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SU ASPECTO MERCANTIL Y BANCARIO SU TUTELA PENAL

ZURISADAIMARQUEZResumen2 de Abril de 2017

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INDICE

EL CHEQUE

SU ASPECTO MERCANTIL Y BANCARIO SU TUTELA PENAL

CAPITULO I  NOCION GENERAL DEL CHEQUE

1. IMPORTANCIA JURÍDICA Y ECONÓMICA DEL CHEQUE EN EL DEREHO BANCARIO. 2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. 3. EL CHEQUE EN EL CÓDIGO DE COMERCIO ESPAÑOL DE 1885. 4. EL CHEQUE COMO INSTRUMENTO DE PAGO Y DE COMPENSACIÓN……………………………

CAPITULO II  NATURALEZA JURÍDICA DEL CHEQUE

5. IMPOSIBILIDAD DE DAR UNA DEFINICIÓN GENERAL DEL CHEQUE.6. DIVERSAS TEORÍAS EXPUESTAS POR LOS AUTORES.7. SEMEJANZA Y DIFERENCIAS QUE TIENE EL CHEQUE CON LA LETRA DE CAMBIO.8. DIFICULTADES QUE PRESENTA SU ASIMILACIÓN CON OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES. 9. EL CHEQUE EN LA LEGISLACIÓN MERCANTIL MEXICANA………………………………………………………….

CAPITULO III LA TUTELA PENAL DEL CHEQUE EN EL DERECHO MEXICANO

10. EL LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS EN LA LEGISLACIÓN PENAL DE 1871. 11. INTENTOS DE REFORMA AL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL. 12. EL LIBRAMIENTO DEL CHEQUE SIN FONDOS EN LOS CODIGOS PENALES DE 1929 Y 1931. 13. LA LEY DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1932. 14. EXPOSICIÓN DOCTRINAL DE DIVERSOS COMENTARISTAS SOBRE EL DELITO DESCRITO EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

15. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA EXPEDICIÓN DE CHEQUES SIN FONDOS……………………………………………………..

CAPITULO IV ESTUDIO DEL DELITO DE LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDO CONFORME A LA DOGMATICA PENAL. EL ELEMENTO OBJETIVO DEL DELITO.

16. EL PROBLEMA DE LA TERMINOLOGIA. 17. CONCEPTO DE RESULTADO. 18. LA CONDUCTA Y EL RESULTADO EN EL DELITO DE LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN PROVISIÓN. 19. LOS COEFICIENTES FÍSICO Y PSÍQUICO EN LA CONDUCTA. 20. CLASIFICACIÓN DEL DELITO DE LIBRAMIENTO DE CHEQUES EN ORDEN A LA CONDUCTA.

21. CLASIFICACIÓN DEL DELITO DE LIBRAMIENTO DE CHEQUES EN EL ORDEN AL RESULTADO. 22. EL PROBLEMA DE LA RELACIÓN CAUSAL.

23. LA AUSENCIA DE HECHO…………………………………………………

CAPITULO V LA TIPICIDAD Y SU AUSENCIA

24. EL TIPO Y LA TIPICIDAD. 25. LA TIPICIDAD EN EL DELITO DE LIBRAMIENTO DE CHEQUES 26.  LOS ELEMENTOS TIPICOS DEL DELITO DE LIBRAMIENTO DE CHEQUES. 27. ¿ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL INJUSTO? 28. CLASIFICACIÓN DEL DELITO DE LIBRAMIENTO DE CHEQUES EN ORDEN DE TIPO………………………………………………

CAPITULO VI   LA ANTIJURICIDAD  Y LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.

29. ¿EL DAÑO FORMA PARTE DEL ELEMENTO ONJETIVO DEL DELITO?.

30. CONCEPTO DE DAÑO Y DE PELIGRO. 31. EL LIBRAMIENTO DE CHEQUES  ES UN DELITO DE PELIGRO. 32. LA ANTIJURICIDAD EN EL DELITO DE LIBRAMIENTO DE CHEQUES. 33. LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EN EL DELITO DE LIBRAMIENTO DE CHEQUES…...

CAPITULO VII LA CULPABILIDAD Y LAS CAUSAS DE INCULPABILIDAD

34. GENERALIDADES. 35. LAS ESPECIES DE LA CULPABILIDAD. 36. EL DELITO DE LIBRAMIENTO DE CHEQUES ES DOLOSO. 37. ESPECIES DE DOLO QUE FUNCIONAN EN EL LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS. 38. LAS CAUSAS DE INCULPABILIDAD EN EL DELITO DE LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN PROVISIÓN…………………………………………………….

CAPITULO VIII LA PUNIBILDAD Y LAS EXCUSAS ABSOLUTORIAS

39. LA PENA APLICABLE DEL DELITO DE LIBRAMIENTO DE CHEQUES.

40. ¿EXCUSAS ABSOLUTORIAS?................................................................

 

CAPITULO IX LAS FORMAS DE APARICIÓN DE DELITO.

41. ¿TENTATIVA EN EL DELITO DE LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS? 42. LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. 43. ¿DELITO CONTINUADO EN EL LIBRAMIENTO PLURAL DE CHEQUES

SIN FONDOS?.................................................................................................

INTRODUCCIÓN

El cheque es un título de gran trascendencia en el ámbito económico de una sociedad, ya que sin él sería difícil concretar muchas transacciones mercantiles de gran importancia, por esto se le debe dar un uso correcto para así evitarnos molestias y no terminar perjudicados por un instrumento que ha sido creado para beneficiar a la comunidad.

