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Upn Protección Civil.- Secretaría De Gobernación.- 1995.


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  6.559 Palabras (27 Páginas)  •  185 Visitas

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PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Y

EMERGENCIA ESCOLAR

OFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL

2007

INDICE

1. INTRODUCCION.

2. OBJETIVO GENERAL.

3. MARCO JURIDICO.

4. ASPECTOS CONCEPTUALES.

5. PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL Y

EMERGENCIA ESCOLAR.

5.1 DEFINICION

5.2 DESARROLLO DEL PROGRAMA

5.2.1 SUBPROGRAMA DE PREVENCION

5.2.1.1 DEFINICION

5.2.1.2 ACTIVIDADES

5.2.2. SUBPROGRAMA DE AUXILIO

5.2.2.1 DEFINICION

5.2.2.2 ACTIVIDADES

5.2.3. SUBPROGRAMA DE RECUPERACION

5.2.3.1 DEFINICION

5.2.3.2 ACTIVIDADES

6. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIA ESCOLAR.

7.- FUENTES DE INFORMACION.

8 ANEXOS

1. INTRODUCCION

Los cambios estructurales generados por el proceso de descentralización de la Secretaría de Educación Pública, marcaron la necesidad de definir nuevos ámbitos de acción, acordes a las nuevas condiciones de operación del sector educativo; así, los programas normativos que tienen alcances a nivel nacional, fueron objeto de un estudio que permitió la definición de estrategias para lograr su continuidad.

Tal es el caso del Programa Nacional de Protección Civil y Emergencia Escolar, contenido en el presente documento, mismo que fue elaborado con la finalidad de que sea aplicado en los planteles de Educación Secundaria Técnica; niveles de educación media superior y superior, en el Distrito Federal, y en todos los niveles educativos de la República Mexicana.

Por tal motivo, en el punto No. 2, se describen los objetivos generales del Programa; se incluye en el apartado número 3, la cita de los decretos, leyes y reglamentos sobre la materia, en vigor; en el punto 4 un glosario básico de los términos más usuales en protección civil para una mejor comprensión del tema y a partir del número 5, la definición de los Subprogramas de Prevención, Auxilio y Recuperación, así como el detalle de las actividades que deben ser desarrolladas en los tres momentos de atención de las emergencias.

La descripción de los componentes del Programa, ofrecen la ventaja de proporcionar una visión genérica y homogénea de las tareas que deben establecerse y aplicarse en cada plantel inhibiendo las improvisaciones y falsas interpretaciones que desvirtúan la esencia de la materia a que se hace referencia.

En el apartado 6, se localizan las citas de las fuentes de información que sirvieron de base para la integración del Programa y, de manera complementaria, se encuentran anexos los formatos que, una vez requisitados, conformarán la evidencia documental que las autoridades competentes requieren para registrar los Programas establecidos y en condiciones de operación.

La información aquí contenida, además de constituirse en el elemento rector del Programa Nacional de Protección Civil y Emergencia Escolar, servirá para unificar los criterios de operación e integración del sustento documental que avale los resultados obtenidos en el universo de acción motivo de este trabajo.

La Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública imprime este Programa para su difusión nacional y aplicación en los Centros Educativos.

2. OBJETIVO GENERAL

Establecer lineamientos normativos que permitan a los responsables de la Educación Secundaria Técnica; educación media superior y superior, en el Distrito Federal y de todos los niveles educativos en el interior del País, aplicar en los planteles bajo su tramo de control el Programa Nacional de Protección Civil y Emergencia Escolar, de acuerdo con la normatividad vigente en el territorio nacional, con el fin de que los alumnos, personal administrativo, docente y de servicios, estén preparados para salvaguardar su integridad física, los bienes patrimonio de esta institución y su entorno, ante la presencia de cualquier fenómeno perturbador de origen natural o humano.

3. MARCO JURÍDICO

Ley Orgánica de la Administración Pública.- Artículo 26; Artículo 27, Fracción XXVII.

Ley General de Población.- Artículo Tercero Fracción XIII.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.- Artículo 8 Fracción XXIV y Artículo 13, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo del 2002. Última reforma publicada en el D.O.F. del 26 de diciembre del 2005.

Decreto por el que se aprueban las Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y del Programa de Protección Civil que las mismas contienen.- Diario oficial de la Federación.- 6 de mayo de 1986.

Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Protección Civil, como órgano consultivo de coordinación de acciones y de participación social en la planeación de la protección civil.- Diario Oficial de la Federación.- 11 de mayo de 1990.

Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Prevención de Desastres.- Diario Oficial de la Federación.- 20 de septiembre de 1990.

Ley Orgánica del Consejo Estatal de Protección Civil del Estado de Durango.- Periódico Oficial del Estado.- 31 de enero de 1991.

Decreto por el que se crea la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Colima.- Periódico Oficial del Gobierno Constitucional.- 23 de mayo de 1992.

Reglamento del Consejo Estatal de Protección Civil del Estado de Hidalgo.- Periódico Oficial.- 20 de julio de 1992.

Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Guerrero.- Periódico Oficial.- 18 de agosto de 1992.

Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Quintana Roo., publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 30 de noviembre de 1992.

Ley de Protección Civil para el Estado de Querétaro.- Periódico Oficial.- 3 de diciembre de 1992.

Decreto por el que se aprueba la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Puebla.- Periódico Oficial.- 18 de diciembre de 1992.

Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil de Guaymas, Son. Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora .- 21 de diciembre de 1992.

Ley Orgánica Municipal del Estado de México.- Periódico Oficial.- 2 de marzo de 1993.

Decreto por el que se crea la Ley de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas.- Periódico Oficial.- 28 de abril de 1993.

Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco.- Decreto No. 1201-LIII, firmado el 10 de julio de 1993.

Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos.- Periódico Oficial.- 16 de junio de 1993.

Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Morelos.- Periódico Oficial.- 14 de julio de 1993.

Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora.- Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.- 19 de julio de 1993.

Ley de Protección Civil para el Estado de Michoacán.- Periódico Oficial del Estado.- 23 de diciembre de 1993.

Ley de Protección Civil del Estado de México.- Gaceta del Gobierno.- 1o. De febrero de 1994.

Ley de Protección Civil del Estado de Nayarit.- Periódico Oficial del Estado.- 24 de diciembre de 1994.

Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán.- Diario Oficial del Estado.- 20 de marzo de 1995.

Ley No. 92 de Protección Civil para el Estado de Veracruz-Llave, del 29 de julio de 1995.

Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.- Diario Oficial de la Federación.- 2 de febrero de 1996.

Propuesta de Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, elaborada el 28 de mayo de 1996

Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila.- Periódico Oficial del Estado.- 11 de junio de 1996.

Programa Nacional de Protección Civil 2001-2006.- Diario Oficial de la Federación.- 20 de septiembre del 2002

Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.- Diario Oficial de la Federación.- 21 de octubre de 1996. Actualización publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, publicada el 23 de diciembre del 2005.

Manual De Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil.

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.- Diario Oficial de la Federación.- 21 de enero del 2005.

Ley General de Protección Civil.- Diario Oficial de la Federación.- 12 de mayo del año 2000, Última Reforma Aplicada del 15 de junio del 2004.

4. ASPECTOS CONCEPTUALES

En el contexto que nos ocupa, resalta la importancia de homogeneizar la conceptualización de los términos empleados en el presente documento, por esa razón y con el objeto de tener una mejor comprensión del tema, a continuación se presentan las siguientes definiciones:

Agente perturbador:

Acontecimiento que puede impactar a un sistema afectable (población y entorno) y transformar su estado normal en un estado de daños que pueden llegar al grado de desastre. También se le llama calamidad, fenómeno destructivo, agente destructivo, sistema perturbador o evento perturbador.

Sistema afectable:

Denominación genérica que recibe todo sistema integrado por el hombre y por los elementos que éste necesita para su subsistencia, sobre el cual pueden materializarse los efectos de una calamidad.

Sistema regulador de conducción o de gestión:

Organización destinada a proteger la estabilidad de los sistemas afectables (población o entorno), a través de reglamentos, normas, obras y acciones que permiten la prevención de los fenómenos destructivos y sus efectos, así como también la atención de las situaciones de emergencia y la recuperación inicial.

Desastre:

Evento concentrado en tiempo y espacio, resultado del impacto de una calamidad sobre un agente o sistema afectable, en el que la sociedad o una parte de ella sufre un severo daño e incurre en pérdidas para sus miembros.

Tipos de calamidades

Existen fenómenos perturbadores que por su origen natural o humano, han sido agrupados en cinco grandes rubros:

1. Geológicos

1.1 Sismos

Fenómeno geológico que tiene su origen en la envoltura externa del globo terrestre y se manifiesta a través de vibraciones o movimientos bruscos de corta duración e intensidad variable, los que se producen repentinamente y se propagan desde un punto original (foco o hipocentro) en todas direcciones.

1.2 Vulcanismo

Conjunto de fenómenos y procesos relacionados con la emisión de magma a través de los volcanes.

1.3 Deslizamiento

Fenómeno de desplazamiento masivo de material sólido que se produce bruscamente cuesta abajo, a lo largo de una pendiente cuyo plano acumula de manera parcial el mismo material, autolimitando su transporte; este movimiento puede presentar velocidades variables habiendo registrado aceleraciones de hasta 320 km./h.

1.4 Colapso de suelo

Falla o hundimiento en una zona, ya sea por efecto de su propia carga de trabajo o de una carga ajena.

1.5 Hundimientos

Dislocación de la corteza terrestre que da lugar a la remoción en sentido vertical de fragmentos de la misma.

1.6 Maremotos

Olas de gran tamaño y fuerza destructiva, producidas por un sismo en el fondo del mar, por efecto de la actividad volcánica submarina o por derrumbes en dicho fondo marino, suelen alcanzar gran altura y penetrar varios kilómetros tierra adentro.

