Sectencia 388 La Vida Del Ser Humano
LUNAILUMINADA22 de Octubre de 2013
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La vida del ser humano.
Se refiere a un caso de solicitud de interrupción del embarazo de una joven a la cual los médicos habían recomendado dicho procedimiento debido a diagnóstico clínico de MALFORMACION OSEA y que la entidad prestadora de los servicios de salud se había negado a practicar exigiendo una orden judicial previa para proceder a realizar el mencionado procedimiento
El Juez de primera instancia se declaró impedido y negó la tutela argumentando objeción de conciencia debido a su formación cristiana, impedimento al cual no se da curso en consideración a que las creencias religiosas del funcionario judicial no lo “deben despojar para cumplir con la misión encomendada por la Constitución y la ley”
El juez de segunda instancia concedió el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida y a la salud de la actora, ordenando a la EPS realizar el procedimiento de interrupción del embarazo y ordenó practicar las pruebas diagnósticas sobre el feto y los padres conforme lo recomendaron los médicos tratantes, así como a suministrarle a la joven atención sicológica
En el caso sub judice se presentó carencia actual de objeto por haberse realizado la interrupción del embarazo.
No obstante dada la trascendencia y la relevancia constitucional que tiene el asunto bajo examen para el debido cumplimiento de la sentencia C-355 de 2006 y con el propósito de atender a los fines de unidad interpretativa que asisten a la Corte Constitucional, consideró indispensable realizar las precisiones desarrolladas en precedencia a las luz de las cuales queda claro que el juez a quo obró de manera incompatible con lo dispuesto en la normatividad vigente, primero al negarse a conocer del trámite de la tutela invocada por motivos de conciencia y luego al denegar el amparo sobre la base de los argumentos religiosos por entero inaceptables en un Estado social, democrático, participativo y pluralista de derecho como lo es el Estado Colombiano.
La Corte ordenó al Ministerio de Protección Social, al Ministerio de Educación Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que de manera pronta constante e insistente diseñen y pongan en movimiento campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos que contribuyan a asegurar a las mujeres en todo el territorio nacional el libre y efectivo ejercicio de esos derechos y en tal sentido el conocimiento de lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006 y lo desarrollado en la presente providencia y URGIR a dichas entidades para que hagan el debido seguimiento a tales campañas con el fin de poder constatar su nivel de impacto y eficacia; que las campañas se enfoquen en transmitir información completa sobre la materia en términos sencillos, claros y suficientemente ilustrativos
Ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud tomar las medidas indispensables con el fin de que las EPS y las IPS, independientemente de si son públicas o privadas, laicas o confesionales cuenten con las personas profesionales de la medicina, así como el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción del embarazo bajo los supuestos previstos en la sentencia C-355 de 2006. Al igual que se abstengan de incurrir en exigencias adicionales a las establecidas en la mencionada sentencia lo que deberá suceder en todos los niveles territoriales con el fin de que se garantice el servicio de interrupción voluntaria del embarazo de acuerdo con lo establecido en la sentencia C-355 de 2006
Finalmente la Corte ordena comunicar la presente decisión a la Superintendencia Nacional de Salud, al Defensor del Pueblo y al Procurador para que dentro de la órbita de sus competencias, hagan seguimiento de su cumplimiento e informen
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