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El Secuestro - Penal II


Enviado por   •  31 de Enero de 2015  •  2.572 Palabras (11 Páginas)  •  265 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

Como bien es sabido, el derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas. Es por ello que es necesario conocer cuáles son las infracciones que pueden llevar a una sanción.

Aunado a esto, en esta investigación se habla sobre el secuestro el cual es un delito que consiste en privar de su libertad, retener, ocultar, o trasladar a una o más persona de un lugar a otro distinto al que se hallaba, para obtener de si o de terceras personas dinero, o bien sea, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisión, que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad.

Además de ello, por regla general, la legislación de todos los países dicta penas muy elevadas para éste tipo de delitos, llegando en algunas ocasiones a la pena de muerte. En Estados Unidos han sido ejecutados varios secuestradores a lo largo de su historia. En multitud de ocasiones, las penas por secuestros están asociadas al hecho de que hayan terminado en el asesinato voluntario o involuntario de las víctimas. En cualquier caso, un secuestro siempre acarrea graves secuelas psicológicas a las víctimas de los mismos, lo que es causa de que sea considerado un crimen de gravedad. De acuerdo al Código Penal Venezolano este delito tiene una pena de prisión de diez a veinte años.

Con base en esto, en el presente trabajo se estudiaran los conceptos básicos de Naturaleza jurídica, Culpabilidad, Objeto material y Naturaleza de la acción sobre el secuestro los cuales constituyen una base fundamental del derecho penal. Por otro lado se ahondarán en las definiciones Secuestro, privación ilegítima de la libertad y desaparición forzada de personas los cuales son delitos cometidos por civiles en contra de un civil o civiles y por fuerzas del estado contra civiles u otros.

El secuestro: este delito no es más que privar de su libertad, retener, ocultar, o trasladar a una o más persona de un lugar a otro distinto al que se hallaba, para obtener de si o de terceras personas dinero, o bien sea, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisión, que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad. Este tiene una pena de prisión de veinte a treinta años.

Por otro lado se puede afirmar que en el código penal venezolano estipula lo siguiente en su artículo N; 460.

“Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que este indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte años a treinta años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de diez años a veinte años de prisión”

En tal sentido las leyes venezolanas como el CP y su ley especial como la de extorsión y secuestro penan a aquellas personas que con dolo, oculten a una o más personas con la intención de obtener de esta, bien sean dinero, u otro objeto material que le sea beneficioso para sí.

En cuanto a sus características se puede afirmar que:

• Trata de un delito permanente, que se consuma al privar de la libertad al sujeto pasivo.

• Es un delito complejo, porque ofende dos bienes jurídicos: el de la propiedad y el de la libertad.

• Atañe al bien jurídico de la propiedad, y es un delito de peligro, es menester que el secuestrador consiga su intento.

• El bien jurídico de la libertad, es un delito de daño, porque hay una persona efectivamente privada de tal bien jurídico.

Aun cuando no se consiga su intento será castigado.

La acción:

Consiste en secuestrar indebidamente, el código penal se vale del mismo verbo que da nombre al delito para así escribirlo. Entonces secuestrar significa privar ilegítimamente de su libertad a una persona, con la finalidad de obtener un rescate a cambio de restituir su libertad al secuestrado.

El secuestro propiamente dicho empieza a consumarse en el momento en que el secuestrador priva de su libertad a la persona secuestrada, y se sigue consumando interrumpidamente mientras el agente mantenga aprehendido al secuestrador, aun cuando el sujeto activo no consiga su intento el rescate.

Los sujetos activo y pasivo son indiferentes.

Bien jurídico tutelado:

Enseguida veremos cuál es el bien jurídico tutelado en este delito;

El bien jurídico protegido de este delito de secuestro es la libertad, sin embargo es indudable que también pueda lesionarse la seguridad y el patrimonio de la persona, ya que para devolverle la libertad a la misma se le exige a la misma cierta cantidad de dinero.

Por su parte Puig Peña afirma lo siguiente; “nuestro ordenamiento jurídico disciplina aquellos actos que ponen en peligro la vida y la seguridad de las personas, por lo que llegamos a la conclusión de que son de dos bienes protegidos por la ley en el delito de secuestro: la libertad, y la seguridad”.

Para Maggiore; el objeto jurídico protegido del secuestro es “la libertad externa de las personas, la libertad de obrar y de moverse de la persona física del sujeto pasivo.

En tal sentido el bien jurídico tutelado es la libertad, la cual adquiere significación en dos sentidos, en que se refiere a los actos obligatorios o prohibitivos, aquí el orden jurídico tiene interés en que los ciudadanos puedan realizar o abstenerse de ellos y por lo tanto estima lesionado este interés, considera como un bien digno de protección el derecho de los ciudadanos para auto determinarse y por lo tanto tutela el interés de estos, en conducirse en conformidad con sus deseos y preferencias.

Naturaleza jurídica:

• Se trata de un delito permanente, es decir, de un delito cuyo proceso ejecutivo se prolonga por un lapso más o menos largo, que dura a voluntad del sujeto activo. Este delito se está perpetrando mientras el secuestrador mantenga privada de su libertad a la persona secuestrada.

• Es un delito complejo, porque ofende dos bienes jurídicos: el de la propiedad y el de la libertad.

• El bien jurídico de

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