2. Hidrometeorológicos

2.1 Huracanes

Fenómeno de la atmósfera baja, que puede describirse como un gigantesco remolino en forma de embudo, que llega a alcanzar un diámetro de cerca de mil kilómetros y una altura de diez kilómetros, gira en espiral hasta un punto de baja presión llamado ojo o vórtice, produciendo vientos que siguen una dirección contraria a las manecillas del reloj, cuya velocidad excede de 119 km./h., recorriendo desde su origen muchos cientos de kilómetros. Son alimentados por la energía térmica de las aguas tropicales. Su movimiento de traslación aunque errático, obedece generalmente, a una dirección noroeste, pero al invadir aguas frías o al entrar a tierra, pierde su fuente alimentadora de energía térmica, por lo cual se debilita hasta desaparecer; tiene una vida que fluctúa generalmente entre tres días y tres semanas. Huracán es el nombre dado a los ciclones en el Hemisferio Norte de América.

2.2 Inundaciones

Efecto generado por el flujo de una corriente, cuando sobrepasa las condiciones que le son normales y alcanza niveles extraordinarios que no pueden ser controlados en los vasos naturales o artificiales que la contienen, los cuales derivan ordinariamente en daños que el agua desbordada ocasiona en zonas urbanas, tierras productivas y en general en valles y sitios bajos. Atendiendo a los lugares en los que se producen; las inundaciones pueden ser: costeras, fluviales, lacustres y pluviales, según se registren en las costas marítimas, en las zonas aledañas a las márgenes de los ríos y lagos, y en terreno de topografía plana, a causa de la lluvia excesiva y a la inexistencia o defecto del sistema de drenaje, respectivamente.

2.3 Nevadas

Precipitación atmosférica sólida en pequeños cristales de hielo en forma hexagonal o estrellada que se reúnen en grupos formando copos. En nuestro país, este tipo de fenómenos ocurre por influencia de las corrientes frías provenientes del norte cuando las condiciones de temperatura y presión referidas a la altitud de un lugar y el cambio de humedad en el ambiente, se conjugan para provocar la precipitación de la nieve.

2.4 Granizadas

Fenómeno meteorológico que consiste en la precipitación atmosférica de agua congelada en formas mas o menos irregulares.

2.5 Trombas

Manga o columna de agua dotada de movimiento giratorio por efecto de un torbellino. De hecho una tromba es un tornado que se forma o transita sobre una superficie líquida, como un río, un lago o el mar. Está íntimamente relacionado con una nube madre, de las denominadas cumulonimbus, como subproducto de una tormenta eléctrica severa de carácter local, en el mar provoca la elevación de columnas de agua con movimiento en forma de hélice que llega hasta las nubes en forma de copa como la de un árbol. Algunas veces pueden formarse trombas sin estar asociadas a nube alguna.

3. Químicos

3.1 Incendio

Fuego no controlado de grandes proporciones, que puede presentarse en forma súbita, gradual o instantánea, al que le siguen daños materiales que pueden interrumpir el proceso de producción, ocasionar lesiones o pérdidas de vidas humanas y deterioro ambiental.

3.2 Explosiones

Fenómeno originado por la expansión violenta de gases, se producen a partir de una reacción química, por ignición o calentamiento de algunos materiales; se manifiesta en forma de una liberación de energía y da lugar a la aparición de efectos acústicos, térmicos y mecánicos.

3.3 Radiación

Propagación de la energía en el espacio a partir de un centro de emisión o (fuente radiante), ya sea por medio de ondas, o por incorporación de la misma a corpúsculos materiales: tal energía, al desplazarse en el espacio, siempre a la velocidad finita es absorbida por los cuerpos que encuentra a su paso, hasta que desaparece totalmente; por consiguiente, se tiene una acción a distancia tal que su efecto completo, en ausencia de absorción (propagación en el vacío), no disminuye al aumentar la distancia de la fuente emisora, si bien se reparte uniformemente en regiones cada vez mayores, de forma que la densidad de la misma disminuye con el cuadrado de esa distancia.

4. Sanitarios

4.1 Contaminación ambiental

Situación caracterizada por la presencia en el medio ambiente de uno o más elementos nocivos en tal forma combinados que, atendiendo a sus características y duración, en mayor o menor medida causan un desequilibrio ecológico y dañan la salud y el bienestar del hombre perjudicando también la flora, la fauna y los materiales expuestos a sus efectos.

4.2 Epidemia

Calamidad de origen sanitario que consiste en una enfermedad infecto-contagiosa que se propaga a un gran número de personas en un período muy corto y claramente excede la incidencia normal esperada.

4.3 Plaga

Nombre genérico que se da a las enfermedades producidas en las personas, plantas y animales; generalmente producen destrozos masivos.

5. Socio-organizativos

5.1 Accidentes por fallas técnicas o humanas, manifestaciones hostiles o desordenadas, por grupos humanos descontrolados.

5. PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIA ESCOLAR

5.1 Definición

Es un instrumento de planeación que se circunscribe a todos los ámbitos educativos, en el interior del País y en el D.F., únicamente a las Escuelas de Educación Secundaria Técnica; al nivel medio superior y superior, en los que se debe implementar un programa por cada plantel ocupado, con el propósito de establecer acciones de prevención, auxilio y recuperación destinadas a salvaguardar la integridad física de la comunidad educativa y, población flotante, así como proteger a las instalaciones, bienes e información vital, patrimonio de esta institución, ante la ocurrencia de cualquier situación de emergencia.

