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Seguridad Social


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  745 Palabras (3 Páginas)  •  144 Visitas

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DECRETO 1670 DE 2007

(mayo 14)

por medio del cual se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la operación del esquema de autoliquidación y pago integrado, regulado entre otros, mediante los Decretos 1464 y 1465 de 2005 y 1931 de 2006, se ha observado una tendencia a la congestión, dado que los pagos se concentran en ciertas fechas determinadas en los canales de acceso al citado esquema;

Que tales fechas son idénticas para todos los Subsistemas de la Protección Social y se determinan para cada aportante en función de su número de identificación,

Ver el Decreto Nacional 3085 de 2007, Ver la Resolución del Min. Protección 3975 de 2007, Ver la Resolución del Min. Protección 1414 de 2008

DECRETA:

Artículo 1°. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan 200 o más cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento

00 al 10 1°

11 a1 23 2°

24 a1 36 3°

37 a1 49 4°

50 al 62 5°

63 al 75 6°

76 al 88 7°

89 al 99 8°

Artículo 2°. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los Subsistemas de la Protección Social para aportantes de menos de 200 cotizantes. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan menos de 200 cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:

Dos últimos dígitos del NIT o Documento de identificación Día hábil de vencimiento

00 al 08 1 °

09

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