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NATURALEZA DE LA LEY


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2011  •  6.713 Palabras (27 Páginas)  •  818 Visitas

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La naturaleza de la Ley

Publicado por primera vez Sun May 27, 2001; revisión sustantiva vie 25 de febrero 2011

Los abogados están muy interesados en la pregunta: ¿Cuál es la ley sobre un tema en particular? Esta es siempre una cuestión local y las respuestas a él son obligados a variar de acuerdo a la jurisdicción específica en la que se les pide. Por el contrario, la filosofía del derecho está interesado en la pregunta general: ¿Qué es el Derecho? Esta pregunta general sobre la naturaleza de derecho supone que la ley es un único fenómeno político-social, con características más o menos universal que se puede discernir a través del análisis filosófico. La jurisprudencia en general, ya que la reflexión filosófica sobre la naturaleza de la ley se llama, está destinado a ser universal. Se supone que la ley posee ciertas características, y que los posee por su propia naturaleza o esencia, como el derecho, en cualquier momento y dondequiera que pasa a existir.

Sin embargo, incluso si no son tales características universales de la ley, las razones de un interés filosófico en la aclaración de que aún no se han explicado. En primer lugar, existe el interés enorme en la comprensión intelectual como un fenómeno social complejo que es, después de todo, uno de los aspectos más complicados de la cultura humana.

Ley, sin embargo, es también una práctica social normativa: que pretende guiar el comportamiento humano, dando lugar a razones para la acción. Un intento de explicar esta normativa, por lo que da aspecto de la ley es uno de los principales retos de la jurisprudencia general. Estas dos fuentes de interés en la naturaleza del derecho están estrechamente vinculados. La ley no es la única con valor normativo de dominio en nuestra cultura, la moral, la religión, las convenciones sociales, la etiqueta, y así sucesivamente, también guiar la conducta humana en muchos aspectos que son similares a la ley. Por lo tanto, parte de lo que está involucrado en la comprensión de la naturaleza de la ley consiste en una explicación de cómo la ley se diferencia de estos ámbitos normativos similares, la forma en que interactúa con ellos, y si su inteligibilidad depende de estos otros órdenes normativos, como la moral o social convenciones.

Las teorías contemporáneas legales definen estos dos intereses principales en la naturaleza del derecho en los siguientes términos.

En primer lugar, tenemos que entender las condiciones generales que haría cualquier norma supuesta validez legal. ¿Es, por ejemplo, sólo una cuestión de la fuente de la norma, tales como la promulgación de una institución política en particular, o también es un asunto de contenido de la norma? Esta es la pregunta general sobre las condiciones de validez legal.

En segundo lugar, está el interés en el aspecto normativo de la ley.Este interés filosófico es doble: una relación completa filosófica de la normatividad de la ley comprende tanto una explicación y una tarea normativa de justificación-. La tarea explicativa consiste en un intento de explicar cómo las normas jurídicas pueden dar lugar a razones para la acción, y qué tipo de razones están involucradas. La tarea de la justificación se refiere a la elucidación de las razones por las que debe tener para el reconocimiento de los aspectos normativos de la ley.

En otras palabras, es el intento de explicar la legitimidad moral de la ley. Una teoría sobre la naturaleza de la ley, a diferencia de las teorías críticas de la ley, se concentra en la primera de estas dos preguntas. Que pretende explicar lo que la normatividad de la ley en realidad consiste pulg Algunos filósofos contemporáneos legal, sin embargo, duda de que estos dos aspectos de la normatividad de la ley pueden ser separados.(Volveremos sobre esto más adelante.)

Por lo tanto, dilucidar las condiciones de validez legal y explicar la normatividad de la ley constituyen los dos principales temas de una teoría general sobre la naturaleza de la ley. En el curso de los últimos siglos, los dos principales tradiciones filosóficas rivales han surgido, dando respuestas distintas a estas preguntas.

El más antiguo, que data de finales de la Edad Media cristiana de becas, que se llama la tradición del derecho natural. Desde principios del siglo 19, las teorías de la Ley Natural ha sido fuertemente cuestionada por la tradición del positivismo jurídico promulgado por estudiosos como Jeremy Bentham y John Austin.Los orígenes filosóficos del positivismo jurídico es mucho más temprana, sin embargo, probablemente en la filosofía política de Thomas Hobbes.La principal controversia entre estas dos tradiciones se refiere a las condiciones de validez legal. Básicamente, el positivismo jurídico afirma y niega la ley natural, que las condiciones de validez legal son puramente una cuestión de hechos sociales.

En contraste con el positivismo, la Ley Natural afirma que las condiciones de validez legal no se agota en los hechos sociales, el contenido moral de las normas supuesto también tiene sobre su validez legal. Como la famosa frase de San Agustín está: "lex est lex iniusta no '(ley injusta no es ley).

• 1. Las condiciones de validez legal

• 2. La normatividad de la Ley

• Bibliografía

• Herramientas Académico

• Otros Recursos en Internet

• Entradas relacionadas

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1. Las condiciones de validez legal

El principal hallazgo del positivismo jurídico, que las condiciones de validez legal son determinados por los hechos sociales, implica dos afirmaciones distintas que han sido etiquetados La tesis social y la tesis de la separación.

La tesis social afirma que la ley es, profundamente, un fenómeno social, y que las condiciones de validez legal consisten social - es decir, no normativo - los hechos. Principios de derecho positivo seguido visión de Hobbes de que la ley es, en esencia, un instrumento de la soberanía política, y sostuvo que la fuente básica de validez legal reside en los hechos constitutivos de la soberanía política. Ley, el pensamiento, es básicamente el mandato del soberano. Positivistas legal posterior ha modificado este punto de vista, sosteniendo que las reglas sociales, y no los hechos acerca de la soberanía, constituyó la base de la ley. Los positivistas jurídicos más modernos comparten la opinión de que hay reglas convencionales

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