5.2 Desarrollo del programa

Para el desarrollo de este programa, deben adoptarse medidas y dispositivos de seguridad y protección para el personal, usuarios y bienes, para ser aplicados en tres momentos: antes, durante y después de la eventualidad de un desastre.

Con el propósito de marcar la diferencia respecto a la eventualidad de un desastre, así como una distinción por función y carácter de las acciones, se determinaron procedimientos específicos, los cuales se encuentran comprendidos en tres Subprogramas:

 De prevención,

 De auxilio y

 De recuperación

5.2.1 Subprograma de Prevención

5.2.1.1 Definición

Es el conjunto de medidas destinadas a evitar y/o mitigar el impacto destructivo de los fenómenos perturbadores de origen natural o humano sobre la población y sus bienes, así como sobre el medio ambiente.

5.2.1.2 Actividades

Organización

Esta actividad se refiere a la adecuación del Reglamento Interior, a fin de incluir las acciones de protección civil de manera formal y, ubicar a la unidad interna de protección civil y emergencia escolar, dentro de la estructura organizacional de la dependencia, dándole así permanencia y solidez.

En la Secretaría de Educación Pública, la materia de Protección Civil fue incluida por primera vez, en el Reglamento Interior publicado el día 17 de marzo de 1989 y, actualizada, en la ultima versión de este ordenamiento jurídico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 1999.

Es importante resaltar que la magnitud y funciones de la Secretaría de Educación Pública, hacen necesaria una bifurcación de sus tareas de protección civil, para dar atención a dos grandes ámbitos: los planteles escolares y los inmuebles ocupados por unidades administrativas; en este contexto y en concordancia con la denominación establecida por el Sistema Nacional de Protección Civil, para los primeros, deben integrarse Unidades Internas de Protección Civil y Emergencia Escolar, en virtud de sus destinatarios: maestros, personal administrativo y alumnos y para los segundos, se constituyen Unidades Internas de Protección Civil.

Esta diferenciación no implica una desviación en la aplicación de los lineamientos normativos; únicamente se utiliza como distintivo para efectos de control interno.

En ese contexto, cada plantel educativo debe formalizar la creación o actualización de su Unidad Interna de Protección Civil y Emergencia Escolar según sea el caso, mediante el levantamiento y formalización de un acta constitutiva. (Anexo No. 1)

Tomando en consideración las características de cada nivel educativo, las unidades deberán integrarse de la siguiente manera:

EDUCACION INICIAL:

En estancias infantiles o guarderías y jardines de niños con sección maternal:

1 Coordinador General o responsable del inmueble, el cual, en todos los casos, será el Director del plantel; un suplente, el cual deberá ser designado por el coordinador general; un representante o jefe de grupo o sección, por cada grupo o sección con que cuente el plantel educativo (maestro o puericultista); un suplente, el cual deberá ser designado por el representante o jefe de grupo y, 5 brigadas que deberán formarse con personal de apoyo, (asistentes y/o personal administrativo) en cantidad proporcional al numero de niños que requieran apoyo.

En jardines de niños de Educación Preescolar:

1 Coordinador General o responsables del inmueble, el cual, en todos los casos, será el Director del plantel; un suplente, el cual será designado por el coordinador general; un representante o jefe de grupo, en cada aula con que cuente el plantel (maestro o auxiliar); un suplente, el cual debera ser designado por el representante o jefe de grupo y, 5 brigadas que deberán formarse con apoyo de personal docente y administrativo, en cantidad proporcional al numero de alumnos, considerando una proporción mínima de 1 brigadista por cada 10 alumnos.

En planteles de Educación Primaria:

1 Coordinador General o responsable del inmueble, el cual, en todos los casos, será el Director del plantel; un suplente, el cual debera ser designado por el coordinador general; un representante o jefe de grupo, en cada aula con que cuente el plantel (maestro); un suplente, el cual debera ser designado por el representante o jefe de grupo y 5 brigadas conformadas por los mismos alumnos, considerando una proporción mínima de 1 por cada 10 alumnos, los cuales deberán ser designados por el jefe de grupo.

En planteles de Educación Especial:

1 Coordinador General o responsable del inmueble, el cual, en todos los casos, será el Director del plantel; un suplente, el cual deberá ser designado por el coordinador general; un representante o jefe de grupo, en cada aula con que cuente el plantel (maestro); un suplente, el cual deberá ser designado por el representante o jefe de grupo y, 5 brigadas (personal administrativo y en su caso alumnos) que deberán ser designados por el jefe de grupo, en forma proporcional a la cantidad de alumnos existentes, considerando una proporción mínima de 1 por cada 10 alumnos; en la inteligencia de que esta proporción deberá ajustarse a las características de la discapacidad del alumnado.

