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Seguridad Social


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  6.820 Palabras (28 Páginas)  •  207 Visitas

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, SUSPENCION, MODIFICACION Y TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

INTRODUCCION

Es de vital importancia para el buen desarrollo de las actividades que se realizan en toda empresa o establecimiento que las relaciones laborales y sus condiciones de trabajo se encuentren debidamente ordenadas. La implementación de un instrumento que contenga de forma expresa y detallada las disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de la relación laboral, para ello la Ley Federal del Trabajo contempla la utilización de un instrumento jurídico conocido como el “Reglamento Interior de Trabajo”. Este podemos definirlo resumidamente como el conjunto de disposiciones relacionadas con el desarrollo de trabajos que se prestan en una empresa o establecimiento, cuyo cumplimiento es obligatorio para patrón y trabajador. Dentro de este mismo trabajo analizaremos la suspensión, modificación y terminación de las relaciones colectivas de trabajo entre dichos sujetos. Se contemplaran los puntos más relevantes, como es la huelga como instrumento de lucha de clases, como también la legislación reglamentaria de la huelga en los estados y la forma en que se ha ido modificando la legislación que la norma hasta nuestros días.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

El diccionario jurídico de la UNAM define reglamentos de trabajo como “el conjunto de condiciones de carácter técnico, administrativo o disciplinario, que norman el funcionamiento de un centro de trabajo y las cuales corresponden a la dirección, organización, seguridad, higiene o distribución de labores, cuya observancia es obligatoria para los trabajadores.” De acuerdo a esta definición general de reglamento, entonces se reconocen:

* Reglamentos administrativos

* Reglamentos de condiciones de trabajo de las dependencias de la administración pública federal

* Reglamentos interiores de trabajo

El reglamento interior de trabajo es definido por nuestra legislación en la Ley Federal de Trabajo en su artículo 422, el cual establece lo siguiente, “Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.”

De lo plasmado en la ley, podemos interpretar que el reglamento interior de trabajo es un instrumento creado por los patrones y trabajadores, a como explicaremos más adelante, que sirve para tener un mejor control dentro de la empresa, ya que contiene de manera expresa condiciones obligatorias tanto para el trabajador como para el patrón.

ANTECEDENTES

La reglamentación interior del trabajo tiene su origen en la época en que se inicia el maquinismo, ahí se manifestó simplemente como el conjunto de disposiciones que el propietario del taller de trabajo dictaba dentro de la empresa, y más bien se entendía como un derecho natural del que disponía el propietario.

Años más tarde, cuando todo lo relativo al trabajo se democratizo, dejo de considerarse lógico qué el patrón impusiera de manera unilateral esa normatividad que, en algunos casos o en muchos de ellos, afectaba derechos de los trabajadores, quienes reclamaron entonces su participación en la elaboración de tales reglamentos.

Lo anterior podemos robustecerlo con lo siguiente, “el reglamento interior de taller nació como el resultado de la gran industria. Así como en el sistema gremial el maestro podía dedicar a cada trabajador una atención personal, en la gran industria esto ya no fue posible. De acuerdo a la expresión de Pérez Botija que reproduce a Cabanellas, el maestro se impersonaliza y sus observaciones verbales se convierten en una serie de reglas escritas que señalan obligaciones y derechos de los operarios a la par que determinan la disciplina del trabajo dentro de la explotación. Hoy en día cuestiones tan importantes como las reglas de disciplina, deben de ser concertadas y aun así, quedan sometidas a la revisión administrativa del Estado. De ahí que sea peligroso buscar antecedentes de los reglamentos actuales, en sistemas de absoluto individualismo.”

NATURALEZA DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

“Los reglamentos interiores de trabajo se incluyen en la categoría de los negocios jurídicos, esto es, los que son producto de una manifestación de voluntad, en este caso, acuerdos de voluntad dirigidas a la producción de determinados efectos de derecho, previstos por el ordenamiento legal. El reglamento no nace de un mandato de la ley sino de un acuerdo de las partes. Tiene como como el contrato colectivo, naturalezas normativas pero está sujeto, además, al contrato estatal, a petición de las partes y su eficacia depende de su depósito. De acuerdo a lo anterior, en el reglamento se producen los elementos esenciales de todo negocio jurídico: consentimiento y objeto posible, de naturaleza normativa. Le son aplicables igualmente, las reglas que vigilan la validez de los negocios jurídicos y su eficacia está sometida a la conditio iuris del depósito. Nada impide que las partes puedan someterlo a cualquier modalidad. Por último, por su propia naturaleza es un negocio jurídico formal. La ley destaca esa condición, de manera indirecta, al ordenar que se imprima y que se le da una publicidad adecuada, fijándolos en los lugares más visibles del establecimiento.”

En palabras del maestro De la Cueva, “instrumento que pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores y los patrones, en el desarrollo de los trabajos en cada empresa o establecimiento.”

De lo anterior se desprende entonces que reglamento interior de trabajo no confiere nuevos derechos ni a los trabajadores o a los patrones, ni impone obligaciones que no se encuentren estipuladas previamente sino que se crean disposiciones para el cumplimiento de las normas laborales, es decir detalla la forma en que se cumplirán los derechos y obligaciones consignados en la ley o en los contratos.

Aunque en legislaciones de países como Francia, Guatemala, Japón, Noruega, entre otros, el reglamento interior de trabajo tiene un carácter obligatorio, en nuestro país la elaboración del reglamento no es obligatoria ya que a pesar de que su existencia, elaboración y contenido se encuentra claramente en nuestra ley laboral, en ninguno de los artículos donde se hace referencia a este, se le confiere un carácter de obligatorio, ni establece sanción a las empresas por

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