.

Veto: es lo contrario a la promulgación expresa que puede ser total o parcial y se puede publicar lo aprobado parcialmente, siempre y cuando tenga autonomía (coherencia)

Aprobación tácita: guarda silencio, ni aprueba, ni veta, sale para publicación directamente.

Veto parcial: En principio el veto parcial tiene que volver para reformulación, pero sin embargo si las partes promulgadas mantienen su coherencia y espíritu se publica. Si el poder ejecutivo veta vuelve a la cámara de origen y la cámara revisora aprueba con las 2/3 partes, entonces se publica, no hay dos vetos consecutivos. Si la cámara revisora

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