En planteles de Educación Secundaria; de Educación Media (preparatoria, bachillerato, Vocacional, CONALEP. CETis, CEBTis, ITas, o equivalentes.) y en planteles de Educación Superior:

1 Coordinador General o responsable del inmueble, el cual, en todos los casos, será el Director del plantel; un suplente que deberá ser designado por el coordinador general; un representante o jefe de grupo en cada aula con que cuente el plantel (maestro en turno); un suplente, el cual deberá ser designado por el representante o jefe de grupo y 4 brigadas (personal administrativo y alumnos) que serán designados por cada representante o jefe de grupo en forma proporcional a la cantidad de alumnos existentes, considerando una proporción mínima de 1 por cada 10 alumnos.

Por lo que respecta a la integración de brigadas, deberá considerarse como criterio básico, el contar con cinco, de las siguientes especialidades: (Anexo No. 2)

1. De comunicación.

2. De prevención y combate de incendios

3. De primeros auxilios

4. De evacuación de inmuebles y

5. De búsqueda y rescate de personas extraviadas y lesionados.

a) En inmuebles compartidos por dos o más escuelas, en un mismo turno, se constituirá una sola “Unidad Interna de Protección Civil y Emergencia Escolar”;

b) En planteles que cuenten con diferentes niveles educativos por turno, se constituirán “Dos Unidades Internas de Protección Civil y Emergencia Escolar”, de manera coordinada ya que en algunos casos deberán compartir los resultados de las actividades desarrolladas, así como conocer los riesgos que presenta el inmueble y, por ende, participar en la aplicación, adquisición y/o colocación de los dispositivos de seguridad necesarios para disminuir los riesgos detectados;

c) En el caso de planteles que cuenten con diferentes turnos pero similar nivel educativo, se integrarán Unidades Internas en cada uno de ellos, con el fin de que la implementación y ejecución de las tareas que sobre el particular se realicen, estén debidamente coordinadas, evitando con esto la omisión o duplicidad de funciones, así como el entorpecimiento en la aplicación de procedimientos específicos.

Una vez que el acta ha sido debidamente requisitada con la firma de todas las personas que en ella intervienen, debe remitirse una copia a la Dirección de Seguridad y Protección Civil de esta secretaria, para su registro ante las autoridades competentes.

El nombramiento de los integrantes de la Unidad Interna, tendrá vigencia de un año y deberá renovarse al inicio de cada ciclo escolar, durante la primera quincena del mes de septiembre.

Formulación del Programa Nacional de Protección Civil y Emergencia Escolar.

Esta actividad, cuyo objetivo es el que cada unidad interna de protección civil y emergencia escolar cuente con un documento rector, se refiere a la integración de todos los aspectos que lo conforman, incluye:

El desglose de las actividades específicas a desarrollar en los Subprogramas de Prevención, Auxilio y Recuperación.

La calendarización de las mismas utilizando el formato anexo con el No. 3.

La determinación de la periodicidad con que deben realizarse reuniones de evaluación.

Períodos de elaboración de informes de avances trimestrales. (Anexo No. 4)

Este documento no será limitativo y podrá actualizarse o ajustarse a las características del plantel escolar, tantas veces como sea necesario; es indispensable que sea difundido entre los integrantes de la unidad, para su debida observancia.

Análisis de riesgos

Esta función comprende dos áreas:

Primera.- Identificación de riesgos del interior del inmueble y condiciones generales del mismo. (Anexo No.5)

Durante el recorrido que se realiza por el inmueble para la identificación de riesgos internos, es conveniente llevar consigo o elaborar un croquis del mismo, el cual, además de servir como guía para marcar las áreas vulnerables o de riesgo, es útil para señalar la ubicación de las rutas de evacuación y del equipo de seguridad instalado, para facilitar su localización en caso de emergencia. (Anexo No. 6)

Segunda.- Identificación de riesgos al exterior del inmueble, según la zona donde se ubique; se estima pertinente revisar las estadísticas de los fenómenos destructivos de mayor incidencia en el lugar, ocurridos por lo menos en los últimos cinco años. (Anexo No. 7)

Durante el recorrido que se realiza por la zona circundante al inmueble, en un radio de 500 mts. Aproximadamente, también es recomendable contar con un plano de ubicación, en el que se detallen las calles que lo delimitan, las instalaciones riesgosas que en un momento dado pongan en peligro la integridad física de las personas contenidas en el plantel, las zonas de seguridad o puntos de reunión adecuados para dar cabida a todo el personal, en caso de realizarse evacuaciones del plantel; asimismo, deberá asentarse la ubicación de instituciones que pudieran prestar apoyo en caso de presentarse situaciones de emergencia. (Anexo No. 8)

El análisis de riesgos es el producto de la investigación conjunta que los miembros de la unidad realizan con el propósito de conocer las características del inmueble que ocupa y su entorno inmediato, así como los recursos humanos y materiales con que cuenta el plantel, para elaborar planes de emergencia tendientes a minimizar los efectos destructivos que pudiera ocasionar la presencia de un fenómeno perturbador.

