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Secuestro, tutela penal

Rosa FlorianEnsayo26 de Mayo de 2020

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UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

SECUESTRO

DOCTOR JOSE IGNACIO SOTO CANO

TUTELA PENAL DE LOS BIENES JURÍDICOS

ROSA FERNANDA FLORIAN ROMERO

CÓDIGO 41181123

DIANA ALEJANDRA GIL GUILLÉN

CÓDIGO 41181344

NOMINA C-D

BOGOTÁ D.C

MAYO 2020

INTRODUCCIÓN

El Secuestro consiste en la acción de retener a una persona en contra de su voluntad, por lo tanto quedará en evidencia la gran vulneración de los Derechos Humanos, sin embargo, el propósito de dicho delito podrá ser o no un valor económico. Para realizar el efectivo análisis y procurar abordar completamente desde el punto de vista jurídico, nacional e internacional, el delito de secuestro; se pretenderá con el presente, el estudio de esta conducta en base a investigaciones realizadas que permitan identificar de manera clara y precisa, su inicio, desarrollo y finalidad.

Al ser un delito que ha permanecido y se ha tenido como una constante dentro del Estado Colombiano es importante dar a conocer sus antecedentes históricos más relevantes, el efecto y la importancia de la incorporación al ordenamiento llevado a cabo con los tratados internacionales, además de encontrarse tipificado dentro de las normas penales, presente dentro de la Constitución Política de Colombia de 1991, y abordado dentro de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia Sala Penal.

Finalmente se busca con la información recopilada, obtener un análisis que permita identificar la descripción adecuada y posiblemente completa del tipo penal, considerando sus aspectos mas relevantes y tomando en cuenta además lo discutido en las sesiones de clase.

TABLA DE CONTENIDO

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS RELEVANTES

2. NORMAS CONSTITUCIONALES

3. TRATADOS INTERNACIONALES

4. ANÁLISIS DEL TIPO PENAL

5. NORMAS PENALES RELACIONADAS

6. SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

7. SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL

8. CONCLUSIONES

1. ANTECEDENTES HISTORICOS RELEVANTES

El secuestro, por su parte es una práctica que se ha venido ejecutando durante mucho tiempo, este ha inspirado a Homero a relatar en la Ilíada el rapto que París hace de Helena y de allí se origina la guerra de Troya , como también ha sido la práctica que muchos generales han utilizado en la guerra para poder socavar a sus contrincantes. En el conflicto armado colombiano este delito se utilizó como un arma política; los grupos armados ilegales ejercen presión sobre el gobierno de esta manera o también lo utilizaban como su fuente de financiación según lo recuerda Heyck Puyana con el rapto del ministro Fernando Londoño:

“En los años 60 aparecen en escena los más importantes grupos armados ilegales. El primero en utilizar el secuestro como fuente de financiación fue el Ejército de Liberación Nacional (ELN), con el rapto del ex Ministro Fernando Londoño y Londoño, el 9 de julio de 1970, cuando se dirigía a su finca La Arabia, en una carretera a 30 kilómetros de la ciudad de Manizales. Tras cinco días de cautiverio, el Presidente Lleras recibió una carta del secuestrado en la que le solicitó la desmovilización de la Fuerza Pública en la zona y que se abstuviera de un rescate militar, para lo cual argumentó la prevalencia de su derecho a la vida.”

Estas prácticas se continuaron ejecutando por grupos armados ilegales como el ELN, las FARC, el M-19, y dejaron de perseguir fines políticos para limitarse a un fin lucrativo. Tanto así que se crearon campos de concentración al estilo nazi para recluir a cientos de personas que no estaban inmersas en el conflicto pero que por su importancia en la sociedad iban gritando con el objetivo de buscar una recompensa por su liberación y dejando actualmente, a pesar de haber firmado el 26 de septiembre del 2016 un tratado de paz con las FARC durante el gobierno del presidente Santos una cifra muy alta de personas desaparecidas. La Corte Constitucional en sentencia C-069 de 1994 establece que:

“el delito de secuestro puede considerarse como uno de los más graves que lesiona a la sociedad, así, en principio, sus víctimas directas sean uno o varios individuos en particular. El estado de indefensión en que se coloca a la víctima y el efecto de inestabilidad social que genera, sumados a la amplia gama de derechos fundamentales que se ven violados por la comisión de este delito, ameritan que se lo califique, con razón, como un delito atroz y un crimen de lesa humanidad ”

Los grupos armados ilegales no fueron los únicos que azotaron de violencia a nuestro país. Con el auge del narcotráfico, Pablo Escobar, los hermanos Ochoa, Gonzalo Rodríguez Gacha, Gilberto Rodríguez Orejuela junto con innumerables delitos también realizaron esta práctica con el objetivo de lograr que no fueran extraditados, ya que como muchos de ellos decían en ese momento “prefiero una tumba en Colombia a una celda en los Estados Unidos”.

2. NORMAS CONSTITUCIONALES

Es necesario partir del estudio de las normas constitucionales, reconociendo como primer momento dentro del Articulo 2do los fines esenciales del estado, destacándose el Estado en posición de garante del derecho de libertad, para toda la población que conforme el territorio nacional.

La Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 28 que; “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”. Más allá de la vida, uno de los bienes jurídicos tutelables más importantes para el ser humano es la libertad, la teoría Hobbesiana sobre la creación del Estado establece que el hombre le cede un poco de su libertad al Leviatán para así lograr seguridad, innumerables han sido las revoluciones independistas que han ocurrido en el mundo con el objetivo de lograr el mismo derecho e incalculables los hombres que prefieren morir a no tener libertad.

Se encuentran reconocidos en el artículo 44 los derechos fundamentales de los niños haciendo mención, así:

“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”.

Resaltando de lo anterior, la protección por parte del Estado Colombiano mediante la incorporación de distintas normas internacionales -como se verá más adelante- al ordenamiento jurídico, con propósito de brindar protección tanto a los niños, al núcleo familiar y a los particulares de no promover estas practicas que atentan contra la integridad, vida y libertad, entre otros bienes jurídicamente tutelados.

3. TRATADOS INTERNACIONALES

Estos documentos de carácter internacional tienen por objeto regular las relaciones entre los Estados que ratifiquen dichos documentos y además imponer a los Estados parte el cumplimiento de las disposiciones de las que han decidido pertenecer, en el caso del delito del secuestro, en base a un instrumento proferido por la Organización de las Naciones Unidas puede identificarse que Colombia, en base a la materia de estudio ha ratificado:

1. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos:

Colombia hizo parte del presente pacto desde el 29 de Octubre de 1969 con previa aprobación del Congreso de la República mediante la ley 74 de 1968, y su vigencia se vio reflejada por disposición del mismo el 23 de marzo de 1976, desde ese momento el pacto fue de obligatorio cumplimiento para el Estado, el cual se comprometió a la salvaguarda de los derechos fundamentales de sus habitantes, como también de ofrecer e implementar las medidas necesarias que respeten los demás derechos pero que a su vez sean efectivas para la salvaguarda de la libertad de cada uno de sus individuos.

Dentro de las disposiciones establecidas por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, fue rendir a la organización un reporte donde se evidenciara el avance y las tácticas dispuestas por el Estado Colombiano para disminuir el numero de crímenes cometidos en razón al secuestro, al cabo del tiempo se evidenció el aumento a pesar de las técnicas aplicadas, porque con el desarrollo de la violencia en Colombia, claramente el índice dispararía con fin de aumentar dichos valores, que no favorecieron a la Nación.

2. Convención Americana Sobre Derechos Humanos:

En Noviembre de 1969 se

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