Seguridad Social
CLAUDIARACELI13 de Septiembre de 2013
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INDICE
INTRODUCCION…………………………………………………………………………………. 3
ANTECENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO……….……………………… 4
CONCEPTO Y OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL……………………..…………. 6
PRINCIPALES INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO…….…………. 8
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)……………. 8
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIO SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) 9
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) 19
FONDO DE LA VIVIENDA DEL ISSSTE (FOVISSSTE)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (ISSFAM) 21
CONCLUSIONES…………..……………………………………………………………………… 23
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………… 25
INTRODUCCIÓN
La seguridad social es una de las funciones más importantes que caracterizan al Estado moderno, por ser el mecanismo más adecuado para catalizar las diferencias sociales, por pretender el mejoramiento integral de los económicamente débiles.
La población abierta busca satisfacer sus necesidades de asistencia médica, maternidad y enfermedades no profesionales a través de los servicios de salud destinados a la población.
La seguridad social parte del deseo natural de los seres humanos de disfrutar de una mayor protección frente a las incertidumbres, riesgos y problemas de la vida como son la enfermad y la vejez.
La seguridad social se pensó originalmente para dar asistencia temporal o definitiva a personas imposibilitadas de satisfacer sus necesidades vitales y sólo en el caso de que no hubiera ninguna otra ayuda.
ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO
El origen histórico de la seguridad social mexicana se encuentra en los movimientos y luchas sociales observadas desde el porfiriato (1877-1910), así como durante la Revolución Mexicana (1910-1917), en la que murieron más de un millón de mexicanos. Como parte de esta amplia movilización social y política, grupos de intelectuales, entre ellos el encabezado por Ricardo Flores Magón, dieron origen al programa del Partido Liberal Mexicano en 1906; ese mismo año, estalló la histórica huelga en la Mina de Cananea, Sonora y, al año siguiente, la poderosa huelga y rebelión de Rio Blanco, Veracruz. La fuerza de estas luchas se encontraba en sus demandas básicas: jornada laboral de 8 horas, establecimiento de salario mínimo, indemnizaciones por accidentes laborales, otorgamiento de pensiones, descanso dominical obligatorio, abolición de las tiendas de raya, entre las más sustanciales. Todas ellas, demandas sencillas, convocaron y pueden convocar a desarrollar amplios movimientos sociales.
La demandas de los grupos indicados, más las demandas de los intelectuales y empresarios nacionalistas, constituyeron los principios fundamentales de la Revolución Mexicana y llegaron a establecerse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida por el Congreso Constituyente en 1917.
Las propuestas económicas, sociales, políticas e ideológicas de los trabajadores se expresaron, particularmente, en el artículo 123, estableciéndose los principales derechos y obligaciones de los trabajadores, incluidos los referentes a la seguridad social, enunciados en la fracción XXIX.
El contenido original de los artículos 27 y 123 es la expresión más genuina de los sentimientos de justicia social que reclamaba la sociedad mexicana, compuesta en su mayor parte por trabajadores y campesinos. Los antecedentes del derecho mexicano del trabajo, donde se incluye la seguridad social, se fueron expresando en distintos momentos de nuestra historia:
En el programa del Partido Liberal Mexicano, formulado y difundido en julio de 1906, destaca el capítulo llamado Capital y Trabajo.
En noviembre de 1906, el general Bernardo Reyes, gobernador de Nuevo León, promulgó la Ley de Accidentes del Trabajo para su entidad.
Aparecen también en el Manifiesto Político del Partido Democrático, en 1909, liderado por Benito Juárez Maza, hijo de Benito Juárez.
Los derechos del trabajo también se encuentran en el libro "La sucesión presidencial de México", escrito por Francisco I. Madero en 1908 quien, además, en abril de 1910, se comprometió a presentar iniciativas de ley para pensionar a los obreros mutilados en el trabajo -en las minas o en la industria- y a los familiares de los trabajadores, en caso de perder la vida.
En diciembre de 1911, Madero, ya como presidente de la república, formuló bases generales para una legislación obrera nacional, donde también se contemplaba la seguridad social.
El primer proyecto de Ley del Trabajo fue formulado por varios diputados en 1913. En este documento se estableció un capitulo referente a la seguridad social. Sin embargo, los acontecimientos armados de la Revolución Mexicana no permitieron la discusión y aprobación del proyecto.
En 1917, los asuntos de la seguridad social fueron incluidos en la Constitución Política bajo el principio de la justicia social, no por azar, sino como resultado de las conquistas de la revolución misma. En la Fracción XXIX del artículo 123 se expresó claramente: "Se considera de Utilidad Social el establecimiento de cajas de seguro populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de accidentes y de otros fines análogos, por lo cual, tanto el gobierno federal como el de cada estado deben fomentar la organización de instituciones de esta índole para infundir e inculcar la previsión social". Con esta sencilla y elocuente redacción se estableció un principio fundamental del derecho del trabajo en México, un eje político fundamental para organizar a la sociedad y al Estado y echar a caminar un nuevo régimen político, a partir de regular las relaciones entre trabajadores y patrones y entre trabajadores y Estado.
En este contexto, es pertinente indicar cómo fueron introduciéndose los derechos del trabajo en la sociedad y el país:
En agosto de 1925, se creó la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro.
En septiembre de 1929, se modificó la fracción XXIX del artículo 123, en el siguiente sentido: "Se considera de Utilidad Pública la expedición de la Ley del Seguro Social, que comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesantía involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otras con fines análogos". Con esta reforma constitucional se dio al Seguro Social la categoría de derecho público obligatorio y se sentaron las bases para formular la Ley del Seguro Social. En 1931, se expidió la Ley Federal del Trabajo.
En enero de 1932, el Congreso de la Unión otorgó facultades al Poder Ejecutivo federal para expedir la Ley del Seguro Social. Sin embargo, los acontecimientos políticos impidieron la emisión de esta ley durante varios años.
Durante los gobiernos de Abelardo L. Rodríguez y de Lázaro Cárdenas se formaron comisiones para formular un anteproyecto de Ley del Seguro Social, pero, nuevamente, las circunstancias políticas no permitieron consolidar el proyecto.
CONCEPTO Y OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Para dejar en claro este concepto, partimos del artículo 123 de nuestra constitución, el cual dice:
Art. 123. “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
Apartado A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;
Apartado B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
XI.- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente
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