Directorios e inventarios

La elaboración de directorios e inventarios, independientemente del uso interno que esta Secretaría les dé, sirven para apoyar al Sistema Nacional de Protección Civil, alimentando al Centro Nacional de Comunicaciones de la Dirección General de Protección Civil de la Secretaria de Gobernación con información que sirva de apoyo para sustentar la toma de decisiones del Centro Nacional de Operaciones, ante la eventualidad de un desastre; para tal efecto, deben elaborarse:

Directorio de integrantes de la unidad interna de protección civil y emergencia escolar. (Anexo No. 9)

Censo de la población fija del plantel. (Anexo No. 10)

Inventario de recursos materiales que sirven de apoyo a las actividades de la protección civil. (Anexo No. 11)

Directorio de instituciones de apoyo externo. (Anexo No. 12)

Señalización

En esta actividad se encuentra comprendida la adquisición e instalación de señales de tipo informativo, prohibitivo, restrictivo, preventivo y de obligación, en todos los planteles escolares, homogeneizándola de acuerdo con los lineamientos establecidos en la norma oficial mexicana “Señales y Avisos para Protección Civil; colores, formas y símbolos a utilizar” (Nmx-s-017-1996-SCFI) publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de julio de 1997, la cual regula los aspectos antes mencionados.

Programa de mantenimiento

Corresponde a cada plantel educativo realizar los tramites necesarios, ante las autoridades correspondientes, para la aplicación de normas y procedimientos internos de conservación de carácter preventivo y correctivo, tendientes a disminuir la vulnerabilidad de los inmuebles, mediante el óptimo estado de los sistemas eléctricos, hidrosanitarios, de comunicación, gas y equipo de seguridad, evitando posibles fuentes de riesgo y/o encadenamiento de calamidades. (Anexo No. 13)

Normas de seguridad

En los planteles educativos, deberán establecerse y darse a conocer por escrito, entre el personal docente, administrativo, de servicios y alumnos, las siguientes normas de observancia obligatoria: (Anexo No. 14)

Registro y control de acceso de visitantes a los planteles.

Uso de gafetes o engomados de identificación en horarios laborables.

Regulación del uso de aparatos eléctricos.

Control de acceso a zonas restringidas.

Establecimiento de normas de seguridad en laboratorios y talleres.

Equipo de seguridad

Con base en la estimación de los riesgos y a la vulnerabilidad del inmueble, se procede a la determinación del equipo de seguridad que debe ser instalado en el mismo.

En este contexto, el equipo contra incendios debe ser adquirido de acuerdo al tipo de material que pudiese ocasionar fuego, y tomando en consideración las características de los sistemas eléctricos, equipos de trabajo instalados, el valor económico, cultural y artístico del material y equipo almacenado.

El equipo personal de los brigadistas debe ser adquirido en cantidad y calidad adecuada para su utilización en caso de emergencia. (Anexo No. 15)

Los botiquines para aplicación de primeros auxilios deben contener el material mínimo de curación y ser instalados en sitios accesibles. (Anexo No. 16)

Asimismo, deben colocarse sistemas de alarma (con fuente de energía autónoma) o manuales y dar a conocer entre el personal el tipo de sistema instalado.

Capacitación

Es importante que los integrantes de la unidad interna de protección civil y emergencia escolar, cuenten con los conocimientos teórico-prácticos, que les facilite el desarrollo de las actividades contenidas en el programa; por tal motivo, el Coordinador o Responsable del inmueble deberá establecer comunicación con la Dirección de Seguridad y Protección Civil de la S.E.P., a efecto de solicitar los cursos que se requieran.

Difusión y concientización

En cada plantel se debe promover entre la comunidad educativa la adopción de una cultura de protección civil, para lo cual deben ser elaborados y distribuidos materiales impresos (carteles, instructivos, guías, folletos, entre otros), conteniendo pautas de actuación para ser aplicadas antes, durante y después de la ocurrencia de situaciones de emergencia; asimismo, debe contemplarse la elaboración de audiovisuales y la impartición de conferencias o seminarios sobre protección civil o temas afines.

Realización de ejercicios y simulacros

Esta actividad se refiere al desarrollo de ejercicios y simulacros en cada plantel, los cuales son una representación imaginaria de una situación de emergencia; deben ser planeados con fundamento en la evaluación de riesgos a los que este expuesto el plantel; con la práctica constante de estas actividades, se fomenta en las personas conductas de cuidado y auto preparación, así como actitudes de prevención, constitutivas de una cultura de protección civil; estas actividades pueden ser: por su operatividad: ejercicios de gabinete o simulacros de campo; por su programación: con previo aviso o sin el y; por su cobertura: integrales o parciales.

Es conveniente que se realicen en primera instancia ejercicios de gabinete, que comprendan desde los aspectos de planeación, hasta el proceso de toma de decisiones; una vez evaluados los ejercicios de gabinete, deberán realizarse simulacros de campo, por lo menos una vez al mes.

Las acciones realizadas en estos simulacros deben ser evaluadas por personal interno y externo, con el fin de corregir las desviaciones observadas en la aplicación de los procedimientos establecidos, así como para minimizar la ocurrencia de errores, en caso de presentarse un evento real. (Anexo No. 17)

5.2.2. Subprograma de auxilio

5.2.2.1 Definición

Es el conjunto de actividades destinadas principalmente a rescatar y salvaguardar a la población que se encuentre en peligro; a mantener en funcionamiento los servicios y equipamiento estratégicos, los bienes y el equilibrio de la naturaleza. Su instrumento operativo son los planes de emergencia que serán aplicados como respuesta ante el embate de una calamidad; así mismo comprende el desarrollo de las actividades de alertamiento y evaluación de daños.

