Seguridad Social
Harom14 de Septiembre de 2014
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DECRETO 1670 DE 2007
(mayo 14)
por medio del cual se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la operación del esquema de autoliquidación y pago integrado, regulado entre otros, mediante los Decretos 1464 y 1465 de 2005 y 1931 de 2006, se ha observado una tendencia a la congestión, dado que los pagos se concentran en ciertas fechas determinadas en los canales de acceso al citado esquema;
Que tales fechas son idénticas para todos los Subsistemas de la Protección Social y se determinan para cada aportante en función de su número de identificación,
Ver el Decreto Nacional 3085 de 2007, Ver la Resolución del Min. Protección 3975 de 2007, Ver la Resolución del Min. Protección 1414 de 2008
DECRETA:
Artículo 1°. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan 200 o más cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:
Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento
00 al 10 1°
11 a1 23 2°
24 a1 36 3°
37 a1 49 4°
50 al 62 5°
63 al 75 6°
76 al 88 7°
89 al 99 8°
Artículo 2°. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los Subsistemas de la Protección Social para aportantes de menos de 200 cotizantes. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan menos de 200 cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:
Dos últimos dígitos del NIT o Documento de identificación Día hábil de vencimiento
00 al 08 1 °
09 al 16 2°
17 al 24 3°
25 al 32 4°
33 al 40 5°
41 al 48 6°
49 al 56 7°
57 al 64 8°
65 al 72 9°
73 a179 10
80 al 86 11
87 al 93 12
94 al 99 13
Artículo 3°. Utilización obligatoria de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes a los subsistemas de la Protección Social para pequeños aportantes e independientes. El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes, se efectuará utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación, de conformidad con sus números de identificación:
Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Fecha
0, 1 y 2 1° de julio de 2007
3, 4 y 5 1° de agosto de 2007
6, 7, 8 y 9 1° de septiembre de 2007
Parágrafo.
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