Organizado el Banco de México por Ley de 25 de agosto de 1925, fue imprescindible legislar en materia de instituciones de crédito y de establecimientos bancarios para regularizar el funcionamiento de dichos organismos, con esta finalidad se expidió la Ley de Instituciones de Créditos y Establecimientos Bancarios de 31 de agosto de 1926.

Era imprescindible procurar una mejor y más eficaz movilización de la riqueza en sus diversas formas es por ello que comenzó el empleo de los títulos de crédito como la letra de cambio, el pagare, la libranza, el cheque, etc. Como una función social, era imprescindible encontrar los medios para lograr una buena regulación de los títulos de crédito, con la finalidad de volver racional la producción y el uso de la riqueza condicionada a un buen reparto o aplicación de los beneficios y ventajas.

Con estos propósitos, el cheque dejo de ser un simple mandato de pago, para asumir su verdadera función que la Ley le asigna en el Derecho al establecer que es “una orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero”.

A continuación se presenta un trabajo en el que se resaltan las cuestiones más importantes de este documento y él porque es importante conocer su regulación legal.

CAPITULO I

NOCIÓN GENERAL DEL CHEQUE

1. El cheque es un documento de recién creación. Instituido para satisfacer las necesidades que surgieron en el mundo de los negocios. Su empleo cada vez más frecuente en la Bolsa, en el Comercio y en las transacciones entre particulares, ha dado al cheque considerable importancia. El uso del cheque, es el producto de una civilización avanzada y que adecuado a las necesidades del Comercio y de la Industria, es hoy en día un documento típicamente bancario.

2. Algunos tradicionalistas sostienen que el origen del cheque se halla en Atenas, Otros autores encuentran su origen en Roma, y afirman que los “argentari” romanos lo emplearon en sus relaciones con sus clientes bajo el nombre de “prescriptio” o “permutario”. Estos documentos no tenían las características del cheque moderno porque en ellos faltaba la “cláusula a la orden”  que es esencial para considerarlos como cheques. Constituyen, más bien, el remoto antecedente de la letra de cambio cuya invención Savary atribuye a los judíos. El “cambium trajectitium”, conocido por los griegos, es tal vez el origen de la letra de cambio que suponía forzosamente el contrato de cambio y creaba reciprocas obligaciones entre el cambista y el cambiario.

El cheque es una derivación de la letra de cambio con la que tiene grandes semejanzas, el cheque se empleó por primera vez en Italia, en Bélgica o en Holanda. Joaquín Casasús en su estudio sobre la libranza, expresa que en España, tal como la definen las Ordenanzas de Bilbao, Libranza no es más que un cheque imperfecto., el cheque tuvo su cuna en Inglaterra.

El cheque que usamos en la actualidad para retirar fondos depositados en instituciones bancarias, fue perfeccionándose en el transcurso de los años, en Inglaterra fueron  orfebres quienes emplearon estos documentos en sus  relaciones con los banqueros de Holanda.

Los billetes de orfebres eran llamados “Goldsmiths notes” habiendo logrado una circulación más fácil que las monedas metálicas. “Goldsmiths notes” eran billetes de banco más que cheques, puesto que a cambio de los metales preciosos depositados, los orfebres emitían billetes a la vista y al portador.

El artículo 73 del Bills of Exchange Act, define el cheque “como una letra de cambio girada a un banquero y pagadera a la vista”. El perfeccionamiento de las transacciones bancarias y el aumento en los depósitos, ha dado a Inglaterra un lugar privilegiado en el uso de dicho cheque.

Su perfeccionamiento y desarrollo está vinculado estrechamente con los Bancos de Deposito y con las Cámaras de Compensación por que permite al comerciante crear para cada uno de sus pagos, un papel capaz de movilizar sus fondos y de realizar el mismo tiempo la circulación de capitales, es el documento económico del siglo. Según Bolaffio, Rocco y Vivante, la raíz del cheque se encuentra en los “contadi di banco” del Banco Veneto; los “biglietti” o “cedule di cartulario”, de los bancos San Jorge, de Génova y San Ambrosio, de Milán, así como las “pólizas” o “fedi di deposito” de los bancos de Nápoles.

3. El cheque era desconocido antes de la vigencia de Código de Comercio de 1885 y en México, el primer Banco que lo puso en circulación acrecentando los depósitos bancarios de esta índole, fue el banco de Londres y México, fundado en 1864.

4. El Código de Comercio señalan las finalidades que persiguen el cheque como instrumento de pago y de compensación y las ventajas que su empleo ocasiona en la Economía del país haciendo que los capitales improductivos, acrecienten la riqueza nacional al destinarse al desarrollo de grandes empresas por medio de las operaciones que efectúan los bancos al disponer de dichos capitales y mediante la expedición de los cheques en que el Banco se convierte en acreedor de cuentahabiente; necesidad de otorgar a dichos documentos plena protección para mantener la confianza entre el público como instrumentos de pago y de compensación, permite que el cuentahabiente este mas garantizado en el control de sus depósitos; evita las frecuentes pérdidas de tiempo en contar la moneda circulante cada vez que se realiza una aportación en el múltiple y complejo empleo de las transacciones y reduce las perdidas, extraviaos o robos a que están sujetos quienes llevan dinero consigo.

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