5.2.2.2 Actividades

Alertamiento

Esta actividad comprende el establecimiento de un sistema de alerta, en el cual se puedan utilizar alternativa o complementariamente: sirenas, timbres, campanas, luces, o cualquier otro medio de utilidad, el cual una vez instalado, deberá darse a conocer entre el personal, a fin de que el sonido y el código utilizado pueda ser fácilmente identificado durante las distintas fases de evolución de las situaciones de emergencia; es importante definir con toda claridad el nombre y ubicación del responsable y suplentes de la utilización de este sistema, a efecto de que quien detecte la presencia o proximidad de un fenómeno perturbador, lo reporte de inmediato con la persona indicada. (Anexo No. 19)

Plan de emergencia

El objetivo básico de este plan, es la puesta en marcha y coordinación de las actividades y procedimientos destinados a garantizar la protección de la comunidad educativa, su entorno y, de los bienes y recursos que el plantel alberga, como consecuencia del embate de una calamidad interna o externa.

El plan debe contener detalladamente las actividades designadas al coordinador o responsable del inmueble y suplente; jefes de piso y suplentes; jefes de grupo y suplentes; responsables o jefes de brigada y brigadistas; el establecimiento de un centro de comando debidamente identificado e intercomunicado para emergencias, que tenga bajo su responsabilidad la coordinación y la ejecución de las operaciones, así como las actividades a cargo de las brigadas y de las organizaciones de emergencia y participantes; la óptima y oportuna utilización de los recursos humanos y materiales disponibles y las operaciones que con arreglo a los distintos tipos de riesgos, internos y externos diagnosticados para el plantel, deban llevarse a efecto, como la concentración de las personas en las zonas de seguridad, el censo de las mismas y la evaluación de la situación de emergencia.

Evaluación de daños

Esta actividad debe contemplar los mecanismos y parámetros para determinar, por conducto de las brigadas existentes en el plantel escolar, la dimensión de la calamidad, la estimación de daños humanos y materiales; las necesidades a satisfacer y la consideración de eventos secundarios o encadenados, para poder convocar correctamente a los cuerpos de emergencia adicionales o de apoyo técnico especializado.

5.2.3. Subprograma de Recuperación

5.2.3.1 Definición

Es el conjunto de acciones orientadas a la reconstrucción, mejoramiento o reestructuración del inmueble y de los sistemas dañados por la calamidad; es decir, constituye un momento de transición entre la emergencia y un estado nuevo.

Este tercer Subprograma se propone, debido a que la reconstrucción y vuelta a la normalidad del inmueble, corresponde directamente a las autoridades institucionales y/o propietarios de los mismos. Estas acciones se determinarán en función de la evaluación de los daños ocurridos, del análisis de riesgos y de los planes de desarrollo económico y social de la zona.

5.2.3.2 Actividades

Vuelta a la normalidad

La vuelta a la normalidad debe contemplar todas aquellas acciones y rutinas de revisión y análisis de las condiciones físicas internas y externas del inmueble, así como de la salvaguarda de la comunidad educativa y personas que ahí acudan y, que como consecuencia de la calamidad hayan sido evacuadas del plantel, a efecto de garantizar que su retorno al inmueble, se llevará a cabo en las mejores y más seguras condiciones posibles.

En esta consideración, se debe proceder a la revisión, por parte de especialistas, de las estructuras de la edificación, particularmente si la misma presentara daños aparentes; verificar las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas y de suministro de gas, a efecto de constatar que no estén en posibilidades de provocar una explosión o incendio subsecuente; que no existan derrames de sustancias peligrosas; que el mobiliario y equipo, de mayor peso, no se encuentre desprendido o en posiciones inseguras que faciliten su caída; que no existan ventanas; lámparas, falsos plafones u otras instalaciones temporales que pudieran desprenderse.

Una vez concluida la revisión física del inmueble y, verificado que se encuentre en condiciones de uso seguro, el coordinador o responsable del plantel, dará la autorización para que las personas bajo la guía del jefe de brigada correspondiente, retornen a su lugar.

6. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIA ESCOLAR

 FUNCIONES DEL COORDINADOR O RESPONSABLE DEL INMUEBLE

Promover la participación de la población escolar, en la implementación del Programa de Protección Civil y Emergencia Escolar, en el plantel educativo a su cargo.

Convocar durante el mes de septiembre, a los profesores, trabajadores y alumnos, a una reunión de trabajo donde, en su inicio, se explique el objetivo y funciones, de la Unidad Interna de Protección Civil y Emergencia Escolar, con el fin de integrarla y constituirla formalmente posteriormente, para mantenerla actualizada.

Formular el acta constitutiva donde se dejará constancia del lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea; de las designaciones efectuadas; funciones; vigencia, nombres, domicilios, números de teléfono y firmas de los integrantes de la unidad interna de protección civil y emergencia escolar.

Remitir una copia del acta constitutiva, a la Dirección de Protección Civil dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios de la SEP.

