Secretaria De Gobernacion
juancalp21 de Octubre de 2013
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REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO
, Presidente de los Estados Unidos Mexica
nos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constituci
ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en lo dispuesto por los ar
tículos 14, 16, 17, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Capítulo I
Del ámbito de competencia y de la organización de la Secretaría
Artículo 1.-
La Secretaría de Gobernación es una dependenci
a del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su
cargo el ejercicio de las atribuciones que le asignan la
s leyes, así como los reglam
entos, decretos, acuerdos y
órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2.-
Al frente de la Secretaría de Gobernación habr
á un Secretario del Despacho, titular de la
misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:
A.
Los servidores públicos siguientes:
I.
Subsecretario de Gobierno;
II.
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos;
III.
Subsecretario de Población, Mi
gración y Asuntos Religiosos;
IV.
Subsecretario de Derechos Humanos;
V.
Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana;
VI.
Subsecretario de Normatividad de Medios;
VII.
Comisionado Nacional de Seguridad, y
VIII.
Oficial Mayor.
B.
Las unidades administrativas siguientes:
I.
Unidad de Gobierno;
II.
Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas;
III.
Unidad para la Atención de las Organizaciones Sociales;
IV.
Unidad de Política Interior y Análisis de Información;
V.
Unidad de Enlace Legislativo;
VI.
Unidad de Política Migratoria;
VII.
Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos;
VIII.
Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico;
IX.
Unidad de Planeación, Prospectiva y Seguridad Privada;
X.
Unidad de Desarrollo e Integración Institucional;
XI.
Unidad de Información para la Seguridad Pública;
XII.
Unidad de Servicios y Formación Policial;
XIII.
Inspectoría General;
XIV.
Coordinación Nacional de Protección Civil;
XV.
Unidad General de Asuntos Jurídicos;
XVI.
Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México;
XVII.
Dirección General de Análisis y Prospectiva para la Política Interior;
XVIII.
Dirección General de Juegos y Sorteos;
XIX.
Dirección General de Estudios Legislativos;
XX.
Dirección General de Información Legislativa;
XXI.
Dirección General de Acuerdos Políticos;
XXII.
Dirección General del Registro Nacional
de Población e Identificación Personal;
XXIII.
Dirección General de Asociaciones Religiosas;
XXIV.
Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos;
Martes 2 de abril de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
XXV.
Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos;
XXVI.
Dirección General de Planeación Estratégica para la Prevención Social;
XXVII.
Dirección General de Coordinación Intersecretarial;
XXVIII.
Dirección General de Coordinación para la Operación Territorial;
XXIX.
Dirección General de Participación Ciudadana para la Prevención Social de la Violencia
y la Delincuencia;
XXX.
Dirección General de Normatividad de Comunicación;
XXXI.
Dirección General de Medios Impresos;
XXXII.
Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía;
XXXIII.
Dirección General de Análisis, Prospectiva y Evaluación;
XXXIV.
Dirección General de Seguridad Privada;
XXXV.
Dirección General de Política para el Desarrollo Policial;
XXXVI.
Dirección General del Centro de Control de Confianza;
XXXVII.
Dirección General de Política y Desarrollo Penitenciario;
XXXVIII.
Dirección General de Plataforma México;
XXXIX.
Dirección General de Infraestructura Tecnológica de Seguridad Pública;
XL.
Dirección General de Servicios;
XLI.
Dirección General de Servicios para la Operación Policial;
XLII.
Dirección General de Apoyo Jurídico;
XLIII.
Dirección General de Inspección y
Evaluación para la Operación;
XLIV.
Dirección General de Programación y Presupuesto;
XLV.
Dirección General de Recursos Humanos;
XLVI.
Dirección General de Recursos Mate
riales y Servicios Generales;
XLVII.
Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
XLVIII.
Dirección General de Modernización, Organización y Eficiencia Administrativa;
XLIX.
Dirección General de Co
municación Social;
L.
Dirección General de Protección Civil;
LI.
Dirección General para la Gestión de Riesgos;
LII.
Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección
Civil;
LIII.
Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios;
LIV.
Dirección General de lo Contencioso, y
LV.
Dirección General de Procedimientos Constitucionales.
C.
Los órganos administrativos desconcentrados si
guientes y aquellos que le correspondan, por
disposición legal, reglamentaria o deter
minación del Presidente de la República:
I.
Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
II.
Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal;
III.
Instituto Nacional de Migración;
IV.
Secretaría General del Consejo Nacional de Población;
V.
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;
VI.
Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas;
VII.
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales;
VIII.
Centro Nacional de Prevención de Desastres;
IX.
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
X.
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinaci
ón para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal;
XI.
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XII.
Policía Federal;
XIII.
Servicio de Protección Federal, y
XIV.
Prevención y Readaptación Social.
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de abril de 2013
La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control
que se organizará conforme a lo previsto en el
artículo 129 de este Reglamento.
La adscripción de las unidades administrativas y órga
nos administrativos desconcentrados al área de
responsabilidad del Secretario, a cada Subsecretaría, al Comisionado Nacional de Seguridad, a la Oficialía
Mayor, a la Coordinación Nacional de Protección Civil,
Unidades Generales y demás áreas, será determinada
por acuerdo del Secretario, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
La Secretaría contará con las unid
ades subalternas que figuren en su
estructura autorizada, cuya
adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la
Secretaría y, en su caso, en los manuales específi
cos de sus unidades administrativas y de sus órganos
administrativos desconcentrados.
Artículo 3.-
La Secretaría de Gobernación planeará y c
onducirá sus actividades con sujeción a lo
dispuesto en los instrumentos que se emitan en el ma
rco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y
con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine el
Titular del Ejecutivo Federal.
Capítulo II
Del Secretario
Artículo 4.-
La representación, trámite y resolución de lo
s asuntos que competen a la Secretaría de
Gobernación corresponde originalmente al Secretario, qui
en sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá delegar
sus facultades en servidores públicos subalternos, salvo aquellas que las disposiciones aplicables señalen
como indelegables.
Artículo 5.-
Son facultades indelegables del Secretario:
I.
Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el despacho de los asuntos que
correspondan
...