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Sector Minero


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  1.148 Palabras (5 Páginas)  •  271 Visitas

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Sector Minero

01. Regalia Minera - Ley 28258

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Haga click aquí para acceder a información de apoyo para presentar el PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698

¿Quiénes son sujetos obligados al pago de la regalía minera?

Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

Base de referencia para el pago de la Regalía Minera

La base de referencia para el pago de la regalía minera por el mineral extraído de las concesiones mineras en explotación, será el resultado de la diferencia señalada de los literales a) menos b) que a continuación se indican, considerando los ajustes del literal c).

a) El valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o del componente minero, en el caso que éstos sean productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor bruto del componente minero declarado por el titular.

Tratándose de empresas integradas que transformen sus propios productos, será el valor bruto de venta del producto final.

b) Las sumas por tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte y almacenamiento, embarque y estiba en puertos. Así como otros costos o gastos asumidos por el exportador y pactado de acuerdo a los INCOTERM, de ser el caso.

Tratándose de las empresas integradas a que se refiere el literal anterior la base de referencia tampoco incluirá los costos de tratamiento.

c) Liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base de referencia en el mes en el cual se otorguen o efectúen. Estos ajustes deberán constar en documentos emitidos según el Reglamento de comprobantes de Pago. Cuando el monto de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso constituirá un saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento.

En el caso de autoconsumo de productos mineros también se aplica el valor bruto declarado por el titular, el cual no podrá ser menor al valor de mercado debidamente justificado, el que deberá ser certificado y sustentado por un informe contable en caso sea requerido.

¿Cómo y cuándo se realiza la Declaración y Pago de Regalías?

El pago es mensual y se realizará a través del PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698, para ello previamente debe obtener el archivo con la información de las Unidades de Producción, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

Los sujetos obligados que no encuentren información respecto a la Unidad de Producción por descargar, deberán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la actualización o la regularización de sus concesiones mineras en explotación, con el fin de que dicho ministerio autorice la actualización de dicha información en SUNAT Virtual.

El pago de la regalía minera efectuado con posterioridad a la Declaración, deberá ser realizado a través del mismo PDT Regalía Minera - Formulario Virtual N° 0698 - Versión 1.1, para lo cual el sujeto obligado deberá indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago. En tal caso, el sujeto obligado deberá usar una boleta de pago por cada período.

¿Dónde se presenta el PDT de Regalía Minera?

1. Tratándose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias. No obstante, también podrán realizarlo a través de SUNAT Virtual, aquellos contribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto.

2. Tratándose

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