Adecuar el Programa Nacional de Protección Civil y Emergencia Escolar, a las necesidades del plantel.

Elaborar el análisis de riesgos internos y externos del plantel, conjuntamente con los miembros de la unidad interna de protección civil y emergencia escolar.

Definir áreas o zonas de seguridad internas y externas.

Elaborar directorios de: los integrantes de la unidad interna de protección civil y emergencia escolar y de organizaciones que puedan prestar apoyo en caso de emergencia.

Elaborar inventarios de los recursos humanos y materiales disponibles para protección civil.

Promover la adquisición y colocación de señalamientos de tipo informativo, prohibitivo, restrictivo, preventivo y obligatorio, de acuerdo con la normatividad en vigor.

Establecer acciones permanentes de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y equipo de seguridad del plantel.

Establecer, difundir y aplicar las normas de seguridad que permitan reducir la incidencia de riesgos entre la comunidad y bienes del plantel educativo en general.

Promover la adquisición y colocación de equipo de seguridad en el plantel escolar.

Promover la impartición de cursos de capacitación sobre la materia, a los integrantes de la unidad interna de protección civil y emergencia escolar.

Elaborar y/o en su caso, distribuir material de difusión del Programa Nacional de Protección Civil y Emergencia Escolar, entre la comunidad educativa y circundante del plantel.

Realizar ejercicios de gabinete y simulacros de campo en el plantel, de acuerdo con los planes de emergencia y procedimientos metodológicos, previamente elaborados para cada fenómeno perturbador al que esté expuesto el inmueble.

Elaborar conjuntamente con los miembros de la unidad los planes de emergencia, acordes a los fenómenos perturbadores que derivados del análisis de riesgos, pudieran presentarse en el plantel.

Coordinar con los responsables de piso y de grupo, el desarrollo de las acciones contenidas en los planes de emergencia.

Informar a la Dirección de Protección Civil de la SEP, sobre los avances y resultados obtenidos en la aplicación del programa.

 FUNCIONES DEL SUPLENTE DEL COORDINADOR O RESPONSABLE DEL INMUEBLE.

Realizar las funciones del coordinador o responsable del inmueble durante sus ausencias.

Apoyar el desarrollo de las tareas que el coordinador o responsable del inmueble, determine

 FUNCIONES DEL JEFE DE PISO.

Participar con los miembros de la unidad interna de protección civil y emergencia escolar, en la elaboración del calendario anual de actividades.

Participar en los cursos de capacitación relativos a la materia, que el coordinador o responsable del inmueble promueva.

Coordinar las actividades de protección civil y emergencia escolar, de los jefes de grupo ubicados en el piso bajo su responsabilidad.

Participar conjuntamente con los miembros de la unidad interna de protección civil y emergencia escolar, en el desarrollo de las actividades determinadas por el coordinador o responsable del inmueble.

Informar al coordinador o responsable del inmueble, sobre los avances obtenidos en el desarrollo de las actividades encomendadas a los jefes de grupo bajo su control.

 FUNCIONES DEL SUPLENTE DEL JEFE DE PISO

Realizar las funciones del jefe de piso, durante sus ausencias.

Apoyar el desarrollo de las tareas que el jefe de piso determine.

 FUNCIONES DEL REPRESENTANTE O JEFE DE GRUPO.

Participar conjuntamente con los miembros de la unidad interna de protección civil y emergencia escolar, en la elaboración del análisis de riesgos internos y externos.

Organizar las actividades de sus brigadistas.

Organizar y llevar a cabo las acciones estipuladas en los planes de emergencia, con sus brigadistas.

Participar en los cursos de capacitación que se impartan, sobre la materia.

Orientar y dirigir a los brigadistas a su cargo, para realizar sus actividades de manera eficaz y eficiente.

Informar al jefe de piso correspondiente, sobre los resultados obtenidos en los avances de la aplicación del programa.

 FUNCIONES DEL SUPLENTE DEL REPRESENTANTE O JEFE DE GRUPO:

El suplente realizará las funciones del representante o jefe de grupo, durante sus ausencias.

Apoyar el desarrollo de las tareas que el jefe de grupo determine.

 FUNCIONES DE LOS BRIGADISTAS

Apoyar al representante o jefe de grupo en las funciones y actividades que le sean encomendadas en la unidad interna de protección civil y emergencia escolar.

Rendir informes al representante o jefe de grupo, sobre las actividades que le sean encomendadas.

Realizar las actividades y funciones específicas que le competan de acuerdo a la brigada a la que pertenezca.

7. FUENTES DE INFORMACIÓN

Bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil.- Secretaria de Gobernación.- Diario Oficial de la Federación 6 de mayo de 1986.

Glosario de Términos de Protección Civil.- Secretaria de Gobernación.- Julio de 1992

Folleto: Señales y Avisos para Protección Civil.- Secretaría de Gobernación.- 1992.

Guía Técnica para la Implementación de Programas Internos de Protección Civil.- Secretaría de Gobernación.- 1995.

Programa Nacional de Protección Civil 1995-2000.- Secretaría de Gobernación.- 1996.

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